Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02128-04 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238325

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02128-04 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloNO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATC243-2017
Número de expedienteT 1100102030002016-02128-04
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


ATC243-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02128-04

(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte el incidente de desacato formulado por Carlos Julio Roa Ibáñez contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal, dentro de la acción de tutela instaurada por la referida persona frente al mencionado estrado.


  1. ANTECEDENTES

1. El peticionario impulsa la presente actuación porque, en su sentir, el convocado inobservó el fallo de 11 de agosto de 2016, mediante el cual esta Corte le concedió el amparo reclamado.


2. Para sustentar su reproche, el petente manifiesta que la solicitud de reorganización empresarial por él propuesta, fue admitida inicialmente por auto de 11 de noviembre de 2015, empero, el 6 de abril siguiente, se invalidó ese proveído, para en su lugar, rechazar su requerimiento “(…) porque no tenía la condición de comerciante, condición sine qua non para avocar [tal] trámite conforme a los requisitos de la Ley 1116 de 2006 (…)”.


Contra dicha decisión presentó recurso de reposición, el cual fue denegado el 11 de mayo de 2016.


Por considerar que la no admisión de su libelo, no se ajustó a lo previsto en el artículo 13 del Código de Comercio, desconociendo el precedente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien, en sentencias de tutela STC 6883, 7676 y 7781 de 2016, respectivamente, concedió el auxilio en casos similares al acá expuesto, el ahora quejoso, interpuso acción de amparo.


Esta Corte concedió la salvaguarda pretendida el 11 de agosto de 2016 y, en consecuencia, conminó al a quo dejar sin efecto la decisión de 11 de mayo de 2016, con el fin de proceder a resolver nuevamente la reposición contra el auto de 6 de abril de esa anualidad, examinando la temática relacionada con los documentos aportados por el actor en su libelo “con los cuales pretendía evidenciar que desarrollaba su negocio agropecuario de forma empresarial”.


No obstante, aduce el incidentante que el citado no acató el resguardo, pues mediante proveído de 25 de agosto siguiente, volvió a ratificar su postura, esto es, que aquél “no tenía la calidad de comerciante (…)” (fls. 1 a 14).


3. Pide, por tanto, se disponga el cumplimiento de la sentencia de 11 de agosto de 2016.


4. Por auto de 14 de diciembre de 2016, se puso en conocimiento del incidentado el escrito contentivo del desacato y se le exhortó para que informara sobre la observancia del fallo de tutela en mención (fl. 26).


5. El Juez convocado remitió copia del proveído por el cual dio alcance a lo decidido por esta Sala de Casación Civil, consignando allí “(…) las razones fácticas y jurídicas que tuvo en cuenta (…) para dar...

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