Sentencia nº 25000-23-24-000-1997-08997-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688165657

Sentencia nº 25000-23-24-000-1997-08997-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Mayo de 2017

Fecha18 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Niega. Caso oferta de enajenación de acciones de la Central Termoeléctrica Termo Tasajero

NOTA DE RELATORÍA: Síntesis del caso. El día 20 de septiembre de 1996, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 1742 por medio del cual aprobó el programa de enajenación de las acciones que la Nación posee o llegue a poseer en la Central Termoeléctrica - TermoTasajero S.A E.S.P., ubicada en el Departamento de Norte de Santander, y autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir un Reglamento de Venta de Adjudicación, en virtud de ello el Ministerio expidió el Reglamento de Venta y Adjudicación de Acciones en el que indicó que la oferta de las acciones a enajenar se efectuaría en dos etapas: la primera dirigida a trabajadores y demás organizaciones de la economía solidaria, y, la segunda, al público en general; oferta ésta que hizo pública el 29 de septiembre del mismo año. Para el 26 de noviembre de 1996, esto es, tres días antes de la fecha límite para presentar la aceptación de la licitación en su primera etapa, se conoció un daño en la Central Térmica de TermoTasajero que implicó una suspensión en la generación de energía durante 14 meses. Con posterioridad, -el 29 de noviembre de 1996-, S. presentó aceptación de la oferta de privatización de TermoTasajero, reuniendo para ello todos los requisitos menos el de la constancia de haber cancelado en forma anticipada el 40% del precio de las acciones, con el fin de evitar la quiebra del sindicato y aportó póliza de seriedad de la oferta. El 2 de diciembre de 1996, el Comité Técnico recomendó rechazar la propuesta por considerar que no reuní los requisitos mínimos exigidos en cuanto al pago del 40% del precios de las acciones objeto de la aceptación; en esa misma fecha, el Ministerio expidió la Resolución No. 2874 por medio de la cual resolvió “rechazar la aceptación presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia – SINTRAELECOL – Seccional San Cayetano, por la totalidad de las diez millones trescientas ochenta y nueve mil (10.389.000) acciones ofrecidas, por las razones señaladas por el Comité Técnico en su Acta de Recomendaciones”, acto administrativo éste que fue confirmado por la Entidad demandada mediante Resolución No. 3055 de 27 de diciembre de 1996.

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Niega. Caso proceso de democratización o enajenación de acciones de la Central Termoeléctrica Termo Tasajero / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Niega pretensiones. R. decisión de primera instancia que declaró excepción de inconstitucionalidad / PROCESO DE DEMOCRATIZACIÓN O DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES - Cumple con los mandatos constitucionales y legales / PROGRAMA DE ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE TERMO TASAJERO - No vulneró derecho a la igualdad de sindicato S.. Sindicato no pago valor de acciones según normatividad aplicable

