Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01521-00 de 4 de Julio de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC9517-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-01521-00 |
Fecha | 04 Julio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC9517-2017
Radicación n. 11001-02-03-000-2017-01521-00
(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017).
La Corte decide la acción de tutela formulada por M.S. & Co LLC contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de dicha ciudad.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
La entidad accionante solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, quienes revocaron el mandamiento de pago que se emitió a su favor por la presunta ausencia de requisitos formales, a pesar de que dichos presupuestos debieron estudiarse al emitir la demanda que formuló.
En consecuencia, pretende, que se deje sin efecto la referida decisión y en su lugar se ordene continuar la ejecución que adelantó.
B. Los hechos
1. El 24 de septiembre de 2014 la entidad accionante presentó demanda ejecutiva mixta en contra de la Empresa de Teléfonos de Jamundí S.A. con el fin de lograr el pago de las obligaciones derivadas de los documentos denominados Purchasse Agreement y ksecured Payment Facility Note (customs duties) (el “Pagaré TJ-1”).
2. En virtud de lo anterior, el 29 de octubre de 2014 se libró mandamiento de pago en contra de la entidad demandada, por la suma de USD$1’154.177,95 más los intereses moratorios correspondientes.
3. Ante la solicitud efectuada por la ejecutante, el 23 de mayo de 2016 se admitió la reforma a la demanda, por lo que se libró nuevo mandamiento de pago manteniendo la misma obligación dineraria, pero incluyendo a Cablevisión SAS ESP, por haber esta adquirido también las obligaciones ejecutadas.
4. Enteradas de la actuación, las ejecutadas formularon recurso de reposición contra el mandamiento de pago, aduciendo que no se cumplían los presupuestos para su emisión, pues el documento denominado Purchasse Agreement, reconocido por las partes como un contrato de compraventa de pagarés, no se allegó en original o copia auténtica. Además manifestaron que dicha negociación nunca nació a la vida jurídica, en tanto la ejecutante no lo suscribió.
5. En auto de 1 de noviembre de 2016 se accedió a la reposición formulada, por lo que se revocó el mandamiento de pago emitido.
6. Contra la anterior decisión, la entidad accionante y allá ejecutante formuló recurso de apelación.
7. El 29 de marzo del presente año, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali confirmó el auto censurado, de atender que los documentos base de la ejecución no fueron aportados en original, y si bien se intentó aportarlos en copia autentica, no todos los folios que lo integran fueron sometidos a tal rigorismo, por lo que no se cumplen...
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