Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89454 de 16 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685235733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89454 de 16 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP046-2017
Número de expedienteT 89.454
Fecha16 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°. 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP046-2017

Radicación N°. 89.454

(Aprobado acta Nº. 3)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Y.F.C.R. en su condición de Gerente de la Zonal Norte de Santander de Nueva EPS S.A., contra el Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculadas J.P. Boada en su condición de agente oficioso de su madre T. Boada de P..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. J.P. Boada en representación de su madre T. Boada de P., promovió acción de tutela ante el Juzgado accionado en aras de obtener la protección de sus derechos fundamentales de la vida y la salud, por cuanto Nueva EPS no ha brindado la atención médica adecuada que requiere su progenitora ante su delicado estado de salud

2. El 29 de abril de 2016, el despacho en mención concedió la solicitud de amparo y ordenó a la entidad accionada:

(…) que en el término de 48 horas, se le autorice el tratamiento integral conforme a la prescripción de los médicos tratantes con base a la patología que actualmente padece, así mismo ORDENAR EL SERVICIO DE AUXILIAR DE ENFERMERIA EN CASA POR 12 HORAS AL DIA para las actividades de asistencia en el cuidado personal, como también las CONSULTAS POR FONOAUDIOLOGíA, NUTRICIÓN y NEUROLOGÍA, de igual manera las TERAPIA FÍSICA, OCUPACIONAL Y DE LENGUAJE A NIVEL DOMICILIARIO, lo anterior de acuerdo a la prescripción de los médicos tratantes conforme a la patología que actualmente padece.

3. Promovido el incidente de desacato, el mismo fue resuelto mediante decisión del 23 de agosto de 2016, sancionando a Y.F.C.R. en su condición de Gerente de la Zonal Norte de Santander de Nueva EPS S.A., con 5 días de arresto y multa equivalente con 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. En decisión del 7 de septiembre pasado, en sede de consulta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta ratificó la sanción impuesta a la incidentada.

5. Inconforme con lo expuesto, la sancionada hoy accionante, acude a la intervención del juez constitucional al estimar que las autoridades judiciales demandadas incurrieron en defecto fáctico que desconoció su derecho fundamental al debido proceso.

Al respecto refiere, que el Juzgado de primer grado no se ha pronunciado en relación a las dos peticiones (22 de septiembre y 28 de octubre de 2016) por medio de las cuales solicitó “la cesación de efectos de la sanción impuesta por desacato a un fallo de tutela” habida cuenta que en ellas se demostraban las gestiones que demostraban el cumplimiento de la orden constitucional.

Anotó que en la actualidad todas las autorizaciones médicas se han materializado conforme a las prescripciones ordenadas por los galenos tratantes.

En consecuencia, solicitó que se ordene al juez accionado que resuelva sus solicitudes de inaplicación de la sanción y dejar sin efecto la misma.

LAS RESPUESTAS

1. El Juez 3° Penal del Circuito Penal del Circuito de Cúcuta rindió informe sobre su actuación en el asunto que se examina, acotando, entre otros aspectos, lo siguiente:

(…) En relación a los entibos de la demanda de tutela, valoramos pertinente, por obvias y jurídicas razones, guardar silencio, en cuanto que ellos, a nuestro entender, fueron referidos en la parte considerativa de nuestras decisiones y, con el debido respeto, nos atendremos a las expresiones allí consignadas.

Agregó que durante el transcurso del incidente de desacato, la parte obligada a cumplir con la orden tutelar guardó silencio frente a los requerimientos que pretendían conocer las razones por las cuales no se había acatado el fallo.

2. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de la ciudad referida que tuvo a cargo la actuación en sede de consulta, manifestó que decidió confirmar la sanción impuesta a la accionante debido a que ella insistía a que el servicio requerido...

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