Mediante el referido Decreto el Gobierno Nacional aprobó el programa de enajenación de las acciones que la Nación posee o llegue a poseer en TermoTasajero S.A ESP., (…). Cuestiona el demandante la violación al principio de igualdad y a la propiedad solidaria, ambos protegidos constitucionalmente, en razón a que, en su sentir, las medidas diseñadas por el Gobierno Nacional en el Decreto 1742 de 1996 y en el Reglamento de Venta y Adjudicación de Termotasajero S.A ESP no se ajustan a los postulados que dimanan de uno y otro derecho. (…) En este orden de ideas, procede la Sala a valorar los cargos a la luz de la metodología del juicio integrado de igualdad del que se ha dado cuenta en esa providencia. (…) Así, refulge la satisfacción de la primera de las pautas metodológicas planteadas, esto es, i) el que los supuestos cuenten con la aptitud como para ser comparados entre sí, para lo cual encuentra la Sala que los sujetos a comparar se ubican en un mismo plano toda vez que tanto el sector solidario y grupos de trabajadores, de una parte, y los demás sujetos potencialmente interesados en la enajenación, son a quienes, en abstracto, va dirigida la normativa que reglamenta las condiciones y requisitos bajo los cuales se realizará la enajenación de los activos estatales en la sociedad Termotasajero S.A. ESP. Por consiguiente, este primer elemento da por acreditada la relatividad del juicio de igualdad. (…) En este mismo sentido se advierte que el presupuesto ii) sobre la constatación fáctica y jurídica de un trato desigual entre iguales o igual entre desiguales se reúne cabalmente toda vez que el Decreto 1742 de 20 de septiembre de 1996 del Gobierno Nacional y el Reglamento de Venta y Adjudicación, establecen un trato desigual entre iguales, como se describió en los numerales 7.2 – 7.2.2 (…). Revisados los anteriores aspectos que abren paso a la indagación sobre la justificación del trato diferenciado se advierte que el nivel de intensidad del escrutinio judicial que debe ser asumido por esta judicatura es el intermedio en razón a que a) las decisiones cuestionadas involucran un tipo de acción afirmativa, (…) [según lo analizado,] se tiene que la medida será encontrada ajustada al ordenamiento jurídico, si persigue un fin importante y el medio es adecuado y efectivamente conducente para alcanzar el fin propuesto, (…) [así, se evidencia que el] fin perseguido (…) [con] las medidas diferenciadas adoptadas en el Decreto No. 1742 de 20 de septiembre 1996 [por el] Gobierno Nacional y el Reglamento de Venta y Adjudicación, se dirigen a satisfacer una finalidad expresamente ordenada por el constituyente que admite ser calificada como importante toda vez que es conducente a promover un interés público reconocido por la Constitución como lo es la democratización de la propiedad estatal empresarial y el impulso de formas económicas asociativas especiales como son las solidarias y de los trabajadores. Esta razón es suficiente para calificar la admisibilidad del fin perseguido por las disposiciones revisadas. (…) [En cuanto al] Medio empleado. Se dejó sentado que el escrutinio intermedio llama a constatar que el medio sea adecuado y efectivamente conducente para alcanzar el fin propuesto, a lo cual esta S. agrega, teniendo en cuenta la doctrina sobre el artículo 60, que esas condiciones especiales que allí se indican deben consistir en “mecanismos eficientes e idóneos para lograr el objetivo constitucional fijado en el artículo 60” (…) para lo cual recuerda la Sala que los actos jurídicos establecieron siete (7) tratos diferenciados entre el sector solidario y de trabajadores, frente a los demás potenciales interesados en la adquisición de acciones – público en general. (…) [Estos son:] i) sobre la oportunidad para participar, (…) ii) montos mínimos y/o máximos para ofertar, (…) iii) precio de venta y criterio de adjudicación, (…) iv) las exigencias para la aceptación, (…) v) condiciones especiales para financiación, (…) vi) limitación para la enajenación [y ] finalmente, la última de las medidas diferenciadas que se desprenden de las disposiciones administrativas y que es vii) acceso a la sala de información, (…) [todas las anteriores medidas] evidencian, de modo claro e irrefutable, que los medios dispuestos en el Decreto 1742 de 20 de septiembre de 1996 y el Reglamento de Venta y Adjudicación para participar en el programa de enajenación de acciones de Termotasajero S.A ESP de propiedad de la Nación, se ajustan a los requerimientos del escrutinio intermedio del juicio de igualdad habida cuenta de la constitucionalidad e importancia del fin propuesto y la adecuación, idoneidad y efectiva conducencia de los medios previstos en esas decisiones administrativas para garantizar la consecución del mandato de preferencia constitucional ordenada en el artículo 60 superior. (…) [Según lo visto, para la Sala, es necesario anotar que] no evidencia que el actor haya sido sometido a trato discriminatorio alguno, por el contrario, su participación en el proceso de democratización se dio en igualdad de condiciones dentro del sector preferente de la fase uno, aunque con una desventaja dada por el mismo S., (…) [así mismo,] la Sala no comparte los argumentos expuestos por el actor, según el cual se abstuvo de cancelar el 40% del valor de las acciones, como lo exigía el reglamento, en razón al daño en la planta generadora de energía, pues debe preverse que el objeto de la oferta no recaía sobre la maquinaria sino que lo configuraban las acciones de propiedad del Estado, a quien le correspondía garantizar la continuidad en la prestación del servicio, de modo que el daño en la planta justifica, aún más, la necesidad de capitalizar la empresa. [De esta manera,] la Sala no evidencia que el Reglamento de Enajenación dispuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la democratización de las acciones de Termotasajero vulnere el derecho a la igualdad de Sintraelecol, en razón a lo cual no había lugar a declarar la excepción de inconstitucionalidad dispuesta en la sentencia apelada, que será revocada y en su lugar se negarán las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1742 DE 1996 (20 de septiembre) GOBIERNO NACIONAL / REGLAMENTO DE VENTA Y ADJUDICACIÓN DE ACCIONES DE TERMOELÉCTRICA TERMO TASAJERO EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Asunto de naturaleza contractual. Procedencia / COMPETENCIA - Consejo de Estado en su Sección Tercera

[E]n consideración a que en el caso de autos se evalúa un asunto de responsabilidad precontractual del Estado, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo 055 de 2003, la competencia corresponde a la Sección Tercera de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, donde se ventilan las controversias de naturaleza contractual, ya sea mediante la acción de controversias contractuales, propiamente dicha, o mediante la acción de...

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