Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45810 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45810 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL943-2017
Número de expedienteT 45810
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL943-2017

Radicación n.° 45810

Acta 02

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por el apoderado de L.L.C.F. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, extensiva al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la citada ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado n.º 2015-00044 adelantado por L.E.A.A. contra el accionante.

I. ANTECEDENTES

El accionante pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y prevalencia del derecho sustancial.

Relata que ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja, L.E.A.A. promovió demanda ordinaria laboral en su contra con el objeto de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, y en consecuencia, fuera condenado a reconocer y pagar las acreencias laborales adeudadas y la licencia de maternidad; que por sentencia del 27 de noviembre de 2015, el Juzgado negó todas las pretensiones de la demanda; que la demandante interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja por providencia del 22 de junio de 2016, revocó parcialmente la de primera instancia, y en su lugar, lo condenó a pagar la licencia de maternidad correspondiente a 14 semanas remuneradas, liquidadas con el último salario devengado por la demandante en cuantía de $616.000.

Se queja de que el Tribunal con su decisión incurrió en un defecto sustantivo porque desconoció el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, que lo exonera «como persona natural empleadora de realizar aportes a seguridad social en salud», sumado que en el proceso se encuentra debidamente probado el pago del 4% en salud, según lo ordenado en un fallo de tutela.

Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la sentencia proferida el 22 de junio de 2016, por el Tribunal Superior de Tunja, y se le ordene «dictar sentencia definitiva que tenga en cuenta lo establecido en el Art. 25 de la Ley 1607 de 2012, norma que no aplicó al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (…), y por lo tanto, confirme integralmente la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Tercero Laboral del Circuito de Tunja».

Por auto del 13 de enero de 2017, esta corporación asumió el conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Tribunal Superior de Tunja manifestó que el reproche relacionado con la falta de aplicación del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, constituye un asunto que no fue objeto de debate ni en primera ni en segunda instancia; que «si en gracia de discusión se admitiera que por estricto conocimiento del derecho y obligación de aplicar la ley se debió debatir y aplicar lo normado en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 referente a la supuesta exoneración que tienen los empleadores respecto a los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud por sus trabajadores, es evidente también que se equivoca el accionante en la medida que la norma en cita es de carácter netamente tributario y referida en estricto sentido a la parafiscalidad, razón por la cual no se aplica al aporte a que están obligados los empleadores para la protección de la salud de sus trabajadores, perfectamente reseñada en la sentencia objeto del amparo».

El accionante allegó memorial en el que insiste en la procedencia de la protección reclamada porque el Tribunal omitió dar aplicación del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 (folios 22 a 25).

  1. CONSIDERACIONES

Esta sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del Estado de Derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada e independencia y autonomía de los jueces.

En el presente asunto, el accionante cuestiona la decisión del Tribunal por cuanto lo condenó a pagar la licencia de maternidad, sin pronunciarse sobre el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, que lo exonera de realizar aportes a la seguridad social en salud.

No obstante, al revisar el proveído del juez de apelaciones, esta corte lo encuentra desprovisto de subjetividad, pues contrario a lo que se alude en el escrito de tutela, lo que allí se expuso se soportó en criterios mínimos de razonabilidad que están lejos de configurar una vía de hecho, y tal constatación, como se anotó, descarta la procedencia del amparo.

En efecto, comenzó por precisar que en virtud del certificado de afiliación expedido por la EPS Saludcoop, «el demandado dejó de cotizar el 15 de mayo del año 2014, y de acuerdo con el certificado allegado por él mismo, obrante a folios 136 a 141, realizó las cotizaciones incompletas desde el mes de enero hasta el mes de mayo de 2014»; que el referido incumplimiento se acredita con la prueba documental «pues no se acató lo ordenado en el fallo de tutela de primera y segunda instancia (folios 37 a 52), proferido el último de ellos por el Juzgado Segundo Civil del Circuito, mediante el cual se ordenó de manera clara efectuar el pago de las cotizaciones a seguridad social en salud de la demandante durante el periodo de gestación, posterior a la terminación del contrato».

Aclaró, que de acuerdo al carácter definitivo del fallo constitucional, el análisis que realizó el a quo fue errado por lo siguiente:

[…] si bien los derechos de la demandante, en lo que tiene que ver con la protección...

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