Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89298 de 24 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685237817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89298 de 24 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha24 Enero 2017
Número de sentenciaSTP688-2017
Número de expedienteT 89298
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP688-2017

Radicación No 89.298

(Aprobado Acta No.16)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciséis (2017).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA S.A.S. a través de apoderado, contra el fallo proferido el 26 de octubre de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO convocado por el MINISTERIO DEL TRABAJO para dirimir el conflicto colectivo de trabajo entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PUBLICAR (SINTRAPUB) y la citada compañía, la cual se hizo extensiva a la organización sindical y al ente ministerial referidos, así como a los integrantes del mencionado Tribunal, FRANCISCO LUIS ARANGO VALLEJO, S.B.M. y G.R.M.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:


Que La parte accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.


En lo que interesa al asunto, se adujo que en el conflicto económico suscitado entre SINTRAPUB y la compañía accionante, surtidas las etapas correspondientes el Ministerio del Trabajo convocó a Tribunal de Arbitramento mediante Resolución 05396 del 28 de noviembre de 2014. Una vez designados los árbitros por cada una de las contendientes, el referido ente ministerial nombró a G.R.M. mediante Resolución 286 de 1.º de febrero de 2016 y, luego de algunas vicisitudes en el trámite, la Colegiatura quedó instalada el 4 de abril de ese año, día en que la compañía presentó recusación frente al prenombrado integrante en atención –dice la actora– al aparte 2.2.2.9.7 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el 017 de 2016, con fundamento en que fungía como apoderado judicial de Carlos Enrique Medina Mondragón en un proceso ordinario laboral que este adelanta contra la empresa y que está en curso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, pese a lo cual fue negada el 8 de abril siguiente. Informó que el trámite arbitral continuó y se profirió el laudo correspondiente el 27 de ese mes, que fue recurrido en anulación por ambas partes, por lo que el expediente reposa en esta Corporación.


En criterio de la factoría, dicha circunstancia llevó a que el árbitro R.M. ostentara una doble condición que transgrede las garantías constitucionales invocadas, y que el recurso de anulación no es «idóneo y eficaz para hacer cesar la vulneración (…) por cuanto su ámbito de aplicación es restringido», en tanto no se contemplan causales de anulación sobre la violación de los derechos fundamentales invocados, por lo que cumplió el requisito de subsidiariedad.


Bajo esas circunstancias, pidió que se declarara la nulidad de lo actuado y, de consiguiente, se ordenara nuevamente la conformación del Tribunal obligatorio, «para que con sujeción al procedimiento establecido dirima el conflicto colectivo de trabajo».1



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó las peticiones del accionante, por cuanto luego de realizar una narración del contenido de los fallos de instancia demandados, se observa que no se cumplen los requisitos para que proceda el estudio en sede constitucional.


Así, en Resolución 286 de 2016, mediante la cual se designó al árbitro G.R.M., era susceptible de control de legalidad por vía gubernativa, y por las acciones pertinentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


De igual manera, frente a la consideración de imparcialidad del árbitro designado para este proceso, se debieron acudir a las acciones respectivas, por la negativa de las recusaciones interpuestas.


Corolario a lo anterior, por la especialidad del proceso laboral arbitral, para la Corte no resulta justificable que se hayan dejado de lado las acciones pertinentes ante el juez natural y ahora se acuda a la tutela para subsanar estas omisiones. 2


LA IMPUGNACIÓN


El representante legal de la empresa accionante impugnó la sentencia proferida en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, bajo los siguientes argumentos:



  1. La naturaleza jurídica del acto administrativo para la designación del tercer árbitro, es un acto de trámite y no definitivo, acudiendo a la clasificación doctrinal del derecho administrativo y del artículo 43 del CPACA.

  2. Al ser un acto administrativo de trámite no se pueden interponer recursos, tal como lo reza el artículo 75 del CPACA. Por esta razón no se acudió a estos recursos, ya que no estaban habilitados para ello.

  3. Dada esta cualidad del acto administrativo demandado, se cumple con el requisito de subsidiariedad para interponer acción de tutela contra este acto.

  4. Por lo anterior, la irregularidad presentada en el caso de G.R., quien fungió como juez y árbitro, resulta contraria a lo señalado en el Decreto 1072 de 2015 y la Constitución Política.

De esta forma solicita se revoque la decisión impugnada, declarando la nulidad de todo lo actuado, ordenándose nuevamente la conformación del Tribunal de Arbitramento Obligatorio para que se dirima el conflicto establecido entre Publicar y Sintrapub.3


CONSIDERACIONES DE LA SALA



1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. El carácter subsidiario de la acción de tutela respecto de actos administrativos.


2.1. Para resolver el asunto la Sala debe reiterar que la acción de tutela, como mecanismo de protección y defensa de los derechos fundamentales...

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