Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89900 de 24 de Enero de 2017
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Ponente | JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA |
| Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
| Número de sentencia | STP636-2017 |
| Fecha | 24 Enero 2017 |
| Número de expediente | T 89900 |
| Categoría | derecho de defensa,derechos fundamentales y libertades públicas,proceso judicial,Derecho constitucional,derechos humanos,prueba ilícita,tutela y curatela,derecho procesal penal |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP636-2017
Radicación Nº 89.900
(Aprobado mediante Acta No.16)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver la demanda presentada, a través de apoderado, por J.J.E.R., en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS
Manifiesta el accionante, la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa, igualdad de armas y contradicción (Art. 29 C.N.) y, solicita mediante la demanda, dejar sin efectos la providencia de primera instancia de fecha 18 de junio de 2016 que negó la nulidad y la proferida el 28 de siguiente por el Tribunal Superior de Valledupar que la confirmó. En consecuencia, decretar la nulidad de todo lo actuado desde la imputación o nulidad parcial desde la audiencia preparatoria del 30 de abril de 2013 y ordenar al Juzgado Penal del Circuito de Especializado convocar a una nueva audiencia preparatoria.
Indica, el primero de noviembre de 2011, la fiscalía imputó cargos al señor J.J.E.R. por varios delitos. El 5 de Marzo de 2012 se realizó audiencia de acusación, en la cual la Fiscalía realizó el descubrimiento probatorio completo. El 13 de Abril de 2013, se celebró audiencia preparatoria donde las partes descubrieron, enunciaron y solicitaron la totalidad de los medios de convicción que pretendían hacer valer en juicio. La parte acusadora solicitó la exclusión de varios elementos materiales probatorios enunciado por la defensa material. De igual forma, lo hace el procesado respecto de varios elementos probatorios por ser ilícitos e ilegales, especialmente la identificación e individualización del procesado, a través de una interceptación ilícita del abonado celular No 3003673711.
El 30 de Abril de siguiente, continúa la audiencia preparatoria, decretando pruebas e inadmitiendo otras de las partes. Sin embargo, no se pronunció sobre las solicitudes de exclusiones probatorias. Las partes interpusieron recursos pero el juzgado no le brindó la oportunidad a la defensa material para recurrir esta decisión.
Una vez resueltos los recursos, se continuó la audiencia preparatoria y el acusado solicitó nulidad por violación al debido proceso y al derecho de defensa El Juez lo requiere para evitar dilaciones en el proceso.
El 8 de junio de 2014, se instaló la audiencia de juicio oral, nuevamente el acusado presentó y sustentó nulidad, por la existencia en el proceso elementos materiales probatorios ilícitos e ilegales. El 18 de junio posterior, se negó la nulidad por extemporánea, pues la oportunidad procesal para la exclusión probatoria es la audiencia preparatoria. La defensa material recurre tal decisión.
El 28 de Junio del mismo año, la Sala Penal del Tribunal de Valledupar confirmó la providencia impugnada.
Por lo anterior, argumenta, se conculcó el derecho constitucional, al debido proceso, al derecho de defensa, al contradictorio, igualdad de armas y acceso a la administración de justicia. Así mismo, se cumplen con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela y, aduce defecto procedimental absoluto y violación directa de la constitución.
De igual manera, fundamenta su petición en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos y en las sentencias de la Corte constitucional SU-429 de 1998, C-555 de 2001, C-590 de 2005, C-183 de 2007, T-295 de 2007, C-025 de 2009, C-763 de 2009 y SU-913 de 2009[1]
RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
- El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, después de realizar un resumen de los fundamentos de la acción constitucional informó, se tramita en el despacho el proceso seguido contra el actor por homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y desaparición forzada. Así mismo, al acusado se le ha garantizado su derecho de defensa técnica y material, ha intervenido en las audiencias, interpuso recursos y nulidades, otra cosa es que sus peticiones sean extemporáneas y/o no sean resueltas en su favor.
Indicó, no cumple con los requisitos de subsidiariedad y residualidad de la acción constitucional, y pretende revivir etapas procesales o reabrir el debate sobre un asunto ya decidido. Por tanto, solicita se declare improcedente la acción.[2]
2. La Procuraduría 177 Penal Judicial, afirmó, no hay vulneración al debido proceso y derecho de defensa, además, no se cumple con el carácter subsidiario de la demanda de tutela contra providencias judiciales, pues no procede cuando el tramite aún está en curso(C-543 de 1992, SU-622 de 2001, C-590 de 2005, SU-026 de 2012 y T-103 de 2014.).[3]
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, después de hacer un recuento de las causales genéricas y específicas de procedencia de la acción de tutela, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional; manifestó, la improcedencia de la demanda por el incumplimiento de los requisitos exigidos en la sentencia C-590 de 2005.[4]
4. El Dr. F.G.N., destacó, respecto de su representado no se le han vulnerado sus derechos fundamentales.[5]
5. La Fiscalía Primera Especializada DF-ECRIM, con base en la sentencia C-590 de 2005 argumentó, se debe cumplir con los requisitos allí establecidos para la procedencia de la acción. Además, en el caso concreto, las decisiones adoptadas han sido ajustadas a derecho dentro del debate propio del proceso y solicita se niegue el amparo.[6]
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para pronunciarse sobre la demanda interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal de Valledupar y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
- Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales
La tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo[7] frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos parámetros formales y materiales de procedibilidad, además, que se acrediten los requisitos generales y por lo menos una de las causales específicas, vicios o defectos precisados por la jurisprudencia; que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[8], en posición...
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