Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01773-00 de 17 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688858033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01773-00 de 17 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10272-2017
Fecha17 Julio 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01773-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10272-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-01773-00

(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por X.B.V. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales; trámite al cual se ordenó vincular a los Juzgados Primero Civil del Circuito, Cuarto, Quinto y Doce Civiles Municipales y Primero Civil Municipal de Ejecución de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso en el que se origina la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso (seguridad jurídica y cosa juzgada), por considerarlo vulnerado por la autoridad judicial accionada, al revocar la sentencia de primera instancia que había acogido los medios defensivos que postuló frente a la demanda de pertenencia interpuesta en su contra, tras valorar indebidamente el material probatorio aportado a las diligencias e inaplicar el precedente jurisprudencial que gobierna la materia.


Pretende, en consecuencia, que se protejan sus garantías rogadas.


B. Los hechos


  1. Por Escritura Pública No. 6373 del 28 de noviembre de 2007, de la Notaría 4ª de Manizales, se llevó a cabo el proceso de sucesión de H.N. y se adjudicó a M.d.S., L., J.O., F., D.P., María Nidya, J.R., L.A., J.M. y C.I.R.G. y H., José Oscar y J.R.R.O., la cuota parte que a cada uno correspondía sobre el bien con matrícula inmobiliaria 100-159894.


  1. El 7 de mayo de 2008, se inscribió, como medida cautelar sobre el fundo, la demanda de pertenencia de C.L.V.G. contra los precitados, adelantada ante el Juzgado 6º Civil del Circuito de Manizales.


  1. El 7 de octubre de 2008, el Juzgado 1º Civil Municipal de la misma ciudad, admitió a trámite la demanda reivindicatoria de los herederos contra la usucapiente.

  2. En sentencia del 20 de octubre de 2009, confirmada el 7 de mayo de 2010, por el Juzgado 1º Civil del Circuito de la referida municipalidad, se desestimaron las pretensiones reivindicatorias contra C. Liliana V.G., quien demostró ser poseedora del predio desde el fallecimiento de la hermana y tía de los demandantes (5 de octubre de 2003).


  1. Por auto de 17 de noviembre de 2009, el Juez 6º Civil del Circuito de Manizales admitió el desistimiento que la prescribiente manifestó frente a su acción de dominio «…toda vez que de un proceso que se tramitaba en otro despacho judicial de esta jurisdicción se logró resolver la Litis a favor de mi cliente por lo que no será necesario debatir los hechos y los argumentos de derecho en este despacho judicial.»


  1. A través de Escritura Pública No. 1091 del 8 de julio de 2013, los hermanos R.G. y R.O., vendieron a F.J.V.O., el bien en comento. En el mismo instrumento, el comprador constituyó hipoteca sobre el predio a favor de la aquí tutelante.


  1. El 26 de julio del mismo año, se canceló la medida cautelar de inscripción de la demanda de pertenencia desistida por la usucapiente en el año 2009.


  1. El 24 de octubre de 2013, C.L.V.G., instauró denuncia penal por el delito de fraude procesal contra los extremos contratantes, entre ellos, la promotora de esta queja, por considerar que el negocio jurídico celebrado entre ellos, desconocía sus derechos como poseedora desde el año 1973.


  1. El 13 de enero de 2014, la acreedora promovió demanda ejecutiva con garantía real para lograr el recaudo de su acreencia, ante el incumplimiento del deudor.


  1. El 29 del mismo mes y año, el Juzgado 4º Civil Municipal de Manizales, libró mandamiento de pago y decretó el embargo y secuestro del predio gravado.


  1. Inscrita la referida cautela, en proveído de marzo 5 de 2014, se libró comisión para efectos de materializar la aprehensión del inmueble.

  1. El 27 de marzo de 2014 se dispuso el avalúo y remate del predio para pagar el crédito, ante la ausencia de excepciones por parte del demandado, de conformidad con lo normado en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.


  1. La diligencia de secuestro tuvo lugar el día 11 de junio de 2014 y fue atendida por Z.E.C., en calidad de arrendataria, sin oposición.


  1. El 3 de junio de 2015, se negó la suspensión del proceso ejecutivo, invocada por la prescribiente, basada en la existencia de una investigación penal pendiente de decisión de fondo.


  1. El 9 de julio de 2015, C.L.V.G. promovió una nueva demanda de pertenencia contra F.J.V.O. y demás personas indeterminadas con derechos sobre el bien con matrícula inmobiliaria No. 100-159894, para que le fuera adjudicado el derecho de dominio.


  1. Al día siguiente, dentro del trámite ejecutivo, se llevó a cabo la diligencia de remante, la cual fue declarada desierta por falta de postores.


  1. El 14 de agosto de 2015, a solicitud de la ejecutante, se accedió a la adjudicación del predio por cuenta del crédito.


  1. El 8 de octubre del mismo año, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Manizales, admitió la demanda de pertenencia referida con anterioridad.


  1. Ese mismo día, el Juzgado 2º Civil del Circuito de Manizales, avocó la acción de tutela interpuesta por la poseedora contra la orden de entrega del bien inmueble, súplica que fue despachada desfavorablemente, en sentencia de 21 de octubre de 2015.

  1. El 29 de octubre de 2015 se surtió con éxito y sin oposición la diligencia de entrega en el juicio compulsivo, la cual fue atendida por el ciudadano E.V..


  1. El 2 de septiembre siguiente, se inscribió la acción de dominio en el folio de matrícula del predio a usucapir.


  1. El 23 de noviembre de 2015, la reclamante acudió al juicio de pertenencia para ejercer sus derechos de contradicción y defensa, como nueva propietaria del inmueble perseguido. En esa condición presentó escrito de contestación a la acción de dominio, a través del cual se opuso a la prosperidad de sus pretensiones, con base en las excepciones que denominó “inexistencia de los requisitos legales para el derecho invocado”, “cosa juzgada” y “legalidad de la titulación del predio en favor de la demandada”.


  1. El 28 de diciembre de 2015, la adjudicataria del bien constituyó hipoteca sin límite de cuantía a favor de Juanita Giraldo García.


  1. Surtida la actuación procesal pertinente, en audiencia de 6 de diciembre de 2016, el Juez de la causa negó las pretensiones de la demanda, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el proceso y condenó en costas a la parte demandante.


  1. Inconforme, el extremo actor apeló la decisión.


  1. En vista pública del 1º de junio de 2017, se llevó a cabo la sustentación del recurso de apelación y se dictó sentencia de segunda instancia, a través de la cual el Tribunal Superior de Manizales, revocó el...

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