Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45772 de 13 de Enero de 2017
Sentido del fallo | RECHAZA TUTELA |
Número de expediente | T 45772 |
Número de sentencia | STL185-2017 |
Fecha | 13 Enero 2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado Ponente
STL185-2017
Radicación 45772
Acta extraordinaria No 02
Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017).
INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. INERGESA formuló acción de tutela contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO CUARTO CIVIL y CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO y solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a la administración de justicia «AL MANTENER VIGENTE POR MÁS DE VEINTICINCO (25) AÑOS el proceso civil ordinario N 11001 31 03 004 1991 00873 01, de Petróleos del Norte S.A. contra Inversiones Energéticas S.A.», empero, al efectuarse el estudio previo para la admisión del escrito tutelar, se torna necesario el rechazo de plano del mismo conforme al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 por las razones que pasan a exponerse.
Advierte esta Sala que el señor H.S.S. quien aduce representar a Inversiones Energéticas S.A. INERGESA ha presentado diversas acciones constitucionales bajo aspectos jurídicos y fácticos similares, definidas mediante providencias que han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional, varias de las cuales han advertido la actuación temeraria de la parte accionante, lo que ha conllevado a rechazar o declarar por improcedente la petición de amparo con conforme lo establece el referido artículo 38.
De lo anterior da cuenta el sistema de gestión de esta Corporación, en la cual se verificó que la petición de amparo que presenta la parte accionante, ya fue objeto de análisis y decisión por parte de esta Sala de Casación Laboral, en distintas oportunidades, entre otras, mediante fallos de tutela radicados bajo los números CSJ STL, 22 oct 2012, rad. 30544, STL 5533-2014 y STL 10800-2015.
A su vez, se constató que esta misma Sala de la Corte, mediante autos ATL839–2015, ATL1095–2015, ATL1293-2015, ATL1646-2015-ATL2061-2015, ATL2944-2015, ATL4026-2015, ATL5116-2015, ATL6133-2015, ATL6676-2015 y ATL7463-2015 ha rechazado diversas acciones de tutela en los mismos términos de la aquí revisada, presentadas por el extremo accionante.
En auto ATL 4660 del 19 de julio de 2016, M.F.C.C., en el que se reiteró el auto ATL del 19 de noviembre de 2014, rad. 38546, se dijo:
«… la Sala rechazó una tutela presentada por la aquí accionante contra las mismas autoridades judiciales, con base en que se ha mantenido «vigente por...
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