Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00444-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688168905

Sentencia nº 05001-23-31-000-2011-00444-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Mayo de 2017

Fecha24 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA - Niega pretensiones. Caso: El demandante fue detenido preventivamente sindicado del delito de concusión y se decretó preclusión de la investigación por aplicación del principio de in dubio pro reo

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Eximente de responsabilidad / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD ESTATAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Culpa exclusiva de la víctima / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Por comportamiento gravemente culposo. No cumplió los protocolos de inteligencia y se extralimitó en el ejercicio de sus funciones

[E]l hoy demandante desplegó una conducta determinante para que el Juzgado de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía Penal Militar dictaran medida de aseguramiento y resolución de acusación en su contra. (...) el Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar-Policía Metropolitana del Valle de Aburrá dictó medida de aseguramiento de detención preventiva contra (...) porque en calidad de agente de la Policía ejerció labores de inteligencia sin autorización. (...) en el proceso se acreditó el comportamiento gravemente doloso del sindicado, pues, sin autorización previa, se entrevistó con un informante y no lo comunicó a sus superiores, no cumplió los protocolos de inteligencia y se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, con lo que su accionar representó evidencia sólida de no ser ajeno a los hechos. Ante la situación generada por la propia víctima, al ente investigador no le era exigible una conducta diferente que la de ordenar la medida restrictiva de la libertad con fundamento en los indicios recolectados y que sugerían su participación en el delito de concusión. Bajo esta perspectiva, la Sala declarará la configuración de una causa extraña que impide imputar el daño antijurídico a la demandada. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero J.O.S.G.. A la fecha, esta Relatoría no cuenta con el medio físico ni magnético de la citada aclaración.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00444-01(48468)

Actor: GERARDO DE J.G.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

JUSTICIA PENAL MILITAR-Integra orgánicamente el Ministerio de Defensa. APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. COPIAS SIMPLES-Valor probatorio. EXCEPCIONES DE FONDO-El superior puede estudiar todas las excepciones de fondo y declarar las que encuentre probadas, así no hubieran sido alegadas. CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA-Violación de los protocolos de inteligencia y extralimitación en el ejercicio de sus funciones.La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 2013[1], decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 10 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a las pretensiones.

SÍNTESIS DEL CASO

El demandante fue detenido preventivamente sindicado del delito de concusión y se decretó preclusión de la investigación por aplicación del principio de in dubio pro reo. Califica la privación de la libertad de injusta.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    El 18 de febrero de 2011, G. de J.G.G. y J.S.P.R. en su nombre y en representación de K.M. y L.G.G.P.; N.G. de G. y M.L.G.G., a través de apoderado, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de G. de J.G.G., entre el 21 de enero de 2007 y el 1º de abril de 2008.

    Solicitaron el pago de 100 SMLMV para la víctima directa, su esposa y su madre y 50 SMLMV para cada hijo y hermana, por perjuicios morales; $6´000.000 por pago de honorarios del abogado en la causa penal, por perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y $18´000.000 por los dineros dejados de percibir durante el tiempo de detención, en la modalidad de lucro cesante.

    En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que el Juzgado 154 de Instrucción Penal Militar-Policía Metropolitana del Valle de Aburrá ordenó la captura de G. de J.G.G., que el Juez de Primera Instancia ante Dirección General de la Policía remitió el proceso por competencia a la justicia ordinaria y que el Juzgado Sexto Penal del Circuito Judicial de Medellín declaró la nulidad de lo actuado y ordenó su libertad. Resaltó que la Fiscalía 53 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Judicial de Medellín precluyó la investigación. Adujo que se configuró una falla del servicio porque la justicia penal militar no tenía competencia para ordenar ninguna medida restrictiva de la libertad.

  2. Trámite procesal

    El 23 de mayo de 2011 se admitió la demanda y se ordenó su notificación a las demandadas y al Ministerio Público. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, al oponerse a las pretensiones, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa, pues por orden judicial capturó al demandante y lo dejó a disposición de la justicia penal militar.

    El 12 de junio de 2012 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. Las partes reiteraron lo expuesto y el Ministerio Público guardó silencio.

    El 10 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia en la sentencia impugnada, accedió a las pretensiones porque la entidad demandada, sin competencia para el trámite del proceso penal, ordenó la medida de aseguramiento.

    La demandada...

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