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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45946 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Número de sentenciaSL5234-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente45946
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha05 Abril 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL5234-2017

Radicación n.° 45946

Acta 12


Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ARCADIO MARTÍNEZ PUMAREJO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 9 de febrero de 2010, en el proceso que instauró el RECURRENTE contra IVONNE DEL CARMEN SERRANO BARRIOS.


  1. ANTECEDENTES


El actor demandó la declaratoria de un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, el pago de honorarios por $180.000.000, los intereses de mora legal, todo ello debidamente indexado, los perjuicios morales y materiales por incumplimiento de la obligación, lo ultra y extra petita y las costas procesales.

Informó que suscribió contrato de servicios civiles con la demandada, el 6 de febrero de 2006, en el que se comprometió a ejercer la defensa en proceso penal, por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento público y estafa; que llevó a cabo su mandato de manera diligente, lo cual fue determinante para que se dictara resolución inhibitoria; que el valor pactado, de común acuerdo, obedeció a la naturaleza del proceso, al avalúo comercial del bien que se encontraba en disputa, factores de riesgo y de seguridad física; que una vez cumplido el encargo requirió el pago, pero solo se le canceló parcialmente la suma de $3.400.000 (folios 1 a 5).


Al contestar la parte demandada aceptó la suscripción del contrato de servicios profesionales, pero aclaró que lo fue para llevar otro proceso; negó que la gestión se realizara de forma juiciosa; que el valor pactado fue el indicado, pero que no tenía razón sujetarlo al avalúo de un bien que ni siquiera se identificó; que la suma acordada excedió el valor fijado por la Colegiatura de Abogados, de forma que el título no es idóneo, y formuló como excepción previa la de falta de competencia (folios 45 a 50 y 52 a 55).


Ivonne del Carmen Serrano Barrios, a su turno, demandó en reconvención para que, en el trámite, se regularan los honorarios profesionales, teniendo en cuenta la gestión, que fue sustituida, y la calidad de las actividades, así como el término que solo fue de 46 días (folios 61 a 66).


Al responder, M.P. aceptó la existencia del contrato, la cuantía y el proceso; que la suma convenida fue de mutuo acuerdo y que la sustitución no implicaba que no tuviera derecho al pago, máxime cuando se trataba de una firma de abogados que, en todo momento, seguían sus instrucciones. Como excepción previa formuló la de indebida representación (folios 82 a 87).


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 30 de octubre de 2008, el Juzgado Civil del Circuito de La Ceja, negó las pretensiones de la demanda, absolvió de lo pedido, sin gravar con costas (folios 160 a 169).


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, el 9 de febrero de 2010, confirmó la determinación de primer grado, sin costas (folios 237 a 251).


Indicó que el debate se restringía a determinar la viabilidad en el reconocimiento de los honorarios profesionales del actor, incorporados en un contrato, de 6 de febrero de 2006, en el que se comprometió a adelantar las gestiones para la defensa de fraude procesal estafa y falsedad en documento público en la...

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