Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50564 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813361

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50564 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Ibagué
Número de expediente50564
Número de sentenciaAP4283-2017
Fecha05 Julio 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


AP4283-2017

Radicación 50564

(Aprobado Acta No. 210)


Bogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para adelantar el juzgamiento a JHON FRAN ANDRÉS LONDOÑO VARGAS, acusado del delito de fuga de presos.


ANTECEDENTES PROCESALES:


El 6 de enero de 2017, ante el Juez 7º Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué, se realizó audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de JHON FRAN ANDRÉS LONDOÑO VARGAS.


El 1º de marzo del año en curso, la Fiscalía 1º Seccional de Buga - Valle presentó escrito de acusación con fundamento en los siguientes hechos:


siendo aproximadamente las 23:20 del 05 de enero de 2017, se encontraban como patrulla uniformada, el I.A.M.A. y el patrullero M.S.J., realizando patrullaje por el sector de la carrera 4 con calles 21-22 barrio estadio de Ibagué – Tolima, cuando observaron un ciudadano que se movilizaba de manera sospechosa, practicándole una requisa sin hallar nada en su poder, pero constando que a dicho sujeto que respondía al nombre de J.F.A.L.V., le aparecía pena de prisión domiciliaria la cual debía pagar en su residencia ubicada en el municipio del Aguila Valle, barrio C.. Ante tal situación se produjo su captura en FLAGRANCIA procediendo a dejarlo a órdenes de las autoridades competentes.


Se allegó copia del pantallazo del INPEC, donde aparece registrado JOHN FRAN ANDRES LONDOÑO VARGAS, quien está condenado por un Juzgado de Cartago Valle, con prisión domiciliaria en el barrio C.d.A.V. y con permiso para trabajar. Igualmente se emite copia procedente del Juzgado de Ejecución de Penas y medidas de seguridad, donde aparece la condena de 4 años, 10 meses y 20 días, la cual comprende desde el 05/07/2014 hasta el 25/05/2019. Estableciendo que le aparece detención domiciliaria en el Corregimiento Villanueva barrio C. del Aguila Valle.

Por reparto correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Buga (Valle), cuyo titular, el pasado 1º de junio instaló la audiencia de formulación de acusación, al interior de la cual se declaró incompetente para adelantar el juicio a JOHN FRAN ANDRÉS LONDOÑO VARGAS, argumentando que «el delito de FUGA DE PRESOS fue cometido en la ciudad de Ibagué», dado que allí tuvo lugar su captura en flagrancia.



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