Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45784 de 18 de Enero de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL159-2017 |
Fecha | 18 Enero 2017 |
Número de expediente | T 45784 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL159-2017
Radicación n.° 45784
Acta 1
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada mediante apoderado judicial por NOHORA MERCY FRANCO OTERO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La parte accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que ingreso a laborar en la empresa Codad S.A., el día 1° de julio de 1998, en el cargo de supervisora, mediante contrato de trabajo a término fijo, con un salario de $800.000 pesos mensuales; que trabajó por espacio de 15 años, desempeñando sus funciones de manera personal, con diligencia y sin llamados de atención; que en el 2008 se iniciaron unas actuaciones que considera como constitutivas de conductas de acoso laboral por parte de su jefe inmediata C.L.G., siendo la última conducta de acoso la ocurrida mediante correo electrónico en el mes de enero de 2013, donde «la trata y califica de mentirosa e inepta», además le cambió su horario de almuerzo y le generó mal ambiente entre sus compañeros de trabajo.
Que el 29 de septiembre de 2012, presentó demanda ante el Juez Laboral, pero fue rechazada porque no se había agotado el requisito ante el Ministerio del Trabajo; que resolvió acudir el 6 de febrero de 2013 al Ministerio de Trabajo y presentar su queja por el acoso laboral de que era víctima por parte de su jefe inmediato y la sociedad Codad S.A., la cual correspondió a la Inspección Séptima de Bogotá; que dicho I. citó a audiencia de conciliación el día 9 de abril de 2013, pero los citados no asistieron.
Que el 28 de mayo de 2013, la empresa emitió un comunicado donde le informó que el contrato no sería renovado y el 7 de junio de la referida anualidad se citó a nuevamente a audiencia de conciliación por parte del Inspector pero los convocados tampoco asistieron; que finalmente, se adelantó la referida audiencia el día 23 del citado mes y año, la cual se dio por concluida «al verificar por parte de la inspección de trabajo que no existía animo conciliatorio de la parte convocada y adicionalmente que se había terminado el vínculo laboral (…)».
Que presentó demanda laboral el 12 de septiembre de 2013, en contra de la empresa Codad S.A y los señores Claudia Lucía Gómez y J.R.F., con el fin de que se declarara la existencia de conducta de acoso laboral en contra de la demandada y que la empresa así las toleró; asimismo, pidió la protección de sus derechos en su forma contenidos en el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, además que se declarara ineficaz la no renovación de su contrato de trabajo y se condenara al pago de la indemnización por despido sin justa causa, multas, costas y agencias en derecho.
Que el asunto le correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de...
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