Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022017-00006-02 de 17 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688858105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122140022017-00006-02 de 17 de Julio de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Número de expedienteT 2000122140022017-00006-02
Número de sentenciaSTC10283-2017
Fecha17 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC10283-2017

Radicación n.º 20001-22-14-002-2017-00006-02

(Aprobado en sesión de doce de julio de dos mil diecisiete)

B.D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el treinta de mayo de dos mil diecisiete por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por la Personería Municipal de G. (Cesar), en representación de cuatrocientas doce personas beneficiarias del programa de vivienda de Interés Social Prioritario para Ahorradores VIPA, contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda, la Gobernación del Cesar y las cajas de compensación familiar COMFACESAR, CEMEX S.A., COMPENSAR, COLSUBSIDIO, CAFAM y COMFAMILIAR PUTUMAYO, trámite al que se ordenó vincular al Comité Técnico del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, a la Unión Temporal G. VIPA, a la Constructora Lindaraja, a F.S., Aguas del Cesar S.A. E.S.P. y a la Alcaldía Municipal de G. (Cesar).

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La autoridad accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, dignidad humana y mínimo vital de los ciudadanos en favor de quienes se instauró la queja, por considerarlos vulnerados por las autoridades accionadas al no prorrogar la vigencia de los subsidios que les fueron adjudicados, ni construir, escriturar y entregar las unidades residenciales pactadas en el proyecto de urbanización Divino Niño o Programa de Interés Prioritario Para Ahorradores Vipa.

En consecuencia, pretende que se ordene a cada una de las demandadas, proceder de conformidad con sus competencias, a solventar las falencias señaladas. [Folios 1-39, c.1]

B. Los hechos

1. El Fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensación accionadas, suscribieron el contrato de fiducia No. 491 de 2013, con la Fiduciaria Bogotá S.A., con el objeto de constituir el patrimonio autónomo “Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA”. Para la toma de decisiones, se estableció un Comité Técnico y Financiero.

2. La Fiduciaria Bogotá S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo, suscribió contrato de prestación de servicios con la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, a fin de que seleccionara el oferente que desarrollaría el proyecto de vivienda en el municipio de G..

3. Tras adelantar la convocatoria pública, mediante acta No. 055 de enero 24 de 2014, fue seleccionada la “Urbanización Divino Niño”, ofertada por la Unión Temporal G.-VIPA, integrada por la Gobernación del Cesar, quien adquirió el terreno donde se edificarían los hogares y la Unión Temporal Cesar Vipa Pública, a su vez, conformada por Cemex Colombia S.A., Constructora Lindaraja S.A.S. y la Caja de Compensación Familiar Comfacesar.

4. La Fiduciaria Bogotá S.A., suscribió un segundo contrato de prestación de servicios con F.S., para la supervisión de la entrega de las viviendas «…según la programación, condiciones y requerimientos técnicos y jurídicos mínimos…»

5. El 10 de febrero de 2015, el oferente presentó a F.S., modificación al proyecto, tras los hallazgos geológicos desfavorables en el terreno destinado para la construcción, consistente en que se edificarían casas de dos plantas para optimizar «…los suelos con mejores condiciones geotécnicas…». La propuesta que no fue aprobada por el Comité Técnico.

6. En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1077 de 2015, la Unión Temporal presentó el listado de las personas postuladas para hacerse acreedoras a las soluciones de vivienda.

7. Efectuadas las verificaciones de rigor, el 11 de diciembre de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio otorgó los subsidios a trescientas setenta y tres personas, mientras que las Cajas de Compensación Compensar, Colsubsidio, C. y del Putumayo, asignaron 42 auxilios más, todos, con una vigencia de 12 meses y dirigidos a familias de escasos recursos económicos.

8. Cemex S.A., en su condición de gerente constructora del proyecto, modificó el Planteamiento Urbanístico General y Findeter, recomendó al Comité Técnico del Fideicomiso, no aprobar el nuevo ofrecimiento, por no cumplir con las condiciones mínimas establecidas en los términos de referencia aprobados inicialmente.

9. Mediante Resolución No. 0437 del 30 de junio de 2016, la Cartera accionada amplió la vigencia de los auxilios hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto que los entregados por las Cajas de Compensación no fueron prorrogados.

