Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 71895 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685166921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 71895 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expedienteT 71895
Número de sentenciaSTL5153-2017
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social





JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



STL5153-2017

Radicación n.° 71895

Acta 12



Bogotá, D. C., cinco (05) de abril de dos mil diecisiete (2017).



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por RUBÉN DARÍO CASTAÑEDA OSPINA contra la decisión del 24 de febrero de 2017 emitida por la SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MEDELLÍN.



  1. ANTECEDENTES


Rubén Darío Castañeda Ospina instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al derecho de petición, debido proceso, mínimo vital, igualdad, trabajo, propiedad privada y patrimonio, presuntamente vulnerados por el extremo accionado.



El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:


[…] que el 18 de enero de 2013 el accionante presentó derecho de petición con radicado MT2013.3210.029062, dirigido al Dr. J.C.T., en calidad de Coordinador del Grupo de Reposición Integral de Vehículos de Carga del Ministerio de Transporte Nacional en Bogotá, para que se le diera respuesta de fondo con respecto a la Resolución N.. 001850, expedida por el Ministerio el11 de mayo del 2006, sobre el vehículo tracto camión, marca MACK, modelo 1965, de servicio público de placas TBJ 271, cancelado a su nombre, con fines de reposición en el Tránsito Departamental de Antioquia.


Adujo que el día 18 de marzo de 2013, el Dr. J.C.T. le dio respuesta a su derecho de petición bajo el documento con radicado MT. N-2013-4020101621, en la que respondió que “el vehículo fue objeto de reposición y que efectivamente se expidió el proceso de la Resolución 001850 del 11 de mayo de 2006….”. Expresó, que adicionalmente en esa respuesta se dijo “que revisados los registros de archivo del grupo de reposición integral de vehículo de cargas, se encontró que el vehículo placas TBJ 271 fue objeto de reposición y que efectivamente se expidió de la Resolución 001850 del 11 de mayo de 2006”.


Agregó que así mismo, el Ministerio de Transporte Nacional en Bogotá remitió a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Medellín (hoy Secretaría de Movilidad de Medellín), copia auténtica de la Resolución N.. 001850 del 11 de mayo de 2006, con radicado MT 21871, y la Resolución N.. 001185 del 4 de abril de 2006 de otros vehículos, manifestando que “no tiene conocimiento respecto de, si los cupos han sido utilizados o no utilizados”; se requerirá al Organismo correspondiente para que allegue la información correspondiente y así atender debidamente su petición. Nos permitimos anexar radicado MT 20134020101531 del 18 de marzo de 2013 por medio del cual se hace el correspondiente requerimiento”.


[…]


Indicó que mediante radicado 201300184336 del 15 de abril de 2013, la Secretaría de Movilidad de Medellín dio respuesta mediante el radicado STTM 201300160551 al asesor del Despacho del Viceministro de Transporte Dr. J.C.T., manifestando que “se verificó en los registros físicos y lógicos de la Secretaría de Movilidad de los archivos que reposan de las certificaciones de cumplimientos enviadas por el Ministerio de Transporte, y no reposan datos de que hayan sido asignadas a este organismo de tránsito”.


[…]


Agregó que el 22 de septiembre de 2016 elevó un nuevo derecho de petición ante el Ministerio de Transporte Nacional en la ciudad de Bogotá, con número de radicado 20163210566212, a través del cual solicitó darle alcance y respuesta de fondo, solucionando las peticiones referidas desde el año 2013 hasta el año 2016. Adujo que de igual manera solicitó a esa entidad que diera trámite o solución a la Resolución o cupo del vehículo de placas TBJ 271 cancelado con fines de reposición, toda vez que dicha demora y...

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