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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46519 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente46519
Número de sentenciaSP215-2017
Fecha18 Enero 2017
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

SP215-2017

Radicación No. 46519

Aprobado Acta No. 7

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

La Sala decide la acción de revisión incoada por el apoderado del condenado C.A.A.M., contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2012, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la emitida el 11 de julio del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de esa ciudad, que le impuso prisión de 160 meses, al allanarse al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravada, en concurso con hurto calificado agravado.

HECHOS

Fueron reseñados en el fallo de primer grado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín así:

“El día 12 de febrero del corriente año, a eso de las 23:40 horas en el Casino Fortuna, ubicado en la calle 49 con la carrera 34, barrio Buenos Aires de esta ciudad, se presentó un asalto. Cuatro personas, tres hombres y una mujer, provistos de armas de fuego, irrumpieron violentamente en el lugar y, bajo intimidación se apoderaron de ochocientos mil pesos ($800.000) en efectivo y otros elementos propios del casino.

La Policía fue alertada sobre la huida de los asaltantes. Se les informó que los autores del punible, se desplazaban en un vehículo automóvil de color rojo, marca Chevrolet Swift, de placas MAL-321. Por ello, los gendarmes realizaron la persecución de los amigos de lo ajeno, mientras que los asaltantes se enfrentaron con disparos. En el acto fueron capturadas cuatro personas: H.J.C., L.J.L.M., S.F.E. y C.A.A.M.. A los aprendidos se les incautaron dos armas de fuego: un revólver de fabricación original, marca Llama, modelo C.; calibre 38 S., con numeración remarcada y acabado superficial pavonado; otra tipo pistola, de fabricación original, marca CZ, modelo 88M, con numeración de serie 012228, calibre 7.65, con acabado superficial pavonado y un proveedor para la misma, para las cuales no portaban salvoconductos, cuatrocientos mil pesos ($400.000) y el vehículo en que se movilizaban.”

ANTECEDENTES

1. El 13 de febrero de 2012, ante el Juez 32 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, se legalizaron las capturas y formuló imputación a los aprehendidos. S.F. y C.A.A.M. se allanaron a los cargos de hurto calificado agravado y, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en calidad de coautores, descritos en los artículos 239, 240, inciso 2, 241, numeral 10, y 365, numeral 1, de la Ley 599 de 2000.

En la misma fecha se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión y se dispuso la ruptura de la unidad procesal.

2. El 11 de julio de 2012, previa verificación del allanamiento e individualización de pena y sentencia, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, condenó a S.F.E. y C.A.A.M. como coautores de los delitos aceptados, a la pena principal de 160 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

3. Apelada tal determinación por la defensa de A.M., la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en providencia del 28 de septiembre de 2012 la confirmó.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

Con fundamento en la causal 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el defensor peticionó la eliminación de las causales de calificación y agravación de los delitos atribuidos, señaladas en los numerales 2 del artículo 240, 10 del 241 y 1 del 365, todos del Código Penal, y la consecuente redosificación de la pena. Lo anterior por cuanto:

1. Se agravó la conducta de hurto por haberse cometido “con violencia sobre las personas”, lo cual no se corresponde con el numeral 2 del artículo 240, modificado por la Ley 1142 de 2007, que establece “colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones”, situación que no se informó hubiese ocurrido en el caso.

2. No podía imputarse la calificante del numeral 10 del artículo 241 del estatuto sustancial, al haberse sancionado a su defendido en calidad de coautor, toda vez que esas categorías son excluyentes en el contexto de la dogmática penal.

Luego, fueron vulnerados los principios de legalidad y non bis in ídem y se confundió la coautoría con la coparticipación criminal, institutos que no guardan identidad según lo explicó la Corte en sentencia de casación del 22 de mayo de 2003, radicado 17457.

3. No se configuró la agravante del numeral 1 del artículo 365 ejusdem, relativa al uso de medios motorizados para el delito de porte de armas de fuego, en tanto, en providencia del 23 de mayo de 2012, radicado 32173, la Corte señaló que se requiere “una manifiesta relación de causalidad entre la acción de portar el arma y la utilización del automotor, de manera que implique en el caso concreto una mayor afectación al bien jurídico de la seguridad pública…”. En el evento analizado es evidente la ausencia de tal presupuesto, por cuanto las armas transportadas en el vehículo no estaban destinadas a atentar contra la paz y la convivencia social y el medio motorizado no se empleó para cometer el delito, sino para huir del lugar de los hechos, supuesto que escapa de la agravante según fuera indicado en decisión del 27 de octubre de 2008, radicado 29979.

Manifestó que las irregularidades reveladas atentan contra los derechos fundamentales del debido proceso y defensa de su representado, y no consultan con los fines de la pena dispuestos en el artículo 4 del Código Penal.

Finalmente, aclaró que si bien el sentenciado aceptó su responsabilidad por los hechos no así la punibilidad, punto que cuestionó en apelación pero fue despachado negativamente por el sentenciador.

ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

1. El demandante

Reiteró los argumentos y pretensiones de su demanda.

2. El Ministerio Público

Se opuso a las postulaciones relacionadas con las causales de agravación y calificación del delito de hurto, porque el demandante no evidenció el criterio jurisprudencial objeto de variación, de modo que la causal de revisión carece de fundamento jurídico y los argumentos esbozados se tornan propios de un alegato de instancia.

Sin embargo, coadyuvó la postulación por el delito de porte ilegal de armas de fuego acorde con lo sostenido en el precedente judicial de la Sala de Casación Penal, radicado 32173, del 23 de mayo de 2012, según el cual para la atribución de la causal de agravación referida en el numeral 1 del artículo 365, se exige la existencia de un nexo causal entre el porte y el uso del vehículo, presupuesto que no se evidencia en el acontecer fáctico reprochado.

Agregó que, a pesar de la aceptación del cargo, la judicatura debió justificar la agravante, lo cual no se constata, pues la alusión al uso del automotor fue para la perpetración del hurto y, si bien el fallo condenatorio fue posterior al antecedente jurisprudencial referido, ello no impide la procedencia de la revisión ante la manifiesta circunstancia de injusticia que se revela acorde con lo enseñado en proveído del 4 de febrero de 2015, radicado 41468.

CONSIDERACIONES

1. Pretende el accionante la readecuación de la pena impuesta al sentenciado por la vía de la exclusión de las causales de agravación y calificación dispuestas en los artículos 240, numeral 2, 241, numeral 10, y 365, numeral 1, del Código Penal, como consecuencia de la variación favorable de la jurisprudencia respecto de su configuración. No obstante, según lo manifestó el Representante del Ministerio Público, sólo le asiste razón parcialmente como pasa a explicarse.

2. En cuanto a los reparos por el delito de hurto, el togado no demostró a través de cuál pronunciamiento la Corte cambió favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la condena, ya fuese respecto de la responsabilidad o de la punibilidad.

Así se ha indicado:


Para el motivo de revisión descrito, viene enseñando la Sala que incumbe al demandante, no sólo la acreditación de la nueva jurisprudencia de la Corporación que modifique el fallo, sino que, también se debe argumentar las razones por las cuales de mantenerse éste último, comportaría una clara situación de injusticia, pues la nueva...

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