Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70537 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70537 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expedienteT 70537
Número de sentenciaSTL872-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL872-2017

Radicación n.° 70537

Acta 02

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.E.M.P. contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA dentro de la acción de tutela promovida contra la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, NACIÓN- MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

I. ANTECEDENTES

JAVIER ENRIQUE MEZA PERTUZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Refiere el accionante que, en ejercicio de su derecho fundamental de petición se dirigió a las dependencias de la Alcaldía Distrital para solicitar una audiencia en la cual se pudieran definir alternativas de pago sobre las obligaciones pendientes por concepto de impuesto predial. De igual manera solicitó, la prescripción por vencimiento de términos procesales establecidos en los artículos 817 del Estatuto Tributario y 44 de la Ley 44 de 1990, así como que dicha entidad asumiera la carga de la prueba, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela hubiese obtenido respuesta alguna.

Por lo expuesto, solicitó mediante el mecanismo tutelar, se declaren « (…) NULOS DE PLENO DERECHO, todos los procedimientos de notificación, circunscritos a los actos administrativos, que fundamentan el cobro de impuestos distritales, que se notificaron, contraviniendo los postulados jurídicos antes referenciados». (negrita y subrayado dentro del texto)

Y en su lugar se ordene a los accionados a:

  • …notificar, EN DEBIDA FORMA, todos los actos administrativos que se circunscriban al pago de tributos que sean jurisdicción de la Alcaldía Distrital, que hayan sido notificados a espaldas del marco jurídico vigente y que puedan desembocar en las acciones de embargo, secuestro y remate que pretenden acometer contra los predios referenciados.

  • Disponer la prescripción que señalan los Artículos 817 del estatuto (sic) T. y 44 de la Ley 44 de 1990 y el reembolso de los dineros pagados dentro de los actos que conforme al Artículo 29 Superior, deben declararse nulos…

Finalmente solicitó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y a la Contraloría General de la Republica para lo de su competencia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 31 de octubre de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, manifestó que no tenía conocimiento del derecho de petición presentado por el accionante y nunca se dio traslado a dicha entidad de tal documento, por ende, no tenía conocimiento de las respuestas que pudieron haber sido suministradas al derecho de petición, ni de las actuaciones que se gestionaron al interior de la Alcaldía junto con la empresa operadora del servicio postal, razón por la cual solicitó su desvinculación en la controversia del derecho fundamental que alega el actor, asimismo se declare la improcedencia de la acción de tutela. (fls. 24 a 25).

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, luego de citar una providencia de la Corte Constitucional, negó la acción de tutela. Dijo que, siguiendo las orientaciones fijadas en dicha sentencia, era claro que no existía vulneración al derecho de petición por cuanto no se aportó prueba «siquiera sumaria» de haber presentado la aludida solicitud ante el accionado.

IMPUGNACIÓN

El accionante inconforme con la anterior decisión, la impugnó. Sostuvo que «Es el colmo que siendo claro que el mandato del Artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, el sentido de los criterios vinculantes (…) de las jurisprudencias de la Corte Constitucional, ese despacho pretenda aplicar una palmaria DISCRIMINACIÓN, al no tener en cuenta que en CASOS SIMILARES, el Máximo Organismo de Control Constitucional, estableció que no se puede notificar mediante mecanismos “distintos” a los establecidos en las leyes de la Republica, pues de ello deviene una palmaria violación al Derecho Fundamental al Debido Proceso, por violentar el precepto de las FORMAS PROPIAS DE CADA JUICIO.» (fl. 23).

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente caso, es preciso mencionar que del contenido...

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