Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70415 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685236345

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70415 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha18 Enero 2017
Número de sentenciaSTL242-2017
Número de expedienteT 70415
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL242-2017

Radicación n.° 70415

Acta nº 01



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación presentada por el apoderado del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS en liquidación, contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2016, por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela que instauró NANCY DEL SOCORRO PÉREZ CRIADO contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, trámite al que fue vinculada la UNIDAD DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEL P.A.R. I.S.S.


I. ANTECEDENTES


La promotora de la acción, acudió al juez constitucional con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las accionadas.


Para fundamentar su queja indicó en síntesis, que el día 26 de julio de 2016, envió por correo certificado una petición al Ministerio de Salud y Protección Social, solicitando se expidiera una certificación en donde se le indicara, el salario devengado en el último año que laboró, en el liquidado Instituto de Seguros Sociales entre el 23 de junio de 2002 y el 23 de junio de 2004, así mismo, que se le indicara la calidad de servidor que ostentaba para el 1° de abril de 1994, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna.


Por lo anterior pidió que se ordene que en el menor tiempo posible «se produzca el acto administrativo que responda de fondo [su] petición».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El Tribunal Superior de Cúcuta, por auto del 10 de octubre de 2016, admitió la acción y dispuso las notificaciones de rigor. Dentro del término del traslado, el Coordinador Grupo de Administración de Entidades Liquidadas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante escrito obrante a folios 27 a 29, manifestó que mediante Decreto No. 2013 de 2012, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales, proceso liquidatorio que fue prorrogado mediante los Decretos Nos. 2115 de 2013, 652 y 2714 ambos del 2014, hasta el 31 de marzo de 2015, fecha en que el apoderado general liquidador del ISS y el Ministerio de Salud y Protección Social, suscribieron la respectiva acta final; que la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. y el Instituto de Seguros Sociales en liquidación, suscribieron contrato de fiducia mercantil de administración de pagos No. 015-2015 del 30 de marzo de 2015, la que en su cláusula 7ª, numeral 6°, contempla las obligaciones de la fiduciaria, específicamente, «(…) asumir y ejecutar las demás obligaciones a cargo del Instituto de los Seguros Sociales en liquidación posteriores al cierre del proceso liquidatorio... recursos humanos (…), literal f, el P.A.R. I.S. S. en liquidación; (…) Expedir las certificaciones laborales formatos tipo CLEP y remitir para la firma del funcionario competente en el Ministerio de Salud correspondientes a ex trabajadores del Instituto de Seguros Sociales y de las Empresas Sociales del Estado escindidas».


Informó, que como resultado de la extinción jurídica de la entidad, el patrimonio autónomo es el administrador y custodio de los archivos del extinto Instituto de Seguros Sociales en liquidación; que la Unidad de Gestión Documental del P.A.R. I.S.S. en liquidación, procedió a proyectar para la firma del anterior Coordinador del Grupo de Administración de Entidades Liquidadas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, la comunicación con radicado interno Min Salud No. 201611100804181 del 29 de abril de 2016, respondiendo de manera parcial la petición presentada por la accionante, y la comunicación con radicado No. 201611101946431 del 14 de octubre de 2016, respuesta que fue despachada a la dirección indicada por la parte actora.


En consecuencia solicitó su desvinculación del presente trámite, por cuanto la proyección de las certificaciones laborales y formatos tipo CLEB, compete única y exclusivamente a la Unidad de Gestión Documental del P.A.R. I.S.S. en liquidación, con fundamento en el contrato de fiducia mercantil de administración de pagos No. 015-2015 de 30 de marzo de 2015, cláusula séptima, numeral 6, literal f, por lo cual, una vez allegada el respectivo proyecto de certificación laboral solicitada por la tutelante, el grupo de administración de entidades liquidadas, procederá en 3 días a la revisión y firma de la misma, y posteriormente a la remisión de la respuesta por correo certificado a la interesada.


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