Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01924-01 de 20 de Enero de 2017 - vLex Colombia

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01924-01 de 20 de Enero de 2017

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
PonenteÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC278-2017
Fecha20 Enero 2017
Número de expedienteT 1100102040002016-01924-01
Categoríaejecución de la pena,suspensión de la pena,Recurso de amparo,derechos fundamentales y libertades públicas
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC278-2017

R.icación n.° 11001-02-04-000-2016-01924-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 2 de noviembre de 2016, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de amparo promovida por J.A.N.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha localidad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso penal a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la «favorabilidad», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión de los autos de 23 de junio y 30 de septiembre, ambos de 2016, mediante los cuales le fue negado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fue impuesta dentro del juicio penal seguido en su contra.

Solicita entonces, que se ordene a los Despachos accionados, «revo[car] las decisiones [referidas]», y en consecuencia, que le sea concedido el beneficio aludido (fl. 14 cdno. 1).

2. Para respaldar su reparo, aduce en síntesis, que mediante sentencia del 16 de septiembre de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Popayán lo condenó a 39 meses de prisión y multa de 137.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor responsable del punible de «ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico», por los hechos ocurridos el 19 de marzo de 2005, decisión que apelada, fue confirmada el 4 de septiembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicha localidad.

Sostiene que en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, solicitó ante el Juzgado accionado la suspensión condicional de la pena memorada, no obstante, en proveído del 23 de junio del año pasado, esa aspiración fue desestimada, con sustento en que no satisfacía uno de los presupuestos previstos en el mandato legal referido, valga decir, la ausencia de antecedentes penales, determinación que apeló sin éxito, pues el Tribunal acusado la ratificó en auto del 30 de septiembre siguiente.

Señala que las autoridades judiciales atacadas incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que para la fecha en que sucedieron los hechos por los que fue sentenciado, esto es, el 19 de marzo de 2005, no registraba antecedentes penales; y además, que desatendieron el precedente de la Sala de Casación Penal de 26 de agosto de 2015, el cual, si bien hace referencia al beneficio de la prisión domiciliaria, es aplicable, asegura, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena (fls. 1 a 15, cdno. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

a.) La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán alegó, que las actuaciones censuradas se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico (fl. 35, ídem).

b.) A su turno, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma localidad, expresó que no ha vulnerado garantía alguna al gestor, ya que para desestimar el beneficio solicitado por éste, se ciñó a la «ley y a la jurisprudencia que sobre ese aspecto existe» (fl. 36 ibídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal de esta Corporación, negó la protección rogada, luego de advertir que:

«[L]a conclusión negativa sobre la concesión del subrogado anhelado por el actor no se advierte que sea contraria a mandatos constitucionales y legales, o quebrantadora de derechos fundamentales, pues obedece al estudio de los presupuestos previstos en la normatividad pertinente y se fundamentó en una argumentación jurídica plenamente atendible; de suerte que, infundada surge su pretensión al aspirar con ello a imponer sus razones frente a la misma, pues resulta claro que conforme con el principio de legalidad se adoptó una determinación que resulta adecuada al marco normativo aplicable y que por ende, no es susceptible de enmienda alguna a través de la vía constitucional.

Máxime que, al margen de la discusión que el libelista mantiene en torno a los antecedentes penales, la misma se torna inane en tanto el ad quem le precisó que el mismo no es el único presupuesto incumplido que conlleva al fracaso de su aspiración, toda vez que lo propio ocurre con el referido a la estimación de la necesidad de la ejecución de la pena a partir de los antecedentes personales y familiares del condenado» (fls. 48 a 59 ídem).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante recurrió el fallo anterior, sin ampliar las razones de su inconformidad (fl. 63, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

De igual manera es necesario destacar que, en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.

2. En este caso, el accionante cuestiona los autos de 23 de junio y 30 de septiembre, ambos de 2016, mediante los cuales las autoridades judiciales accionadas le negaron el subrogado de la suspensión condicional de la pena, dentro del juicio penal seguido en su contra, pues, en su sentir, desatendieron que para la época en la que ocurrieron los hechos por los que fue condenado, no tenía antecedentes penales; y pasaron por alto el precedente de la Sala de Casación Penal del 26 de agosto de 2015, el cual resulta aplicable a su situación; no obstante, para la Corte las determinaciones aludidas estuvieron soportadas en argumentos que no lucen caprichosos ni arbitrarios, lo que impide su revisión a través de este especial mecanismo, y anticipa entonces, el fracaso de lo reclamado.

  1. En efecto, el Tribunal convocado para confirmar lo resuelto dentro del citado asunto por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, y desestimar el otorgamiento del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena solicitada por J.A.N.G., indicó lo siguiente

«Ante la reforma de los requisitos necesarios para acceder al subrogado, el interno podía reclamar su concesión ante el J. de Ejecución de Penas, como en efecto lo hizo, en virtud del principio de favorabilidad, advirtiendo que tiene derecho a que se le conceda dicho mecanismo sustitutivo, ya que la pena impuesta no supera los cuatro años y no registra antecedentes penales.

Del estudio del expediente se advierte una realidad diferente a la expuesta por el sentenciado, ya que si bien la pena impuesta en su contra no supera los cuatro años de prisión, lo que indica que se encuentra satisfecho el primer requisito descrito en el artículo 63 del C.P. con la...

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