Auto nº 73001-23-31-000-2000-02914-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688153629

Auto nº 73001-23-31-000-2000-02914-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Mayo de 2017

Fecha10 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto

RECURSO DE SÚPLICA - Naturaleza / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA - Presupuestos / AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO DE SÚPLICA - Procedencia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER SOBRE RECURSO DE SÚPLICA

En el caso bajo examen, el auto que se estudia proviene de un recurso de apelación en contra de la providencia de segunda instancia que revocó la decisión proferida por el inferior funcional del Consejo de Estado, en el marco de un incidente de regulación de honorarios (…) Por su parte el artículo 363 del mismo código señala que el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto; y que también resulta viable contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiriera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación (…)con ocasión de la modificación que en su contenido realizó el artículo 17 de la Ley 1395 de 2010, la cual se hizo precisamente con el fin de armonizar la razón de ser y finalidad de cada medio de impugnación, de tal modo que no se traslaparan y fueran empleados como un círculo vicioso que no permitiera llegar a un fallo definitivo, dispone justamente el asunto que ahora se discute, es decir, que la súplica no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja. Por las razones antecedentes, es que la respuesta debe ser negativa frente a la procedencia de interponer el recurso de súplica contra un auto interlocutorio de segunda instancia, que por vía de apelación revocó parcialmente lo dispuesto por el Tribunal en el marco de un incidente de regulación de honorarios, toda vez que para el efecto que nos ocupa, el mismo ya agotó todos los mecanismos de impugnación ordinarios que aplica, en lo que a la jurisdicción contenciosa respecta (…) se pretende que por medio del recurso ordinario de súplica, la Sala revoque una decisión proferida por esta misma Corporación en segunda instancia, que resolvió parcialmente a favor del recurrente, un recurso de apelación en contra de una decisión del Tribunal que negó su incidente de regulación de honorarios, con lo cual se estaría afectando los principios de: legalidad, juez natural, doble instancia y la certeza jurídica, así como una desnaturalización de las formas jurídicas propias del recurso de súplica

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 138 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 363 / LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 17

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 73001-23-31-000-2000-02914-03(47839)

Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE VÍAS FÉRREAS, FERROVÍAS

Demandado: CENTRAL MINORISTA Y MAYORISTA DE MARIQUITA-MERMAR LTDA.

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede el despacho a pronunciarse respecto a la procedencia del recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto de 29 de julio de 2016, proferido por el despacho del consejero R.P.G., por medio del cual se desató la impugnación presentada contra el proveído del 14 de junio de 2013, emitido por el Tribunal Administrativo del Tolima.

ANTECEDENTES
  1. El 29 de abril de 2009, el apoderado de la parte demandante interpuso incidente de regulación de los honorarios profesionales pactados como abogado de FERROVÍAS, entidad a cargo de la Nación, Ministerio de Transporte, en atención a su gestión de ocho (8) años al servicio de esa institución atendiendo el proceso que nos ocupa, toda vez que mediante el Decreto 1791 de 7 de julio de 2004 la Empresa Colombiana de Vías Férreas, fue suprimida, y el liquidador de esta o el Ministerio de Transporte, no cancelaron el tres (3) porciento acordado en un contrato, sino que procedieron a revocar el poder conferido, sin que se hubiese percibido alguna erogación por su trabajo (f. 1-9, c. 4).

  2. Mediante auto de 10 de diciembre de 2009, el Consejo de Estado revocó el auto de 31 de julio de 1998 del Tribunal Administrativo del Tolima que concedió el recurso de apelación en el marco de un proceso ejecutivo hipotecario en el que no se propuso por la demandada ningún tipo de excepción previa, bajo el entendido que según el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil que regía la materia, en estos eventos debía seguirse con la ejecución del crédito y no procedía ningún medio de impugnación, dando lugar a la declaratoria de nulidad de toda actuación posterior a la sentencia de 30 de enero de 2004, que ordenó el embargo, secuestró, avalúo y subasta pública en venta de los inmuebles asegurados para satisfacer la obligación a favor de FERROVÍAS (f. 31-43, c. 4).

  3. Sobre esta última decisión referida, el abogado M.M.A. solicitó una adición con el fin de que el Consejo de Estado se pronunciara sobre el incidente de regulación de honorarios (f. 44, c. 4),

  4. Mediante auto del 19 de julio de 2010, la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió negar el incidente de regulación de honorarios propuesto por el apoderado de la parte demandante, por dos razones principalmente. En primer término, porque aquel incidente no fue parte del tema decidido en el recurso de apelación que se tramitó ante esta Corporación, y por el factor de competencia funcional para avocar el conocimiento del asunto, por lo que ordenó devolver el expediente al a quo (f. 52-56, c. 4).

  5. Mediante auto del 15 de noviembre de 2011, el Tribunal Administrativo del Tolima, ordenó practicar prueba experticia y otras tendientes a obtener la información necesaria para saber el monto de los honorarios perseguidos con el incidente de regulación propuesto (f. 59-60, c. 4). El 13 de febrero de 2013, la Nación, Ministerio de Transporte, objetó extemporáneamente el peritaje ofrecido por el auxiliar de la justicia, razón por la que no fue tenido en cuenta (f. 112-117, c. 4).

  6. El 14 de junio de 2013, el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió negar el incidente de regulación de honorarios interpuesto por el ex apoderado de FERROVÍAS, representada por la Nación, Ministerio de Transporte (f. 119-125, c. ppl.). Como fundamentos de su decisión argumentó dos elementos: (i) que el interesado aportó en copia simple el contrato n.º 02-0225-0-00 celebrado entre la Empresa Colombiana de Vías Férreas, FERROVÍAS y el abogado M.M.A., cuyo objeto era que el contratista prestara sus servicios profesionales para representar a la entidad estatal ante sus procesos judiciales, entre los que se encontraba el ejecutivo hipotecario contra la sociedad CENTRAL MINORISTA Y MAYORISTA DE...

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