Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72141 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685166417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 72141 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaSTL5283-2017
Número de expedienteT 72141
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL5283-2017

Radicación n.° 72141

Acta 12

Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.E.A.I. contra el fallo proferido el 9 de marzo de 2017 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, ambos de dicha ciudad, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes dentro de la acción popular 2015-00144-02.

Se acepta el impedimento presentado por los doctores F.C.C. y R.E.B..

I. ANTECEDENTES

Revisados los documentos allegados al presente amparo y los argumentos expuesto por el accionante, se condensan los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, presentó acción popular contra el Banco de Bogotá, con el fin de que se protejan los derechos colectivos relacionados con la realización de construcción y edificaciones respetando las disposiciones jurídicas, que consideró vulnerados por el accionado por no contar con servicios sanitarios para el uso de la ciudadanía y de la población que se encuentra en situación de discapacidad; que por sentencia del 13 de septiembre de 2016, el despacho negó las pretensiones; que presentó nulidad y apeló la decisión proferida, al considerar que debió vincularse al propietario del inmueble donde se presta el servicio al público, decisión que fue apelada; que en la segunda instancia propuso la nulidad, por cuanto no se vinculó al propietario del bien donde funciona la entidad bancaria accionada, la que fue desestimada.

Que la defensora del pueblo de Manizales, se negó a impetrar tutelas y acciones populares a su nombre, pese a solicitarlo de forma verbal y escrita, por lo que incumplió con lo dispuesto en la Ley 734 de 2005 y sus deberes.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la «debida administración de justicia», y en consecuencia, solicitó que se decrete la nulidad de lo actuado. Asimismo pidió que se determine si la defensora del Pueblo incumplió con sus funciones legales.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 27 de febrero de 2017, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados y vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales informó que el 23 de febrero siguiente, se celebró la audiencia en la que se debía sustentar el recurso de apelación y proferir el fallo de segunda instancia; sin embargo, como el apelante no asistió a dicha instancia, se declaró desierto el recurso y quedó en firma la sentencia proferida por el a quo.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de la mencionada ciudad, hizo un recuento procesal de la acción popular en cuestión.

La Defensoría del Pueblo de la referida localidad reseño las diferentes acciones constitucionales presentadas por el peticionario, por lo que solicitó que se denegara el presente amparo.

La Procuraduría General de la Nación se opuso a la prosperidad de la presente acción.

Por sentencia del 9 de marzo del presente año, la Sala de Casación Civil negó el amparo invocado, al considerar que la autoridad judicial accionada no transgredió las garantías superiores del accionante, toda vez que estuvo debidamente soportada en la Ley 472 de 1998, entre otras disposiciones.

Agregó, en lo concerniente a la Defensoría del Pueblo, que ya hubo pronunciamiento al respecto en varias acciones de tutela, por lo que existe temeridad al pretender someter otra vez a estudio un escenario fáctico ya analizado en esta vía.

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante se limitó a impugnar el fallo constitucional de primera instancia.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR