Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45818 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL790-2017 |
Número de expediente | T 45818 |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL790-2017
Radicación n° 45818
Acta 2
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por el CENTRO DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA CARROS ACTIVOS S.A.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con relación a las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral adelantado por Henry Nelson Vélez Giraldo contra la sociedad accionante.
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ANTECEDENTES
La sociedad accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que el señor H.N.V.G. manifestó que laboró para la empresa como instructor de conducción desde el 25 de enero de 2013 hasta el 22 de febrero de 2014, fecha en la que presentó la renuncia; que se pactó como remuneración la suma de $5.500 por hora laborada en un horario de 5:30 de la mañana a 9 de la noche de domingo a domingo, con un día de descanso que corresponde a un domingo cada 15 días; que se le efectuaban descuentos quincenales por la suma de $18.000 correspondientes a un ahorro individual, bajo el entendido que una vez culminara el contrato éste sería devuelto, como también le descontaban $50.000 quincenales de ahorro para el carro, el cual se utilizaría en el evento que el vehículo sufriera un daño causado por el trabajador.
Que el señor V.G. presentó demanda laboral en su contra, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el 25 de enero de 2013 y el 22 de febrero de 2014, y se le condenara a cancelar las cesantías, intereses a las cesantías, la prima de servicios, la sanción por el no pago de intereses a las cesantías, la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la indemnización por no consignación de cesantías del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y las devoluciones de algunas otras sumas de dinero.
Que el asunto le correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia del 15 de noviembre de 2016, dispuso:
1. Declarar que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1º de febrero de 2013 hasta el 22 de febrero de 2014, desempeñando el cargo de instructor, con un salario promedio para el 2013 de $1.134.499.91 y para el 2014 de $1.467.115.38, el cual culminó por renuncia del trabajador, […].
2. Condenar a la demandada Carros Activos S.A.S. a pagar al demandante las siguientes sumas:
2013
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$1.039.958.25 de cesantías.
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$124.794.99 de intereses a las cesantías.
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$1.039.958.25 de prima de servicios.
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$519.979.13 de vacaciones.
2014
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$211.916.67 de cesantías.
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$25.430 de intereses a las cesantías.
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$211.916.67 de prima de servicios.
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$105.958.33 de vacaciones.
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$302.533.31 de sanción por no consignación de las cesantías del año 2013 a un fondo.
$35.270.769.12 por concepto de...
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