Auto nº 11001-03-27-000-2017-00004-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688173661

Auto nº 11001-03-27-000-2017-00004-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Mayo de 2017

Fecha30 Mayo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoAuto

AUTO QUE DECIDE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN – En los procesos de única instancia le corresponde al magistrado ponente / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – No procede si el acto administrativo acusado ha perdido vigencia / ACTO ADMINISTRATIVO NO VIGENTE – Sus efectos se escapan de la finalidad de la medida cautelar de suspensión / CONTRATOS DE LICENCIA DE TECNOLOGÍA – Antecedentes normativos. / REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA – A partir del Decreto 4176 de 2011, es de competencia de la DIAN / REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA DE CUANTÍA INDETERMINADA – Está sujeto a la forma, contenido y plazos descritos en la Resolución 000062 de 2014 de la DIAN / DEMANDA DE NULIDAD CONTRA ACTO DEROGADO O SIN VIGENCIA – Su control es de validez y no de eficacia

Este Despacho es competente para decidir la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional en virtud de lo previsto en el artículo 125 del CPACA, que establece que en los procesos de única instancia le corresponde al magistrado ponente dictar los autos interlocutorios. 2.1 La Decisión Nro. 291 de 21 de marzo de 1991 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, dispuso que “(l)os contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos, de ingeniería básica y de detalle y demás contratos tecnológicos de acuerdo con las respectivas legislaciones de los Países Miembros, serán registrados ante el organismo nacional competente del respectivo País Miembro, el cual deberá evaluar la contribución efectiva de la tecnología importada mediante la estimación de sus utilidades probables, el precio de los bienes que incorporen tecnología, u otras formas específicas de cuantificación del efecto de la tecnología importada.” (numeral 12) 2.2 La anterior decisión se reglamentó mediante el Decreto 259 de 12 de febrero de 1992, en los siguientes términos: Artículo 1º. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior es el organismo competente para registrar los contratos de importación relativos a licencia de tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica, marcas, patentes y demás contratos tecnológicos. (…) 2.3 Mediante el numeral 25 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, se le asignó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la función de “(l)levar el registro de comercio exterior de importadores y exportadores, de producción nacional, de comercializadoras internacionales, usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producción nacional, contratos de tecnología y demás usuarios de comercio exterior, y expedir las certificaciones pertinentes”. 2.4 La anterior disposición fue modificada por el artículo 1 del Decreto 4269 de 2005, en los siguientes términos: Artículo 1º. Modifícanse los numerales 11, 15 y 25 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003, los cuales quedarán así: (…) 25. Llevar el registro de producción nacional, de la declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios, de contratos de importación de tecnología, de turismo y expedir las certificaciones pertinentes”. 2.5 Con la Circular 027 de 13 de julio de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, señaló el procedimiento que deben seguir los usuarios para registrar los contratos de importación relativos a licencia de tecnología, entre otros. 2.6 Con el Decreto 4176 de 3 de noviembre de 2011, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se reasignó a la U.A.E. – DIAN la función de llevar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios, y expedir las certificaciones pertinentes (art. 1). En el artículo 8 del citado decreto se dispuso que este “rige a partir de la fecha de su publicación. Deroga todas las disposiciones que le sean contrarías, en especial los numerales 2º y 3° del artículo 19 del Decreto 210 de 2003. Modifica en lo pertinente: el numeral 25 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 1 del Decreto 4269 de 2005; el numeral 7º del artículo y el numeral 6 del artículo 8 del Decreto 2785 de 2006” (Resalta la Sala). 2.7 Finalmente, mediante la Resolución de la DIAN Nro. 000062 de 24 de febrero de 2014, se reglamentó y estableció la forma, contenido y términos para el registro de los contratos de importación de tecnología ante esa entidad. 2.8 De acuerdo con lo anterior, a partir de la entrada en vigor del Decreto 4176 de 2011, la función del llevar el registro de los contratos de importación de tecnología es de competencia de la DIAN, entidad que con la Resolución Nro. 000062 de 2014 reglamentó y estableció la forma, contenido y términos para el registro de los citados contratos ante esa entidad; por lo tanto, la Circular Nro. 027 de 13 de julio de 2009, proferida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no se encuentra vigente. 2.9 En este orden de ideas, si la finalidad de la medida cautelar de suspensión provisional de un acto administrativo es la de privarlo de manera temporal de sus efectos, hasta que se profiera una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR