Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01787-00 de 21 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 688991605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01787-00 de 21 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102030002017-01787-00
Número de sentenciaSTC10675-2017
Fecha21 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC10675-2017

R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-01787-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por G.R.R.R. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, trámite al que fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de la misma ciudad, así como los intervinientes del juicio penal a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

  1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente conculcado por la autoridad judicial accionada, con ocasión del auto de 26 de abril pasado, mediante el cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación que formuló frente a la providencia de segunda instancia de 27 de julio de 2015, dentro del incidente de reparación integral adelantado en la causa penal seguida en su contra

Pretende, entonces, que se conceda la protección constitucional invocada, ordenando a la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, «decret[ar] la nulidad de la providencia [cuestionada]» (fl. 23).

2. Para fundamentar su inconformidad, aduce en síntesis, que mediante sentencia del 10 de septiembre de 2013, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, lo condenó a la pena de «28 meses y 24 días de prisión» como autor responsable del punible de «homicidio culposo», con ocasión de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de diciembre de 2008, y en el que falleció un menor de edad.

Refiere que una vez ejecutoriada la anterior determinación, se adelantó el incidente de reparación integral, trámite en el que en providencia del 15 de mayo de 2015, el Despacho aludido negó las pretensiones de las víctimas, luego de advertir que entre éstas y las empresas BVC Turismo Ltda y Seguros Cóndor S.A., realizaron una conciliación por la suma de «$35’000.000.oo», en donde «las partes se declararon a paz y salvo por todo concepto y se comprometieron a no iniciar nuevas acciones por los mismos hechos».

Asegura que apelada la anterior determinación por los afectados con el punible, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital la revocó, y en su lugar, lo condenó a cancelar el equivalente a 140 s.m.l.m.v., tras considerar que como él no había participado en el acuerdo de conciliación señalado, sus efectos no lo cobijaban, determinación frente a la que instauró infructuosamente recurso extraordinario de casación, pues en auto del 26 de abril del año en curso, éste fue inadmitido, con sustento en que la cifra indicada era inferior a la cuantía del interés para recurrir «establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004».

De este modo sostiene, entonces, que la autoridad judicial convocada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, en su opinión, i) no tuvo en cuenta que la providencia emitida por el ad quem «es nula de pleno derecho», pues el pacto conciliatorio celebrado entre las víctimas y las compañías memoradas, hizo tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, razón por la que no hay lugar al reconocimiento de otra indemnización por concepto de perjuicios; y, ii) desatendió su condición de «persona de la tercera edad (88 años)», así como que no cuenta con recursos económicos para sufragar el monto de los perjuicios por los que fue condenado en el trámite cuestionado (fls. 1 a 30).

3. Mediante auto del pasado 10 de julio esta Corporación admitió la acción de tutela, y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 65).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a.) La Sala de Casación Penal de esta Corporación remitió copia de la decisión motivo de censura constitucional (fls. 82 a 89).

b.) Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

De igual manera es necesario destacar que, en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.

  1. En el caso que se somete a examen, el accionante cuestiona de manera puntual, el auto de 26 de abril pasado, mediante el cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió el recurso extraordinario que éste formuló frente a la providencia de segunda instancia que le resultó desfavorable, dentro del incidente de reparación integral adelantado en la causa penal seguida en su contra, y que lo condenó a pagar a favor de las víctimas los perjuicios ocasionados con la conducta punible por la que fue sentenciado

  1. Con el propósito de brindar solución a la controversia memorada, para la Corte resulta necesario verificar los documentos allegados al presente trámite, los cuales permiten apreciar lo siguiente

3.1. Mediante sentencia del 10 de septiembre de 2013, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó al ciudadano G.R.R.R., aquí accionante, a la pena principal de «28 meses y 24 días de prisión», tras hallarlo responsable de «homicidio culposo», en el marco del accidente de tránsito ocurrido el 19 de diciembre de 2008, en el que lastimosamente perdió la vida un menor de edad (fls. 28 a 34).

3.2. Ejecutoriada la anterior determinación, M.Á.M.C. y X.G.A., en su condición de progenitores del fallecido, promovieron incidente de reparación integral en contra del sentenciado, con el propósito de obtener el reconocimiento de los daños causados por la muerte de su menor hijo, en cuantía de «$277’000.000.oo» (fls. 35 a 43, ibídem).

3.3. Agotado el trámite correspondiente, en sentencia del 15 de mayo de 2015, el mentado Despacho desestimó la anterior pretensión, tras advertir que «los incidentantes (…) llevaron a cabo una conciliación con la empresa BVC Turismo Ltda., (tercero civilmente responsable) y la sociedad Seguros Cóndor S.A., (llamada en garantía), en la cual se acordó una suma de dinero como indemnización por los daños y perjuicios causados en el accidente de tránsito, presentándose así la figura de la cosa juzgada. Por ello mal hacen las víctimas al pretender cobrar nuevamente unos perjuicios que fueron objeto de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación» (ibídem).

3.4. Las víctimas inconformes apelaron con éxito la determinación en mención, pues en providencia del 27 de julio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital la revocó, para en su lugar, entonces, condenar al aquí tutelante a cancelar el equivalente a 140 s.m.l.m.v. a título de indemnización por los perjuicios morales causados a los prenombrados sujetos, con fundamento en lo siguiente, a saber:

«[E]n el acta de conciliación llevada a cabo el 16 de mayo de 2013, ante el Procurador Judicial II-Civil, consta que las víctimas llegaron a un acuerdo con las empresas BVC Turismo Ltda. y Seguros Cóndor S.A., por $7’310.000.oo y $27’690.000.oo, respectivamente, al tiempo que se consignó que “las partes se declaran a paz y salvo por todo concepto y se comprometen a no iniciar nuevas acciones de cualquier naturaleza con fundamento en los hechos que dieron lugar a la presente conciliación”.

Sin embargo, al mismo tiempo, se dejó constancia de que el señor G.R.R.R. no asistió. De manera que, para darle viabilidad a la audiencia aparece en el acta, la apoderada de las víctimas desistió de convocar al condenado, no sin expresar que “se reserva el derecho de iniciar acciones contra el mencionado señor de manera separada”.

Así, entonces, es claro que, por razón de la conciliación, las víctimas no...

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