Concepto 2017064309-001 de Superintendencia Financiera, de 14 de Junio de 2017 - Normativa - VLEX 686907309

Concepto 2017064309-001 de Superintendencia Financiera, de 14 de Junio de 2017

CRÉDITO DE VIVIENDA, NEGACIÓN POR REPORTE NEGATIVO

Concepto 2017064309-001 del 14 de junio de 2017

Síntesis: El análisis y posterior otorgamiento de un crédito para adquisición de vivienda por parte de las entidades financieras vigiladas por esta Superintendencia se rigen por las normas e instrucciones generales, lo cual nos lleva a concluir que el reporte negativo ante las centrales de riesgo no puede ser en ninguno de los casos el único criterio para otorgar o no un crédito, ese análisis debe venir acompañado del estudio de otras variables.

«(…) comunicación mediante la cual consulta si “(…) Es verdad que a los Bancos se les prohíbe adjudicar préstamos hipotecarios o de vivienda a los clientes a pesar de estar a paz y salvo siguen reportados en (…) o con tiempo de permanencia (…)”.

Sobre el particular me permito informarle la posición de esta Superintendencia al respecto en un caso similar al que Usted está consultando

La Superintendencia Financiera de Colombia, dado su carácter de entidad pública, solamente puede realizar aquellas funciones para las que ha sido expresamente facultada, conforme al artículo 121 de la Constitución Política, según el cual “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.

Para el caso que nos ocupa, le informo que las facultades legales de inspección y vigilancia de esta Entidad, expresamente señaladas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Decreto 2555 de 2010, no establecen la posibilidad de definir responsabilidades diferentes de las netamente administrativas derivadas del incumplimiento de las normas cuya aplicación le compete vigilar.

Sobre el particular, sea lo primero precisar que el manejo de este tipo de riesgo (Riesgo de Crédito) por parte de las entidades Vigiladas está direccionado fundamentalmente en garantizar la calidad y composición de su cartera crediticia y velar porque la probabilidad de que los deudores no puedan cumplir con el pago de sus obligaciones conforme a las cláusulas y condiciones acordadas se mantenga en márgenes e índices tolerables para la entidad financiera. Por ello, las disposiciones normativas relativas a la gestión de riesgo crediticio imponen el deber de las entidades financieras de evaluar permanentemente el riesgo incorporado en sus activos crediticios, tanto en el momento de otorgar los créditos como a lo largo de la vida de los mismos, a través del diseño y adopción del Sistema Administración de Riesgo de Crediticio (SARC).

En relación con otorgamiento de créditos, las entidades deben basarse en el conocimiento del sujeto de crédito, de su capacidad de pago y de las características del contrato a celebrar entre las partes, que incluyen, entre otros, las condiciones financieras...

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