Sentencia nº 25000-23-31-000-2001-00407-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688152053

Sentencia nº 25000-23-31-000-2001-00407-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017

Fecha10 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Por desaparición forzada / DESAPARICIÓN FORZADA – Miembros del Ejército Nacional y miembros de banda criminal consumaron secuestro de comerciante / DESAPARICIÓN FORZADA – Constituye grave crimen de lesa humanidad / CRIMEN DE LESA HUMANIDAD – Miembros de Ejercito Nacional participaron en desapariciones forzosas, secuestro extorsivo y homicidio de civiles / SECUESTRO DE COMERCIANTE – Se consumó con dotación oficial de uso privativo de las fuerzas armadas / SECUESTRO DE COMERCIANTE – Tuvo lugar en carnicería del barrio Britalia, Bogotá / BANDA CRIMINAL – Estaba conformada por miembros del Ejercito pertenecientes a la Brigada XIII y grupos insurgentes

La Sala estima que la entidad demandada sí es responsable por la desaparición forzada de la señora M.C.V.Á., toda vez que se probó que en dicho hecho participaron miembros activos de Ejército Nacional, quienes, de manera previa y concertada, integraron un grupo delincuencial con civiles para cometer diversos secuestros extorsivos, entre ellos el de la referida ciudadana, quien fue retenida y extraída de su lugar de trabajo el 22 de febrero de 1999, en horas de la mañana, en presencia de otras personas, sin que para el año 2006, fecha en la que la Fiscalía de conocimiento desvinculó a los procesados del delito de homicidio, la víctima hubiese aparecido.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR DESAPARICIÓN FORZADA – Conoce en segunda instancia por el factor cuantía / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR EL FACTOR CUANTÍA – Régimen legal

Las normas de asignación de competencia que gobiernan el presente proceso se encuentran previstas en la Ley 446 de 1998, toda vez que el recurso de apelación se interpuso en vigencia de la Ley 954 de 2005, de allí que para que el asunto tenga vocación de doble instancia, su cuantía debe exceder de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al año 2001 –de presentación de la demanda–, esto es, la suma de $ 143’000.000. Comoquiera que por lucro cesante se solicitó para el señor R.N.A. la suma de $ 182’106.477, se impone concluir que esta Corporación es competente para conocer, en sede de segunda instancia, de la impugnación interpuesta por la entidad pública demandada.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1988 / LEY 954 DE 2005

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Menor hijo no acredito condición de hijo de la víctima / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No procedente por tratarse de un caso de violación al Derecho Internacional Humanitario / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Debido a que menor hijo no cuenta con facultades para otorgar poder y la persona legitimada para hacerlo por el presente caso es la víctima directa del daño / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Consejo de Estado flexibilizó y dará un tratamiento especial al menor hijo / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Abuela del menor se encuentra dentro de los actores de la demanda / DERECHO DE LAS VÍCTIMAS – Reiteración jurisprudencial

[E]n principio, el señor R.N.A. o A. no estaría facultado para conferir poder a nombre B.A.V.Á., es decir, que podría configurarse una posible indebida representación; sin embargo, dadas las circunstancias de este caso, en el cual, como se verá más adelante, quien desapareció fue precisamente su progenitora y representante legal, amerita que tal aspecto –eminentemente adjetivo o procedimental– esté llamado a ceder y, por ende, obtener un tratamiento especial, dado que la persona que podía conferir el poder, naturalmente no pudo hacerlo, amén de señalar que la Sala Plena de esta Sección ha flexibilizado los estándares procedimentales frente a casos que puedan comportar graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario “de cara a garantizar los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral de las víctimas”. (…) además de acreditar su condición de compañero permanente de la señora M.C.V.Á., fue reconocido como padre de sus tres hijos, es decir, como padre de crianza de B.A.V.Á., según se desprende de los testimonios rendidos por los señores J.H. de L. y por el señor J.A.F.G. . A este proceso también concurrió como demandante la señora R.Á.Z., abuela materna de B.A.V.Á., quien, en virtud de lo normado en los artículos 433 y 457 del Código Civil, podía conferir poder a nombre de su nieto, ante la ausencia de su hija y ante el no reconocimiento del padre biológico del referido menor. (…) aunque la abuela del actor B.A.V.Á. no fue quien confirió poder a nombre de aquel, lo cierto es que al concurrir ella al proceso también como demandante, convalidó o, mejor, admitió que su nieto compareciera al litigio para lograr la indemnización de perjuicios que todo el grupo familiar de la señora M.C.V.Á. reclama del Estado por la desaparición forzada de esta última. (…) la Subsección estima que la indebida representación que se presentó respecto del actor B.A.V.Á. no le impide actuar en este proceso en su condición de actor. NOTA DE RELATORÍA: De conformidad con los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral de las víctimas consultar, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 32988, CP R.P.G.. En tratándose de la legitimación en la causa por activa para menores de edad cuando haga falta uno de sus padres y se encuentre dentro de los actores otro de los reconocidos legalmente para legitimar sus derechos consultar, sentencia de 8 de noviembre de 2016, Exp. 36369

