Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 71971 de 5 de Abril de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Abril 2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 71971 |
Número de sentencia | STL5274-2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL5274-2017
Radicación n.° 71971
Acta 12
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad FERRASA S.A.S contra el fallo proferido el 23 de febrero de 2017 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de ésta ciudad, por las providencias que profirieron dentro del proceso ejecutivo n.°2011-00020, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del litigio mencionado.
El apoderado judicial de la accionante fundó el presente amparo en los hechos que a continuación se resumen:
Que el 13 de marzo de 2009, el representante legal Inversiones CBS S.A.S. suscribió un acuerdo de pago con Ferrasa S.A. por el valor de $260.923.038, y además, otorgó un pagaré a favor de su mandante por la suma de $260.623.038, con fecha de vencimiento final el 25 de agosto de 2009, título que se creó como garantía de pago del convenio inicial mencionado; que el 30 de octubre de 2009, la sociedad obligada efectuó un abono por la suma de $101.974.346, de manera que al quedar un saldo insoluto de $158.948.692, la acreedora inició un proceso ejecutivo en el 2011, asunto que le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena, despacho que por auto del 28 de mayo del citado año, libró mandamiento de pago, y posteriormente, el 23 de octubre de 2013 ordenó seguir con la ejecución; que el 25 de septiembre de 2014, el apoderado judicial de la ejecutada radicó un incidente de nulidad, al considerar que hubo una indebida notificación, por lo que se notificó por conducta concluyente y se interrumpió el termino de prescripción; que mediante auto del 15 de junio de 2015, el a quo decidió dejar sin efectos lo actuado, y luego la parte pasiva propuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, medio defensivo que se declaró probado en la sentencia proferida el 19 de abril de 2016, decisión que al ser apelada fue confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la referida ciudad, mediante sentencia del 5 de septiembre siguiente.
Adujo que desde el 2012 hasta el 2015, se presentaron varios paros judiciales, situación por la que el Juzgado estuvo cerrado, y que el 26 de septiembre 2011, la deudora remitió una comunicación a F.S., en la que reconoció la obligación dineraria así como el incumplimiento de lo acordado, situación que generó la interrupción de la prescripción de la acción cambiaria, conforme a lo establecido en el artículo 2539 del Código Civil, de manera que dicha figura empezó a correr, nuevamente, desde el 27 del mes y año mencionado hasta el 27 de septiembre de 2014.
Manifestó que las decisiones judiciales proferidas presentan defectos fácticos, sustantivos y procedimentales que constituyen una vía de hecho, pues en el presente asunto, el 26 de septiembre de 2011 operó la interrupción natural de la prescripción por el documento suscrito por la obligada, y además la jurisprudencia ha...
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