Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02641-01 de 23 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 23 Enero 2017 |
Número de sentencia | STC437-2017 |
Número de expediente | T 1100122030002016-02641-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC437-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02641-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2016, mediante la cual la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela promovida por H.F.O.M. frente al Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa.
ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de petición, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.
2. Señaló, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. El accionante radicó derecho de petición el día 15 de septiembre de 2016, ante el Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa.
2.2. Que a la fecha de presentación de este resguardo no ha recibido respuesta, por lo tanto «se puede establecer, con claridad la flagrante violación de los derechos fundamentales otorgados en la Carta Política».
3. Pidió, conforme lo relatado, que «se sirva ORDENAR [al] CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-SALA ADMINISTRATIVA que proceda a dar respuesta al derecho de petición presentado […] el día 15 de septiembre de 2016» (fls. 14-18 C. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
La Coordinadora del Centro de Servicios del Consejo Superior de la Judicatura, allegó su respuesta en la que adujo que «[p]rocedió el Centro de Servicios a verificar en las bases de datos existentes hallando que la demanda de Cooperativa Especializada de Educación del Barrio Rio Negro contra Elvira Arévalo de G. fue redistribuida, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 21 Civil del circuito» y agregó que «se procedió a dar respuesta al derecho de petición mediante oficio DESAJ16-CS-6555 dirigido al doctor Hosman Fabricio Olarte Mahecha al correo electrónico gerencia@oypabogados.com» (fls. 25-27 C. 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal negó la salvaguarda, al considerar que «[a] folio 26 del expediente que recoge esta sumaria tramitación obra copia (con constancia de envío, fl. 27) del oficio con radicación DESAJ16-CS-655 del 28 de noviembre de 2016, con el cual el Consejo Superior de la Judicatura manifestó al accionante» que una vez revisadas...
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