Circular 015 de Superintendencia Financiera, de 21 de Junio de 2017 - Normativa - VLEX 686878561

Circular 015 de Superintendencia Financiera, de 21 de Junio de 2017

CIRCULAR EXTERNA 015 DE 2017

( Junio 21 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES ASEGURADORAS Y ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Referencia: Instrucciones para la constitución y ajuste de la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 2.31.4.4.2 y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones, relacionadas con la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia:

PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.2.5 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), respecto de la metodología de cálculo de la reserva técnica de siniestros avisados.

SEGUNDA: Agregar el subnumeral 2.2.5.2 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, relacionado con la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia.

TERCERA: Modificar la numeración del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, correspondiente a la contabilización de las reservas técnicas, agregando el numeral 2.2.7.

CUARTA: Crear el Anexo 12 del Título IV, Parte II de la CBJ, denominado “Metodología de cálculo de las reservas que componen la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia”.

QUINTA: Modificar el numeral 1.1 del Capítulo II, Título III, Parte II de la CBJ, relacionado con la información a reportar durante la vigencia del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia por parte de las administradoras de los fondos de pensiones.

SEXTA: Las reservas técnicas de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia deben constituirse dentro del plazo otorgado por el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013.

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