Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45790 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236253

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45790 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL330-2017
Número de expedienteT 45790
Fecha18 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL330-2017

Radicación n.° 45790

Acta 1



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017)



Decide la Corte la acción de tutela presentada por JOSÉ F. BELTRÁN BELTRÁN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la cual se hizo extensiva al JUZGADO QUINCE LABORAL EL CIRCUITO de la misma ciudad, al CONJUNTO RESIDENCIAL EL BOSQUE DE SUBA AGRUPACIÓN I, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, y a los JUZGADOS SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CHÍA (CUNDINAMARCA) y SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ.


I ANTECEDENTES


El accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la honra.


El actor informó que actualmente cursa una investigación ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, por las presuntas irregularidades cometidas dentro del proceso ordinario laboral que le promovió al Conjunto Residencial La Familia, conocido y resuelto por el Juzgado 10 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, la cual se funda en presuntos «hechos irregulares tales como la “la intervención del sistema electrónico” y la alteración de los registros que durante el proceso buscaron impedir su selección» a revisión por parte de la Corte Constitucional de las decisiones que negaron las tutelas que interpuso para cuestionar dicho trámite.



Indicó que trabajó desde el 2000 hasta junio de 2012 como administrador del Conjunto Residencial El Bosque de Suba A-1; que el 13 de junio de 2012 le notificaron la suspensión del cargo y además desvincularon al Contador, a la Secretaria y al Revisor Fiscal, con el fin de «ignorar la contabilidad y sus libros auxiliares rigurosamente elaborados por 12 años», así como la desarrollada durante 7 años por Hugo Fernando Robayo Tamayo; que previo a estos actos, Alfonso Durán Heredia, quien es deudor moroso del edificio, «violentó las chapas de la oficina y de mi escritorio», y procedió a «hurtar dineros, saquear y esquilmar los archivos en busca de documentos asumiendo el control de la contabilidad»; que luego de una sucesión de nombramientos de personas como administradores del Edificio señalado, aduce el actor que se rindieron informes contables inconsistentes según varias razones que describe como «dobles pagos», la sustracción de 69 comprobantes de egreso, alteración de los ingresos, el beneficio ilegal de cancelación de obligaciones a deudores morosos, atribuidos como «pagos no registrados hasta el 2010» y la pérdida del disco duro de un computador.



Que terminada la relación laboral mediante carta que nunca le fue notificada que se fundaba un supuesto abandono del cargo, quedó pendiente el pago de salarios y prestaciones sociales, por lo que demandó su satisfacción ante el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá; el 18 de mayo de 2016, el a quo halló acreditada la suspensión y terminación injusta del contrato de trabajo, tras lo cual ordenó el pago de dos meses de salario y las indemnizaciones consagradas en los artículos 64 y 65 del C.S.T.; que la demandada apeló y la Sala Laboral del Tribunal de esa ciudad, por sentencia de 23 de junio siguiente, revocó la sanción por despido injusto y modificó el cálculo de la moratoria.



A juicio del actor, la interpretación de la prueba testimonial efectuada por la Colegiatura es «claramente prejudicial (sic) para los intereses legítimos del trabajador»; que el Tribunal se fundó en el informe de auditoría del 23 de septiembre de 2012, que es posterior a la terminación del contrato y sirvió «para darle visos de legalidad al atropello que había sufrido»; que fue el 13 de junio de ese año que el Consejo de Administración lo notificó de la suspensión «en forma inmediata por el término de 2 meses», por lo que no era dable concluir el abandono injustificado pues, por el contrario, tenía una «justa causa (…) para no asistir a las oficinas que habían sido violentadas y esquilmadas por parte del nuevo administrador y [el] Consejo de Administración» y «no podía en ese momento entrar a legalizar acciones delincuenciales», a más de que no le asignaron nuevas labores y ya había sido nombrado su reemplazo, lo que deja sin piso la conclusión de que se le citó para retornar al cargo.



Añadió que si bien el artículo 53 del C.S.T. consagra que durante la suspensión cesa la obligación del empleador de pagar salarios, en este caso aquel asumió dicho costo por 2 meses, de manera que el juez de apelaciones modificó un compromiso contractual; que si bien se realizó un depósito judicial ante el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá, este nunca se le comunicó a su lugar de residencia, estaba mal liquidado y no fue puesto a su disposición, lo que demuestra la mala fe del empleador.



Apuntó que a través de proveído de 30 de noviembre de 2016, el a quo dispuso «el pago de lo ordenado por el Tribunal» mediante la entrega de dos títulos por valores de $23.779.710 y $1.378.910, mediante la cual la demandada dio cumplimiento a la sentencia; que no obstante, el auto fue recurrido y en subsidio apelado por el precitado Conjunto Residencial con fundamento en que estaba pendiente de que la Fiscalía 159 Seccional Bogotá, dentro de las diligencias penales que se adelantan en contra de B.B., resolviera una solicitud de medida...

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