Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03156-00 de 13 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235701

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03156-00 de 13 de Enero de 2017

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Fecha13 Enero 2017
Número de sentenciaAC022-2017
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03156-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
SC -T- No



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



AC022-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03156-00


Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Corte a resolver la queja interpuesta por los demandantes frente al auto de 16 de marzo de 2016, por medio del cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó la concesión del recurso de casación que radicaron contra la sentencia de 2 de febrero del mismo año, dictada dentro del proceso ordinario promovido por M.S.B.B., L.M.C., B.Y., L.F., L.Y. y M.A.C.B., así como Martha Yolima Vargas Nasayo en nombre propio y en el de sus hijos menores de edad R.D. y J.C.V., contra D.B.T. y Mecánicos Asociados S.A., entidad que llamó en garantía a Liberty Seguros S.A.


ANTECEDENTES


1.- Los accionantes deprecaron se declare a los convocados civil y extracontractualmente responsables de los daños que ellos padecieron con ocasión del accidente de tránsito en el que falleció R.C.B..


Como prestaciones dinerarias consecuentes solicitaron se condene a los enjuiciados a pagar las siguientes cantidades, o las que resulten probadas en el trámite, debidamente indexadas (folios 1 a 18, cuaderno de copias):


1.1. Para Martha Yolima Vargas Nasayo $1’005.950 como lucro cesante consolidado y $100’547.013 por lucro cesante futuro.


1.2. A favor de Robinson David Castillo Vargas $502.975 como lucro cesante consolidado y $56’395.450 por lucro cesante futuro.


1.3. Para Jonny Castillo Vargas $502.975 como lucro cesante consolidado y $72’880.558 por lucro cesante futuro.


1.4. Por concepto de daño emergente $213.000 a favor de todo el extremo convocante.


1.5. A título de perjuicios morales 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de los reclamantes Martha Yolima Vargas Nasayo, R.D. y J.C.V., así como 50 SMMLV para cada uno de los demandantes María Stella Bastidas Bonilla, L.M.C., B.Y., L.F., L.Y. y M.A.C.B..


2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, una vez agotadas las fases de rigor, profirió sentencia el 2 de septiembre de 2014, en la que accedió a las pretensiones declarativas del libelo; exoneró a la llamada en garantía Liberty Seguros S.A.; y concedió parcialmente la condena solicitada por concepto de perjuicios al existir «culpa de la víctima», tal cual fue excepcionado. En consecuencia, ordenó a los accionados sufragar solidariamente las siguientes cantidades, que deberían ser indexadas a la fecha del pago:


2.1. $42’103.694 por lucro cesante pasado y futuro a favor de M.Y.V.N., más $27’500.000 a título de daños morales.


2.2. Para Robinson David Castillo Vargas $12’001.333 como lucro cesante pasado y futuro, más $27’500.000 por daños morales.


2.3. A favor de Jhonny Castillo Vargas $15’420.935 como lucro cesante pasado y futuro, más $27’500.000 por daños morales.


2.4. Como perjuicios extrapatrimoniales $27’500.000 para María Stella Bastidas Bonilla y la misma cantidad para L.M.C., mientras que por el mismo concepto reconoció para cada uno de los demás demandantes, esto es, B.Y., L.F., L.Y. y M.A.C.B., $7’500.000.


2.5. En lo restante fueron negadas las peticiones de los gestores (folios 19 a 57, ibídem).


3.- La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva, al desatar las alzadas interpuestas por ambas partes, el 2 de febrero de 2016 modificó la sentencia de primera instancia para exonerar de responsabilidad a Mecánicos Asociados S.A. y actualizar los perjuicios materiales reconocidos a favor de Martha Yolima Vargas Nasayo, R.D. y J.C.V., a las sumas de $109’908.145, $36’718.200 y $47’362.684, en su orden (folios 58 a 67).


4.- Inconforme con dicha resolución los peticionarios interpusieron recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal denegó su concesión con auto de 16 de marzo siguiente, tras considerar que ninguno tenía interés que ascendiera a 1000 SMMLV, conforme al artículo 338 del Código General del Proceso.


5. La última determinación fue recurrida en reposición por los reclamantes a fin de que se concediera el ataque extraordinario, tras aducir que las operaciones aritméticas contenidas en ese proveído adolecían de error al sumar las cantidades calculadas por concepto de los perjuicios deprecados. En subsidio solicitaron...

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