Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01099-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688172301

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01099-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Mayo de 2017

Fecha25 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA

[R]evisada la providencia objeto de reparo se advierte que la autoridad judicial accionada concluyó que la ESE Hospital Universitario de Santander utilizó todos los recursos con los que contaba para brindar un diagnóstico oportuno al paciente, a pesar de lo cual no fue posible mantenerlo con vida, pues su estado de salud era grave y su evolución fue acelerada. Igualmente, se observa que la anterior decisión se basó en las pruebas obrantes en el expediente, entre las cuales se encuentra la historia clínica, las cuales permitieron establecer que al señor [P.R.] se le brindaron todos los tratamientos y procedimientos necesarios para su recuperación, tanto así que se le programaron dos cirugías, pero no fue posible practicar la última, pues sufrió un paro cardiorespiratorio. Así mismo, se repara en que el Tribunal tuvo en cuenta los testimonios de los señores [O.R.M.], [L.H.C.], [Y.V.A.H.] y [E.A.A.H.], quienes manifestaron que se presentaron dilaciones en la atención médica. No obstante, como se expuso en el fallo de segunda instancia y de conformidad con el informe de cirugías, la ESE Hospital Universitario de Santander actuó con diligencia dentro del margen de sus posibilidades. (…) En ese orden de ideas, se colige que el Tribunal Administrativo de Santander sustentó suficientemente la decisión de revocar el fallo de primera instancia con fundamento en las pruebas obrantes en el expediente. Sin embargo, se anota que el hecho de que los accionantes no indicaran que pruebas específicas se dejaron de valorar y se limitaran a exponer su inconformidad al negar las pretensiones de la demanda, dificulta el examen de la ocurrencia de un defecto fáctico y evidencia que lo pretendido era convertir la acción de tutela en una tercera instancia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 280

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia reitera el desarrollo jurisprudencial de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, haciendo énfasis en los defectos fáctico y decisión sin motivación. Sobre éste último ver las sentencias T-709 de 2010, T-395 de 2010 y T-261 de 2013, de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01099-00(AC)

Actor: M.A.P.G. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

ASUNTO

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

  1. Medio de control de reparación directa

    Los señores M.A.P.G., I.R.O. y D.L.P. instauraron demanda de reparación directa en contra de las Empresas Sociales del Estado San Juan de Dios de Girón y Hospital Universitario de Santander, por la muerte del joven O.A.P.R..

    El 31 de octubre de 2014, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga accedió a las pretensiones de la demanda. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión.

    El 13 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

  2. Inconformidad

    Afirmaron que el Tribunal Administrativo de Santander vulneró sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, igualdad y reparación al revocar el fallo de primera instancia sin justificación alguna y sin analizar cada una de las pruebas obrantes en el expediente.

    PRETENSIONES

    Solicitaron amparar sus derechos fundamentales. En consecuencia, se revoque la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de reparación directa y se deje en firme el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de B..

    CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

    Hospital Universitario de Santander (ff. 25-29)

    El gerente y representante legal, E.J.N.C., afirmó que la acción instaurada no cumple con el requisito de inmediatez, pues se dejó transcurrir el término previsto por la jurisprudencia constitucional para presentar la acción de la referencia.

    Igualmente, sostuvo que los accionantes se limitaron a manifestar lo resuelto en la sentencia de segunda instancia y las inconformidades frente aquella providencia, pero no invocaron los derechos vulnerados con la decisión judicial ni se identificó la causal específica de procedencia de la tutela contra providencias judiciales que se pretendía hacer valer, por lo cual no es posible analizar un asunto que ya fue decidido en el proceso ordinario.

    Así mismo, indicó que no se agotaron los medios de defensa judicial, puesto que luego de proferido el fallo de primera instancia no se manifestó la oposición frente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ni solicitaron mantener dicho pronunciamiento.

    En relación con el fondo del asunto, señaló que desde el ingreso del paciente O.A.P.R. a la ESE Hospital Universitario Santander se le suministraron todos los tratamientos requeridos de acuerdo a su patología...

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