Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70681 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685238781

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70681 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 70681
Número de sentenciaSTL883-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL883-2017

Radicación n.° 70681

Acta 02


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación interpuesta por el BANCO DE BOGOTÁ S. A. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad de la que se informó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular 2009-00371 que origina el presente asunto.


  1. ANTECEDENTES


La accionante pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


Como fundamento de su solicitud sostuvo que promovió proceso ejecutivo singular de mayor cuantía contra D.L. y sus herederos inciertos e indeterminados que correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, el cual resolvió declarar probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria, en proveído el 6 de noviembre de 2014; decisión contra la cual interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior de esa misma ciudad, mediante providencia del 15 de enero de 2016 la confirmó.


Consideró que las autoridades judiciales aplicaron equivocadamente la norma procesal con base en la cual declararon que no operó la interrupción de la prescripción de la acción, pues entre la fecha de notificación al demandante del mandamiento de pago, el 5 de noviembre de 2009, y la información personal al demandado R.D.L.H., el 23 de noviembre de la misma anualidad, transcurrieron 18 días, término inferior a un año exigido por el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.


Con respecto a Á.S.L.H. afirmó que «tampoco operó el fenómeno de la prescripción de la acción cambiaria” a pesar de efectivamente haber transcurrido más de 1 año entre el día siguiente al de la notificación por estado al demandante del mandamiento ejecutivo, es decir, el día 6 de noviembre de 2009 y el 3 de septiembre de 2012 fecha en que se notificó su curador ad-lite, como se observa en la diligencia de notificación personal, vista a folio 82 del cuaderno principal surtida por el (…) designado»; como apoyo invocó el artículo 792 del Código de Comercio, de acuerdo con el cual, la interrupción de la prescripción de uno de los deudores, también la interrumpe respecto de los otros.


Por lo anterior solicitó declarar que las autoridades judiciales incurrieron en «una vía de hecho», en consecuencia disponer el amparo de sus derechos fundamentales y «revocar la decisión proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en fecha 15 de enero de 2016 dentro del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía que adelanta (…) Ordenar (…) proferir la sentencia que en derecho corresponda, mediante la cual se ordene seguir adelante con la ejecución. 5. Como consecuencia de lo anterior, declarar la nulidad de todo lo actuado, en el proceso ejecutivo singular, desde la notificación de la sentencia proferida en fecha 6 de noviembre de 2014 (…)».



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 22 de noviembre de...

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