10. Ante el incumplimiento del oferente en la construcción del proyecto de vivienda, pues en la actualidad ni siquiera se cuenta con las licencias de construcción, las casas no se han edificado aún y, por ende, los subsidios de los beneficiados se encuentran vencidos.

11. El Personero Municipal de G., acude a este mecanismo constitucional para solicitar protección para las familias inicialmente beneficiadas con los subsidios de vivienda, pero que en la actualidad ven truncado su sueño de acceder a un techo digno y una mejor calidad de vida, ante la inactividad de las autoridades estatales encargadas de velar por el desarrollo del proyecto de vivienda, la vigencia de los auxilios para compra otorgados y la efectiva venta y entrega a sus destinatarios.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 16 de enero de 2017 se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los acusados y vinculados, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 649, c.1]

El 23 siguiente se dispuso la vinculación de la Fiduciaria Bogotá S.A., el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, la Constructora Lindaraja y F.S.

2. Esta Corporación, mediante providencia de 5 de mayo de 2017, invalidó la actuación surtida por el juzgador de la primera instancia, para que se procediera a la integración del contradictorio con la Gobernación del Cesar, la Alcaldía Municipal de G. y la Empresa de Servicios Públicos EMPUGAM, pues pese a asistirles interés para intervenir en el asunto, no fueron convocados.

Adicionalmente, por auto de 24 de mayo de 2017, a solicitud del tutelante, se dispuso la vinculación de Aguas del Cesar S.A. E.S.P.

3. La Caja de Compensación del Cesar Comfacesar, puso de presente que su función no es la de construir el proyecto de vivienda, sino comercializarlo, pues para la primera función suscribió contrato con Cemex Colombia S.A., Constructora Lindaraja S.A.S. y Fiduciaria Bogotá. Agregó que con el fin de ajustar la urbanización a la normatividad del municipio, fue necesario reducir de 416 a 330 el número de unidades de vivienda, modificación que aún no ha sido aprobada por el comité.

Cemex Colombia S.A. y Cemex Soluciones S.A., informaron que los subsidios otorgados por el gobierno nacional se encuentran vigentes, como quiera que mediante Resolución 1051 de 2016, fueron prorrogados hasta el 31 de marzo de 2017 y que en la actualidad están analizando diferentes propuestas para optimizar el proyecto y construir el mayor número posible de unidades residenciales. Acerca de los contratos de promesa de compraventa, indicaron que se suscribirán, una vez determinada la cantidad de viviendas que se construirán, lo cual depende de la aprobación del comité fiduciario y la solución a los inconvenientes por las redes de acueducto y alcantarillado.

Las Cajas de Compensación C. y Colsubsidio, coincidieron en que no han ampliado de los subsidios otorgados, porque el oferente del proyecto no ha hecho la solicitud respectiva, con el lleno de los requisitos para ello.

La Caja de Compensación del Putumayo, aseguró que el incumplimiento del oferente del proyecto genera responsabilidades que los reclamantes pueden demandar a través de las vías judiciales ordinarias, pero no por este medio. Destacó, adicionalmente, que los reclamantes no demuestran haber elevado solicitud alguna a las autoridades involucradas en el asunto y que no es viable la inaplicación por inconstitucionalidad del artículo 2.1.1.3.1.2.2. del Decreto 1077 de 2015.

La Financiera de Desarrollo Territorial – Findeter, puntualizó que dentro de sus funciones no está la de asignar ni ampliar el plazo de subsidios, ni ejecutar el proyecto de vivienda cuya construcción se reclama, pues su labor se limita al seguimiento del cumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos del mismo.

Por su parte, la apoderada especial del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda se opuso a la prosperidad del amparo y señaló, con relación a la manifestación efectuada por el accionante, que la vigencia del subsidio fue ampliada hasta el 31 de marzo de 2017, por el Ministerio del ramo, mediante Resolución 1051 del 27 de diciembre de 2016.

A su turno, el apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó no acoger las pretensiones de la tutela por cuanto no ha vulnerado derecho alguno a los tutelantes dado que la ampliación de la vigencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR