Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00315-01 de 29 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685887545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00315-01 de 29 de Junio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha29 Junio 2017
Número de sentenciaSTC9376-2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00315-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC9376-2017

Radicación n° 11001-22-10-000-2017-00315-01

(Aprobado en sesión del veintiocho de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Cesar Andrés G.C. contra la Comisaría Once de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Décimo de Familia de esta capital, M.A.P.V., el Defensor de Familia y el agente del Ministerio Público adscritos a dicho despacho judicial.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en su propio nombre, reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al tramitar y resolver la solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar nº 119-2011.


2. En síntesis, expuso que de la unión matrimonial que sostuvo con M.A.P.V. nacieron dos hijas que actualmente cuentan con 8 y 16 años de edad, y que tras la problemática que surgió entre ellos como esposos, el 11 de junio de 2011 «se separaron de cuerpos», y el 22 del mismo mes y año suscribieron dos actas de conciliación ante la Defensoría de Familia del ICBF, regulando los derechos y obligaciones para con las hijas comunes.


Indicó que luego de soportar las agresiones que desde el 4 de agosto de 2011 le propinara su ex pareja, y de que en mayo de 2015 adquiriera un apartamento en la carrera 8F nº 166-34 de esta ciudad, a fin de que residiera allí con sus dos menores hijas, pues él «está domiciliado en la ciudad de Neiva hace dos años», el 5 de julio de 2016 ella le «armó escándalo» en la Novena Brigada del Ejército Nacional, conllevando que la comandancia emitiera «concepto negativo» para el curso de ascenso al grado de teniente coronel.


Sostuvo que debido a que se «pone mal» por no haber sido seleccionado para ser promovido a otro rango militar, el 23 y el 27 de diciembre de 2016 asistió a citas de «valoración médica especializada de siquiatría», y que estando en esa situación y sin poder ver a sus hijas, el 29 de diciembre de esa anualidad intentó visitarlas, pero el acceso al inmueble le fue impedido en razón a «una medida de protección emitida por la comisaría de familia de Suba», como consecuencia de un incidente de desacato a una medida de protección tramitada en el 2011, en el que resultó sancionado según audiencia llevada a cabo el 22 de diciembre de 2016.


Señaló que pese a encontrarse «domiciliado» en Neiva, para la diligencia «nunca fue notificado según las formalidades prescritas en el Código General del Proceso», la accionada lo declaró «responsable de la conducta de violencia intrafamiliar y dictó medidas de protección; y… manifestó que las partes quedaban notificadas por estrados, sin que ninguna de ellas presentara recurso alguno».


Agregó que el 3 de enero de 2017 solicitó su «reubicación laboral a la ciudad de Bogotá», pidió al ICBF el restablecimiento de derechos de las niñas, habida cuenta que «no ha tenido comunicación con sus hijas por ningún medio», radicó denuncia penal por «ejercicio arbitrario de la custodia», y pidió se les brinde medidas de protección «por violencia intrafamiliar agravada de parte de la señora MONICA ASTRID PEÑA VEGA a sus hijas…».


3. Pretende que se ordene «la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso MP 119-2011», permitiéndole «ingresar a su vivienda mientras se resuelve el proceso legal de separación de la señora M.A.P.V.».; y que se decrete «la CUSTODIA y CUIDADO PERSONAL de las menores (…) a cargo única y exclusivamente del señor CESAR A.G.C.» (fls. 10 a 17, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. M.A.P.V., tras realizar un relato de las situaciones que dieron lugar a instaurar la querella por violencia intrafamiliar, destacó que su agresor no solo tuvo conocimiento sino que intervino inclusive con apoderada de confianza en el proceso adelantado en el año 2011, y en cuanto al desacato a las medidas, dijo que aparte de que para la diligencia del 22 de diciembre de 2016, la Comisaría fijó aviso en la residencia que él frecuentaba y mantiene algunas pertenencias, conforme a los pantallazos que adjunta, ella le informó oportunamente de la audiencia vía chat y mediante correo electrónico (fls. 49 a 69 y 181 ibídem).


2. El C. Once de Familia de Bogotá, indicó que la actuación adelantada por su Despacho y que culminó el 22 de junio de 2011 imponiendo medida de protección contra el acá quejoso, no se produjo irregularidad alguna, puesto que los archivos dan cuenta que asistió a la audiencia acompañado de su abogada y no impugnó la decisión.


En cuanto al incidente por incumplimiento, dijo que hasta ahora es que él refiere haber cambiado su domicilio, y como la querellante informó que el...

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