Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00297-01 de 4 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685887677

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00297-01 de 4 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha04 Julio 2017
Número de sentenciaSTC9519-2017
Número de expedienteT 6800122130002017-00297-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9519-2017

R.icación n.° 68001-22-13-000-2017-00297-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el diez de mayo de dos mil diecisiete por la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por Jorge Eliecer Rosas Prada, contra el Juzgado Once Civil del Circuito de esa misma ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de F.R.P., C.E.P.P., Esperanza Carrillo Morales, O.Q.J. y Mónica Liliana Sua Hernández.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo introductorio de la presente tutela, el ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera conculcados por la autoridad judicial accionada, al decidir no escucharlo en la audiencia de que trata los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso llevada a cabo el 24 de abril de 2017, por no haber consignado los reajustes de los cánones de arrendamiento, desconociendo el acuerdo verbal al que había llegado con la parte actora.


Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y se le permita realizar el interrogatorio de parte, así como contrainterrogar y presentar alegatos de conclusión dentro del proceso. [Folios 2 y 3, c.1]

B. Los hechos


1. El 22 de febrero de 2016, C.P.P., por intermedio de apoderado judicial inició proceso de restitución de bien inmueble arrendado contra el aquí accionante, Esperanza Carrillo Morales y F.R.P..


2. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Once Civil del Circuito de B., quien lo admitió el 7 de marzo siguiente.


3. El 13 de abril del año pasado, el apoderado de la parte actora solicitó retiro de la demanda; sin embargo, el 7 de julio de la misma anualidad, desiste de ello.


4. El demandado J.E.R.P., se notifica personalmente el 1° de septiembre de 2016, quien contestó en tiempo, formuló excepciones de mérito, así como reconocimiento de mejoras.


5. En auto de 29 de noviembre de 2016, se corre traslado de las excepciones formuladas a la parte actora.


6. Mediante auto de 14 de marzo de 2017, se decretaron unas pruebas solicitadas por ambas partes y se negaron otras; en el mismo proveído, se señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia pública de que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso.


Determinación que no fue objeto de recurso alguno.


7. Llegado el día de la audiencia -24 de abril de 2017-, el juzgado accionado resolvió no oír a la pasiva como quiera que no consignó el reajuste del canon que se pactó en el documento anexo al contrato de arrendamiento.


8. Inconforme, el tutelante, por conducto de apoderada judicial, interpuso recurso de reposición, el cual se resolvió desfavorablemente, bajo el argumento, que si bien en principio se allegó escrito solicitando el retiro de la demanda, acto seguido, se desistió de tal pedimento.


Concluida la audiencia, el juez de conocimiento resolvió declarar no probadas las excepciones propuestas; en consecuencia, declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado el 25 de mayo de 2011 y ordenó a la parte demandada, hacer entrega del bien materia de restitución, a la demandante.

9. En criterio del peticionario del amparo, la autoridad judicial encausada vulneró sus garantías...

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