Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50565 de 5 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685813561

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50565 de 5 de Julio de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente50565
Número de sentenciaAP4340-2017
Fecha05 Julio 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP4340-2017 R.icación No.: 50565 Acta No 210



Bogotá D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS


De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra CAMPO ELÍAS HERRERA PÉREZ, acusado por el delito de homicidio agravado.



ANTECEDENTES PROCESALES


1. Según el escrito de acusación, cerca de las 8:30 de la noche del 19 de agosto de 2015, en el barrio G. del municipio de Flandes (Tolima), O.U.C. fue víctima de un atentado con arma de fuego perpetrado por dos hombres que arribaron al lugar en una motocicleta, a causa del cual falleció, posteriormente, en las instalaciones del Hospital La Samaritana de G..


Uno de los victimarios fue identificado como CAMPO ELÍAS HERRERA PÉREZ, conocido con el alias de “E., quien conducía el vehículo en el que se movilizaban, y otro, Y.S.S., alias “C.M.” quien disparó el arma.

2. Por las circunstancias fácticas descritas, el 14 de octubre de 2015, ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Flandes (Tolima), previa legalización de la captura, la fiscalía le formuló imputación a C.E.H.P. como autor del delito de homicidio agravado, de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 104-7 del Código Penal. Cargos que el procesado decidió no aceptar.

En la misma diligencia, el imputado fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.

3. El 26 de noviembre de 2015 se radicó el escrito de acusación y la actuación fue asignada, por reparto, al Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Espinal (Tolima).


4. Luego de múltiples aplazamientos, la audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 10 de mayo de 2016.


5. Convocadas las partes para la audiencia preparatoria y sin que la misma pudiera llevarse a cabo por solicitudes de prórroga elevadas por el abogado defensor del enjuiciado y la fiscalía, mediante auto del pasado 12 de junio, el Juez 1° Penal del Circuito de Conocimiento de El Espinal (Tolima), se declaró incompetente para seguir con el conocimiento de la actuación penal adelantada contra CAMPO ELÍAS HERRERA PÉREZ.


En sustento de lo anterior, explicó que el Consejo Superior de la Judicatura en virtud del Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, modificó el mapa judicial del Distrito Judicial de Ibagué, en el sentido de segregar el Municipio de Flandes del Circuito Judicial de Espinal y asignarlo al Circuito Judicial de G., que a su vez pertenece al Distrito Judicial de Cundinamarca.


En consecuencia, dispuso el envío de la actuación a esta Corte para surtir el trámite de definición de competencia.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código...

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