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTICULO 433 / CÓDIGO CIVIL – ARTICULO 457

CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DESAPARICIÓN FORZADA – Conteo término / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR DESAPARICIÓN FORZADA – No opero por presentación oportuna de la demanda / CONTEO TÉRMINO DE CADUCIDAD – Reiteración jurisprudencial

[L]a retención de la señora M.C.V.Á., por cuya virtud se produjo su desaparición forzada –causa petendi de la demanda–, ocurrió el 22 de febrero de 1999, tal como lo corroboran las pruebas a las que se hará referencia más adelante y dado que la demanda se presentó el 21 de febrero de 2001, se puede concluir que la acción se ejerció dentro del término de 2 años previsto en el ordenamiento jurídico (artículo 136 del C.C.A.) para ejercer la acción de reparación directa. NOTA DE RELATORÍA: En relación con el computo de término de caducidad en la acción de reparación directa por desaparición forzada consultar, sentencia 26 de mayo de 2016, Exp. 47001-23-33-000-2015-00231-01 (AG), CP M.N.V.R.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 136

PRUEBA TRASLADADA – Fue solicitada por ambas partes / PRUEBA TRASLADADA – Debe flexibilizarse con respecto a los estándares probatorios / PRUEBA TRASLADADA – Reiteración jurisprudencial

[L]a Sección Tercera de esta Corporación ha considerado que en los casos en los cuales la responsabilidad del Estado pueda resultar comprometida a causa de una violación grave de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, debe mediar una flexibilidad a los estándares probatorios, a lo cual cabe señalar que respecto de las aludidas pruebas se surtió a plenitud el traslado respectivo a los sujetos procesales para que ejercieran su derecho de contradicción, sin que uno solo de ellos hubiere hecho manifestación alguna. NOTA DE RELATORÍA: En casos en donde las pruebas trasladadas sean solicitadas por ambas partes y la flexibilización en casos de violación al Derecho Internacional Humanitario consultar, sentencia de 20 de mayo de 2013, Exp. 26000, C.M.F.G. y Sentencia de Unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 32988, CP R.P.G.

DECLARATORIA DE NULIDAD DE SENTENCIA ANTICIPADA EN PROCESO PENAL – Radicó en aceptación de cargos y condena en otro proceso por similares hechos / PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM – Podría verse vulnerado con condena por el desaparecimiento forzado al encontrarse condenado con hechos que dan lugar al proceso / DECLARATORIA DE NULIDAD DE SENTENCIA ANTICIPADA EN PROCESO PENAL – No impide que juez contencioso administrativo acoja hechos para basar su imputación

La Sala estima conveniente precisar que dentro de la decisión que anuló la formulación de cargos en contra del señor J.A.O.B. no se hizo reparo alguno, ni se puso en duda aquellos hechos que aceptó ese procesado, pues la razón, como ya se dijo, para anular la sentencia anticipada radicó en el hecho de que él ya había sido condenado por el delito de secuestro del señor B.K. y sobre este hecho fue que se edificó la formulación de cargos en el proceso por el desaparecimiento de la señora V.Á., con lo cual se podría vulnerar el principio non bis in ídem, pero no se rebatió ni se desestimó el hecho –aceptado por ese procesado– de que miembros del Ejército Nacional formaban parte de la agrupación delincuencial que cometió esa cadena de secuestros. (…) En otras palabras, si bien la sentencia anticipada a la que se acogieron los referidos procesados se dejó sin efecto jurídico, ello no impide que esta S. acoja los hechos que quedaron expuestos en las respectivas actas de formulación de cargos , en cuya virtud se admitió, por parte de aquellos procesados, la existencia de una banda delincuencial integrada por civiles y por militares adscritos a la Brigada XIII del Ejército Nacional que cometieron diversos secuestros, entre ellos el de la ciudadana cuya desaparición dio lugar a este proceso. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance del Juez Contencioso Administrativo para valorar pruebas del proceso penal que fueron desestimadas dentro del anterior y que sirven de fundamento para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado consultar, sentencia de 13 de junio de 2013, Exp. 25180, CP E.G.B.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por daños derivados de la desaparición forzada / DESAPARICIÓN FORZADA – Debe analizarse desde la óptica de la responsabilidad agravada del Estado / RESPONSABILIDAD AGRAVADA DEL ESTADO – Por...

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