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AUTO nº 2009-59549 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 23 de Marzo de 2017

Número de sentencia2009-59549
Fecha23 Marzo 2017
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA PENAL

Magistrado Ponente:

JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ

Decreta preclusión 2009-59549

Aprobado mediante acta 36

Medellín, marzo veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la providencia del 17 de febrero último de la Juez Catorce Penal del Circuito, mediante la cual negó la preclusión por prescripción solicitada a favor de la acusada V.A.B. en relación con un concurso de delitos de omisión del agente retenedor o recaudador.

ANTECEDENTES

1. La actuación.

Los hechos que dieron origen a la acción penal, fueron narrados en los siguientes términos en el escrito de acusación:

“El D.J.A.A., actuando en calidad de abogado de la división de gestión jurídica, unidad penal, de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, en cumplimiento de lo dispuesto en los art. 67 y 69 de la ley 906 de 2004, formuló denuncia en contra de la señora V.A.B., quien en representación de la sociedad administradora de bienes e inversiones L.. con NIT. 811.026.776, presentó y suscribió las declaraciones que a continuación se relacionan, sin hacer el pago correspondiente dentro de los términos legales. Cada omisión en el pago constituye una conducta punible de OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR sancionable en la forma prevista en el art. 402 de la ley 599 de 2000 y art. 665 del estatuto tributario, normas en donde se responsabiliza a los agentes retenedores y responsables del impuesto a las ventas por no consignar las sumas retenidas o recaudadas en el tiempo indicado por la ley.

La señora VALVANERA ARENAS BUSTAMANTE, presentó las declaraciones tributarias que se relacionan sin haber efectuado el pago total de lo recaudado:

CONCEPTO

AÑO Y PERIODO

IMPUESTO

IVA

2005-5

2.829.000

IVA

2005-6

1.226.000

IVA

2006-2

2.044.000

IVA

2006-3

3.640.000

IVA

2006-4

2.752.000

IVA

2006-5

2.860.000

IVA

2006-6

2.345.000

El 13 de diciembre de 2010, ante la Juez Segunda Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, la Fiscal 56 Seccional formuló imputación a A.B. por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador en concurso homogéneo y sucesivo, que prevé el artículo 402 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por la imputada.

El 16 de diciembre de 2010, la Fiscal presentó escrito de acusación, correspondiéndole por reparto al Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín. El 8 de marzo siguiente, la delegada radicó ante ese Despacho audiencia de solicitud de preclusión con base en el numeral 3º del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, pedimento que fue sustentado el 24 de marzo posterior.

En audiencia del 14 de diciembre de 2011, el entonces titular del Despacho negó la preclusión porque no se demostró la causal invocada, decisión que fue apelada por la Fiscal, razón por la cual se ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación, a efectos de que se resolviera la impugnación.

No obstante lo anterior, el proceso tan solo fue remitido a este Tribunal el 25 de mayo de 2016, valga decir, 4 años, 5 meses y 11 días después de concedida la apelación, con base en una constancia dejada por un empleado del Juzgado de conocimiento, en el sentido de que halló el expediente en una caja “con procesos tanto de ley 600 como de la ley 906 y otros documentos”, sin ninguna marca distintiva, y “suelta del paquete Dos actas de preclusión” en las que observó que se había concedido el recurso de apelación y, por ende, se ordenó el envío del proceso a esta Corporación.

El 10 de agosto de 2016 esta S. confirmó la decisión de primera instancia y se remitió la carpeta al Despacho de origen. Sin embargo, ante un impedimento declarado por el Juez de conocimiento, la actuación fue remitida al Juzgado 14 Penal del Circuito de esta ciudad, cuyo titular asumió el conocimiento y programó la audiencia de formulación de acusación.

Luego de varias solicitudes de aplazamiento por parte del Defensor, la audiencia...

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