Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01318-01 de 17 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688858077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-01318-01 de 17 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha17 Julio 2017
Número de sentenciaSTC10282-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-01318-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC10282-2017

R.icación n.° 11001-22-03-000-2017-01318-01

(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de junio de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al interior de la acción de tutela interpuesta por V.M.O.J. contra la Superintendencia de Industria y Comercio y Aerovías del Continente Americano S.A., Avianca.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica y confianza legítima que estima vulnerados con ocasión a la decisión proferida el 15 de mayo de 2017 dentro del proceso de protección al consumidor por él instaurado por cuanto la accionada consideró que actualmente es aplicable el Reglamento de Aeronáutica Civil, Resolución No. 01375 del 11 de junio de 2015 que regula el derecho de retracto en el contrato de transporte aéreo de personas y modificó lo expuesto por la Ley 1480 de 2011, lo que a su juicio constituye una vía de hecho que afectó sus intereses.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene a la Superintendencia accionada «dejar sin efecto alguno el fallo proferido el día 15 de mayo de 2017 dentro del proceso con radicado No. 16-138649 y profiera fallo conforme a las consideraciones y alcances expuestos…en el respectivo fallo de tutela.» [Folio 18, c.1]


B. Los hechos


1. Refiere el accionante que el 20 de mayo de 2016 compró por internet unos pasajes aéreos en Avianca para su hija Sofía O. Ramírez y sus padres V.O.G. y M.J. de O..


2. Que la ruta que debió comprar era Bucaramanga – Bogotá del día 21 de junio de 2016 y Bogotá – Bucaramanga con fecha 23 de junio de ese año pero por equivocación adquirió la ruta contraria.


3. Que a los dos días hábiles después de la compra, es decir el 24 de mayo siguiente, se comunicó al Call Center de la Sociedad Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca para solicitar el cambio de tiquete, pretensión que le fue negada.


4. Que por tal motivo procedió a solicitar la protección del consumidor y específicamente el derecho de retracto de que trata el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, reclamación que fue radicada con el No. 16277866 de fecha 24 de mayo de 2016 ante la referida empresa.


5. Que el 25 de mayo de ese año, Avianca S.A. le negó su solicitud por lo que inició en su contra Acción de Protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio.


6. Mediante auto No. 57095 de 5 de julio siguiente se admitió la demanda, decisión que fue notificada por estado No. 125 del día siguiente. [Folio 11, c.1]


7. La notificación judicial fue recibida por la parte demandada el 8 de julio de ese año.


8. Por auto No. 22474 de fecha 22 de marzo de 2017 se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso.


9. El 21 de abril siguiente fue reprogramada la diligencia para el 15 de mayo de este año a las 8:30 a.m. [Folio 13, c.1]


10. Llegada la fecha y hora de la audiencia, se surtieron todas las etapas procesales y, se negaron las pretensiones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR