Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56222 de 5 de Abril de 2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín |
Número de expediente | 56222 |
Número de sentencia | SL4883-2017 |
Fecha | 05 Abril 2017 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
SL4883-2017
Radicación n.° 56222
Acta 12
Bogotá, D.C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la apoderada del señor JOSÉ JIMMY OBREGÓN RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 31 de octubre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
- ANTECEDENTES
El señor J.J.O.R. presentó demanda ordinaria laboral en contra de Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P., con el fin de obtener que se nivelara su salario, con el correspondiente al cargo de auxiliar de servicios y mantenimiento 13, a partir del mes de enero de 2000, con la correspondiente reliquidación de sus prestaciones sociales legales y extralegales y la indexación.
Para fundamentar sus súplicas, señaló que estaba prestando sus servicios a la entidad demandada desde el 16 de agosto de 1982 y que, a partir del 27 de noviembre de 1995, se desempeñaba como auxiliar de servicios y mantenimiento 9; que, a pesar de lo anterior, desde el mes de enero de 2000 venía cumpliendo las labores propias del cargo de auxiliar de servicios y mantenimiento 13, además de que reunía todos los requisitos para ocuparlo; que a través de un estudio realizado por Dirección de Aguas – Unidad de Gestión Organizacional y Talento Humano - se ratificó que en la realidad ejecutaba las tareas correspondientes al mencionado empleo y cumplía con el perfil necesario para que se lo asignaran; que devengaba un salario inferior al que recibían otros trabajadores nombrados en ese cargo, a pesar de que cumplían iguales funciones a las suyas; y que ha solicitado de manera insistente su promoción, pero no ha obtenido una respuesta satisfactoria.
La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la vinculación laboral del actor y su petición de ascenso. En torno a lo demás, expresó que no era cierto. Explicó que las recomendaciones contenidas en el estudio mencionado en la demanda no eran vinculantes para la entidad y que las diferencias salariales alegadas respondían a un «…sistema de promoción que tuvo la entidad hasta el año 1998…». Propuso las excepciones de prescripción, pago y «…las recomendaciones de un estudio no obligan…»
Tramitada la primera instancia, el Juzgado Primero Adjunto al Cuarto Laboral del Circuito de Medellín profirió fallo el 28 de mayo de 2010, por medio del cual absolvió a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
Al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la sentencia del 31 de octubre de 2011, confirmó la decisión emitida por el juzgador de primer grado.
Para justificar su decisión, el Tribunal recordó que la «tesis» del actor, en la cual cimentaba sus pretensiones, estaba dada en que,
[…] pese a asumir funciones de AUXILIAR SERVICIOS Y MANTENIMIENTO que, adscrito a la DIRECCIÓN DE AGUAS, desde enero de 2000 cumple las funciones AUXILIAR SERVICIOS Y MANTENIMIENTO 13, por ende, tiene derecho, dice el demandante, a la nivelación salarial correspondiente, más específicamente, con lo reconocido al señor D.H.R. quien ejerce el último cargo mencionado.
Dicho ello, se refirió al estudio realizado por la Dirección de Aguas – Unidad de Gestión Organizacional y Talento Humano – y advirtió que el...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61052 del 20-02-2019
...con este aspecto debió encaminar su ataque por el sendero directo, y no por el fáctico. En lo pertinente, esta Corporación en sentencia CSJ SL4883-2017, En efecto, el cargo es inadecuado en su estructura, pues si su intención era la de discutir la validez de una prueba, a saber, el estudio ......