Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00586-00 de 29 de Junio de 2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC4125-2017 |
Fecha | 29 Junio 2017 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-00586-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
AC4125-2017
Radicación n. 11001-02-03-000-2017-00586-00
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito Oral de Sogamoso (Boyacá) y el Tercero Civil del Circuito de Yopal (Casanare), atinente a la demanda verbal de simulación promovida por Rosa Armida Reay Jiménez contra J.M.M.R..
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ANTECEDENTES
1. Ante el primero de los despachos en mención, la actora instauró demanda para que se declaren simulados varios contratos de promesa de compraventa, celebrados por su hijo; además de otras pretensiones consecuenciales (folios 2 a 14 del cdno 1).
En el libelo se le atribuyó el conocimiento del trámite a los Juzgados Civiles del Circuito Oral de Sogamoso, en razón de la naturaleza del asunto, ubicación de los inmuebles, localización de la parte demandante y demandada y, demás factores.
2. El escrito incoativo correspondió por reparto al Juez 2° Civil del Circuito Oral de Sogamoso, su titular, el siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), decidió rechazarlo bajo el siguiente argumento:
«La parte actora, cita varios factores de competencia, como el territorial, real y contractual, entre otros, lo cierto es, que en este tipo de acciones, la competencia se determina por la regla general prevista en el numeral 1°, del artículo 28 del Código General del Proceso, esto es, por el domicilio del demandado, pues no se trata de una acción real, así verse indirectamente sobre el derecho de propiedad, tampoco se está analizando un asunto relacionado con un negocio jurídico o que involucre títulos ejecutivos, luego se reitera, la competencia se determina por el domicilio del demandado, el que según lo indicado por la parte activa en el escrito introductorio, es la calle 26ª No. 31B-08 de Yopal, por tanto, el competente para conocer de la acción puesta en conocimiento de la administración de justicia, es el señor JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE YOPAL, atendiendo la cuantía y el lugar de residencia de la parte pasiva, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 90 Ibídem».
Y, efectivamente, dispuso la remisión de la demanda a la oficina de reparto de la ciudad de Yopal - Casanare, sin que contra dicha determinación se interpusiera recurso alguno.
3. Cumplidos todos los trámites previstos en las normas...
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