Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70683 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685167345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70683 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaSTL5130-2017
Número de expedienteT 70683
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente




STL5130-2017

Radicación 70683

Acta n° 12



Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ORLANDO M.J. contra el fallo proferido el 15 de febrero de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTANDER DE QUILICHAO, el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA de la misma ciudad, F.M.J., F.S.N., el DEFENSOR DE FAMILIA y el PROCURADOR adscritos a dicho juzgado, así como las partes e intervinientes en el proceso de petición de herencia n° 2014 – 00156.


  1. ANTECEDENTES


ORLANDO M.J. acudió a este mecanismo con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.


En lo que interesa a la impugnación, refirió el accionante que F.M.J. inició un proceso de petición de herencia en su contra y de sus otros hermanos U. y Francisca Miranda Juanillo, por no habérsele incluido en el trámite notarial de Liquidación de la herencia de su padre Guillermo Miranda Mosquera (q.e.p.d.), la cual se llevó a cabo en la Notaría Única de Santander de Quilichao – Cauca.


Aseguró que F.M.J. vivió en el inmueble objeto del proceso en virtud a un contrato de comodato precario, pero no pagó canon de arrendamiento y que, además, inició un proceso de prescripción adquisitiva sobre este, en el que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santander de Quilichao negó sus pretensiones.


Añadió que sobre el inmueble recaía una deuda herencial ante el Instituto de Crédito Territorial, por lo que se acordó entre los herederos que quien pagara la obligación tendría la propiedad del inmueble, convenio que no cumplió Fabiola Miranda Juanillo, «puesto que se declaró POSEEDORA DEL BIEN, queriendo dejar sin derecho a los demandados», hecho que le llevó a interponer un proceso reivindicatorio en su contra, en el que obtuvo fallo favorable.


Manifestó el petente que para reivindicar el inmueble, tuvo primero que realizar la sucesión ante la Notaría Única del municipio ya mencionado, trámite en el cual «se le llamó verbalmente y se publicó un EDICTO EMPLAZATORIO, [pero] la señora F.M.J., no concurrió hacerse parte por declararse POSEEDORA del bien y No heredera», de allí que, según el accionante, debe entenderse que «esta RENUNCIO (sic) A SUS DERECHOS HERENCIALES TACITAMENTE (sic)».


Relató que ya en el proceso de petición de herencia, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, en sentencia de 29 de marzo de 2016, accedió a las pretensiones de la acción de petición de herencia, decisión que apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Popayán, Colegiado que en proveído de 25 de octubre siguiente, la confirmó.


Cuestionó que durante el curso del proceso, no se surtieron las «audiencias o alegatos» y que existió falta de competencia de los juzgadores, pues la controversia debió surtirse ante los Juzgados de Cali, toda vez que las partes se encontraban domiciliadas en esta ciudad.


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos...

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