Sentencia nº 41001-23-33-000-2016-00413-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688160721

Sentencia nº 41001-23-33-000-2016-00413-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Mayo de 2017

Fecha11 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Omisión en el agotamiento de los medios de impugnación / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Ausencia de prueba

[S]e advierte que el accionante contaba con otro mecanismo de defensa judicial para controvertir las Resoluciones (…) de marzo y (…) de mayo de 2016, específicamente con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (…) para discutir las decisiones relativas a su reintegro. No obstante, en su lugar, decidió instaurar otra acción de tutela, sin tener en cuenta que se trata de un mecanismo subsidiario y de que para la época en que instauró la presente acción todavía estaba en término para demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por lo tanto, se concluye que la acción instaurada es improcedente (…) se repara en que dentro del expediente no obra ningún documento que permita concluir que el accionante estaba en una situación que imposibilitara utilizar los mecanismos judiciales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 303

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia estudia el tema de la cosa juzgada y el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 41001-23-33-000-2016-00413-01(AC)

Actor: L.F.M.B.

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA Y OTROS

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la parte accionante, en contra de la sentencia del 24 de marzo de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del H..

HECHOS RELEVANTES

  1. Retiro del servicio

    El señor L.F.M.B. afirmó que ocupó el cargo de asistente jurídico en propiedad en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. hasta el 11 de mayo de 2015, fecha en la que fue desvinculado por calificación insatisfactoria de servicios.

    Informó que, previo a su retiro, específicamente en septiembre de 2014, acudió a la Dirección Seccional de Administración Judicial y a la ARL Colmena para poner en conocimiento las afectaciones de salud debido a la labor desempeñada. El 16 de octubre de 2014, se inició el proceso de determinación de origen de las patologías y se efectuaron recomendaciones, las cuales fueron remitidas al coordinador de Asuntos Laborales de la Dirección de Administración Judicial.

    Indicó que el 16 de marzo de 2015, el juez segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de P. le notificó el acto de calificación insatisfactoria de servicios, por lo que se tuvo que apartar del cargo.

    Señaló que interpuso recursos de reposición y apelación contra la anterior decisión. El primero fue negado y el segundo fue rechazado por improcedente, por lo cual instauró recurso de queja, el cual a su vez fue rechazado.

    Manifestó que instauró acción de tutela para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales. El 13 de enero de 2016, el Tribunal Superior de P. ordenó su reintegro al cargo que venía desempeñando. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad del fallo por falta de competencia. En consecuencia, el juez segundo de ejecución de penas dejó sin efectos el reintegro, mediante la Resolución 8 del 2º de marzo de 2016.

    Expresó que interpuso los recursos de reposición y apelación en contra del anterior acto administrativo y que el 6 de mayo de 2016 el juez resolvió no reponer y negó la concesión de la apelación. En contra de la anterior decisión instauró recurso de queja, el cual fue rechazado de plano por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Pereira.

    Consideró que fue desvinculado del cargo de asistente jurídico del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas como consecuencia de las denuncias que realizó en contra del juez encargado del despacho y que dicho retiro se realizó sin que se cumpliera con la previa autorización del Ministerio de Trabajo debido a su especial protección por su estado de salud.

    Expuso que el 12 de julio de 2016, la Vicepresidencia Técnica de la ERL Positiva le dictaminó pérdida de capacidad laboral del 17.40 % y debido a su desvinculación no está afiliado a una EPS ni cotiza al Sistema General de Seguridad Social en Pensión.

  2. Inconformidad

    Afirmó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Juzgado Segundo de Penas y Medidas de Seguridad y la Dirección Seccional de Administración Judicial de P. vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, igualdad, trabajo, salud, seguridad social en pensión, estabilidad laboral reforzada, acceso a la administración de justicia y desconocieron los principios de confianza legítima y prevalencia de lo sustancial sobre lo formal.

    Para fundamentar lo anterior, expuso su inconformidad con la expedición de la Resolución 8 del 2º de marzo de 2016, mediante la cual se dejó sin efectos la orden de reintegro, y la negativa sobre la concesión de los recursos de apelación y queja en contra del citado acto administrativo.

    PRETENSIONES

    Solicitó se amparen los referidos derechos fundamentales y se declare la ilegalidad de las providencias que negaron los recursos de apelación y queja.

    En consecuencia, se ordene al juez segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución que dejó sin efectos su reintegro y a la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira acceder al recurso de queja instaurado.

    Igualmente, solicitó ordenar su reintegro inmediato al cargo que venía desempeñando y realizar el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir

    CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

    Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira (ff. 229 y 232 y 233)

    La presidenta, C.M.A.R., requirió negar el amparo solicitado, pues el Tribunal no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

    La magistrada, O.L.H.S...

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