Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48932 de 8 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235445

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48932 de 8 de Enero de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenArgentina
Número de expediente48932
Número de sentenciaCP010-2017
Fecha08 Enero 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP010-2017

Radicación 48932

Aprobado Acta No. 31



Bogotá, D.C., ocho (8) de enero de dos mil diecisiete (2017).


Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR CAMILO CORTÉS TAMAYO, formulada por el Gobierno de la República Argentina.


ANTECEDENTES


1. Mediante Notas Verbales MRC No. 230/161 y MRC No. 235/162 de 29 de agosto y 1º de septiembre de 2016, respectivamente, el Gobierno de la República Argentina por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Ó.C.C.T., requerido por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico No. 7, Secretaría No. 13 de Buenos Aires, para responder dentro de la causa No. 884/2015 (7393), que se le sigue por el presunto delito de tentativa de contrabando de sustancia estupefaciente con fines de comercialización.


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, en la Resolución de 1º de septiembre de 20163, decretó la captura con fines de extradición de ÓSCAR CAMILO CORTÉS TAMAYO, quien había sido detenido por miembros de la Policía Nacional en las instalaciones del Aeropuerto Internacional el Dorado de la ciudad de Bogotá, el 25 de agosto de dicha anualidad4, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-7129/8/16 de 4 de agosto de 20165.


3. Con Nota Verbal No. MRC 255/16 de 13 de septiembre del presente año6, la Embajada de Argentina formalizó la solicitud de extradición de Ó.C.C.T. y adjuntó los siguientes documentos:


3.1. Resolución de 6 de julio de 2015, suscrita por el Juez Nacional en lo Penal Económico No. 7, Secretaría No. 13 de Buenos Aires (Argentina), por medio de la cual ordena la detención provisional con fines de indagatoria de ÓSCAR CAMILO CORTÉS TAMAYO, dentro de la causa penal No. 884/2015 (7393)7, por el delito de tentativa de contrabando de sustancia estupefaciente con fines de comercialización.


3.2. Auto de 11 de julio de 2016, en el que el citado juzgado declara la rebeldía de CORTÉS TAMAYO y ordena su captura a nivel nacional e internacional8.


3.3. Providencia de 29 de agosto de 2016, suscrito por el mismo funcionario judicial, mediante el cual requiere la extradición del ciudadano colombiano Ó.C.C.T., para responder dentro del proceso penal No. 884/2015 (7381), por la citada conducta punible, relacionando la situación fáctica, los intervinientes y la normatividad aplicable (Códigos Penal y Procesal Penal Argentino)9.


3.4. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición10.


3.5. Constancia de apostillamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Argentina, de 5 de septiembre de 201611.


3.6. Nota Verbal 9974/16 de 8 de septiembre de 2016, a través de la cual esa Cartera de Relaciones Exteriores de Argentina le remite el pedido formal de extradición del requerido a la Embajada de ese país en Colombia12.


4. La Cancillería mediante O.cio No. 2193 de 14 de septiembre de 2016 remitió el diligenciamiento a la O.cina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho13, señalando que los tratados aplicables para el caso, son:


1. La “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1993».

2. La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988.


5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Corporación, a través del O.cio No. OFI16-0025742-OAI-1100 de 21 de septiembre de 2016, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores.


6. Reconocida la personería para actuar al defensor público de ÓSCAR CAMILO CORTÉS TAMAYO, esta S. ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas.


7. En firme el auto que negó la práctica de pruebas pedidas por la defensa14, el 5 de diciembre de 2016, se ordenó correr traslado a las partes para la presentación de alegatos15.


8.1. El Procurador Segundo Delegado por la Casación Penal solicitó conceptuar de manera favorable el pedido de extradición del ciudadano colombiano Ó.C.C.T. formalizado por la República de Argentina.


En sustento, tras relatar la actuación procesal y exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, indicó que se encuentra acreditada la validez formal de la documentación aportada, con identificación plena del solicitado, cuyas conductas por las que es requerido tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en los tipos penales de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículos 340 y 376 del Código Penal), con penas superiores a cuatro años.


Además, resulta equivalente la providencia proferida en el extranjero con una resolución de acusación, en tanto, «la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a ÓSCAR CAMILO CORTÉS TAMAYO, por cuanto específica los supuestos de hechos que fundamentan la decisión», cumpliendo con la totalidad de las exigencias previstas en nuestra normatividad procesal, para acceder al pedido de extradición.


Finalmente, pidió se exhorte al Gobierno Nacional, con el propósito de que advierta al país requirente que juzgue al reclamado por la conducta que originó la solicitud. Además, que no se le someta a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, o a penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, contenidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.


9.2. Por su parte, el defensor público refirió atenerse a los «documentos allegados al presente incidente por parte del Gobierno del país requirente, a través de su Embajada en Colombia y, a las exigencias legales contempladas en los artículos 513 y 516 del C.P.P., así como también, a los artículos 493 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y, A LAS PRUEBAS QUE NO OBRAN, especialmente las documentales referidas ya a una sentencia condenatoria, ya a una resolución de acusación o su equivalente» pues es claro que el Estado no puede extraditar a un nacional, por el pedido de una sola sospecha y únicamente para ser oído en indagatoria, máxime cuando ni siquiera obran pruebas para acusarlo, pues ello ni siquiera ha ocurrido.



CONSIDERACIONES


  1. Aspectos generales


El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado acto legislativo.


De entrada advierte la S., en este caso, la inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición, en tanto la conducta de tentativa de contrabando de sustancia estupefaciente con fines de comercialización, por la cual es solicitado Ó.C.C.T. no es de carácter político, situación que impide que se configure la prohibición constitucional referida.


Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento ocurrieron el 22 de junio de 2015, al haber presuntamente participado «en el hecho que le atribuyó J.A.A.B., consistente en el intento de exportar 1.670 gramos de sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína) que por su cantidad estaría inequívocamente destinada a su comercialización fuera del territorio nacional. La sustancia mencionada se encontró oculta en el interior de seis frascos de aerosol, dentro de dos valijas de tipa “carry-on”. Los equipajes mencionados fueron despachados por A.B. para el vuelo BA 244, con destino final a la ciudad de Barcelona, Reino de España, vía Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 22 de junio de 2015. El aporte concreto que se le atribuye a Óscar Camilo CORTÉS TAMAYO, habría consistido en: a) haber entregado la sustancia estupefacientes para que John Alejandro A.B. la extraiga del país; y b) haber contratado el servicio de remisería de la agencia de remises de Walter Máximo INGAS, con el cual se trasladó A.B. al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, M.P., el día que fue detenido.»16.


2. Normatividad aplicable


El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente caso debe aplicarse la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada en nuestro país a través de la Ley 74 de 1935, de conformidad con la cual esta S. deberá emitir concepto, verificando los requisitos contenidos en el citado instrumento internacional.


Según el artículo 8° de ese tratado regional « [e]l pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido (…)». Por ende, para este caso, también resultan aplicables las disposiciones de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) que no se opongan al Acuerdo.


En concordancia, entrará la S. a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ó.C.C.T., verificando el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; (ii) la identidad plena del solicitado; (iii) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; (iv) la...

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