Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01755-00 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688991429

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01755-00 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC10382-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01755-00
Fecha19 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC10382-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-01755-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Javier Elías A.I. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, concretamente frente al Magistrado R.C.E. y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en la acción popular No. 2016-00228.



ANTECEDENTES


1. El actor quien actúa en su propio nombre, reclama la protección de «mis garantías procesales, art. 13 y 83 CN» y pide que se ordene «al tutelado magistrado que de tramite a mi alzada conforme Sala Plena del C. de Estado, Se ordene al juez tutelado conceder mi alzada en efecto suspensivo siempre, siempre amparado en el art. 67 ley especial 472/98. Se ordene aplicar art. 5 ley 472/98 a los tutelados a fin de que NO crean poder terminar mi acción popular con figura inexistente en la ley especial 472/98» (f. 2).

2. En apoyo de lo anterior, aduce en síntesis, que presentó una acción popular de la que conoció el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales, Despacho «que ante su RENUENCIA e incuria decide terminar anormal/ mi acción popular con figura INEXISTENTE en la ley especial 472/98 llamada desistimiento tácito. Apelé y se concedió en efecto suspensivo amparado art. 323 y 324 CGP, NORMAS QUE DICE el tribunal tutelado NO SON APLICABLES, pues para el caso dice se debe aplicar la ley especial 472/98 y NO CGP (…) Continúa el tutelado consignando que frente al auto que rechaza la demanda solo procede reposición frente a tales decisiones X (sic) (ff. 1 y 2).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y CITADOS


1. El Magistrado accionado informó, que le correspondió conocer por reparto de la apelación a la providencia de 29 de marzo de 2017 por la cual el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales decretó el desistimiento tácito en la acción popular promovida por J.E.A.I. contra una de las sucursales del Banco Davivienda S.A., en esa ciudad, recurso que declaró inadmisible en auto de 23 de mayo anterior, y en proveído de 31 de del mismo mes, «se agregó sin pronunciamiento alguno un memorial presentado por el accionante donde indicó que no iba a interponer recurso contra dicha decisión, sino a presentar directamente la acción de tutela» (f. 25).


2. La Personera Municipal de Manizales solicitó la desvinculación del trámite y se opuso a las pretensiones (f. 30).


3. La Procuradora Delegada para Asuntos Civiles y Laborales igualmente solicitó la desvinculación de ese Ente de Control, y manifestó que en la decisión reprochada no observa ninguna vía de hecho ni es caprichosa, razón por la cual debe negarse la tutela por ausencia de vulneración de los...

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