Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-00104-01 de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689131985

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-00104-01 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Número de expedienteT 0500022130002017-00104-01
Número de sentenciaSTC10745-2017
Fecha24 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC10745-2017

Radicación n.° 05000-22-13-000-2017-00104-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de mayo de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de amparo promovida por la Agencia Nacional de Tierras contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso de pertenencia a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

1. La entidad accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con ocasión de la sentencia emitida el 4 de octubre de 2016, en el marco del juicio agrario de pertenencia promovido por M.V. de Molina, C.A. y D.I.M.V., contra personas indeterminadas.

Solicita, entonces, «decretar la nulidad de lo actuado en el proceso [referido]», y, que se ordene al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, «proceda a dictar nueva sentencia» (fls. 80 y 81, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que los referidos demandantes con fundamento en los artículos 764 y 2512 del Código Civil, instauraron demanda de pertenencia contra «personas indeterminadas», a fin que se les declarara propietarios, por haber ganado mediante usucapión extraordinaria, del predio rural situado en la «vereda Quitasol» del Municipio de Santa Rosa de Osos (Antioquia), e identificado con la matrícula inmobiliaria No. «025-24397».

Señala que agotado el trámite correspondiente, mediante sentencia del 4 de octubre de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de la localidad aludida accedió a la anterior aspiración, ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa misma municipalidad, el registro del fallo en el folio aludido.

Indica que en auto del 30 de noviembre siguiente, el Registrador de Instrumentos Públicos del municipio referido suspendió por el término de 30 días el cumplimiento de la anterior sentencia, tras advertir que sobre el predio de marras «no se encontró ningún titular de derecho real de dominio», y ordenó informar acerca de ello al Despacho convocado.

Sostiene que el pronunciamiento judicial atacado conculcó sus garantías superiores, toda vez que el estrado acusado ignoró que el inmueble objeto de usucapión es baldío, si en cuenta se tiene que sobre el mismo se realizaron «falsas tradiciones» y no presenta titular alguno de derechos reales (fls. 24 a 27 ibídem).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a.) La Procuraduría Judicial Veintiséis Ambiental y Agraria de Antioquia indicó, que el reclamo aquí formulado debe ser atendido, toda vez que «el inmueble objeto de pertenencia, carecía de identidad registral, conforme lo manifestó el registrador de instrumentos públicos de la ORIP de Santa Rosa de Osos, por tal razón (…) no era procedente la acción de pertenencia impetrada respecto de dicho bien inmueble por tratarse de un baldío, por tal razón se deben volver las cosas al estado inicial en garantía del ordenamiento jurídico» (fls. 97 a 108, ibídem).

b.) La Superintendencia de Notariado y Registro concurrió al presente trámite para «coadyuvar» el amparo, aduciendo que «en caso de no existir un propietario inscrito, ni cadenas traslaticias de dominio que den fe de dominio privado y que la sentencia se dirija además contra personas indeterminadas, es prueba sumaria que puede indicar la existencia de un baldío, y es deber del Juez, por medio de sus poderes y facultades procesales decretar las pruebas necesarias para constatar que no se trata de bienes imprescriptibles» (fls. 110 a 116, ibídem).

c.) A su turno, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Osos también pidió que se accediera a la protección solicitada, con sustento en que con la sentencia cuestionada «se prescribe un terreno ubicado en el área rural del Municipio [aludido], el cual a pesar de contar con antecedentes registrales y el folio de matrícula inmobiliaria No. 025-24397, no cuenta con titular de derechos reales de dominio, ni se vinculó al Incoder para descartar que el predio fuese de naturaleza baldía; por lo que se podría estar prescribiendo un terreno de naturaleza baldía» (fls. 119 a 121, ibídem).

d.) Por su parte, el Juzgado Promiscuo del Circuito de la localidad referida alegó, que según la jurisprudencia de esta Colegiatura, «a la luz de lo preceptuado en los artículos Y de la Ley 200 de 1936 se presume que no son baldíos, sino de propiedad privada los inmuebles rurales poseídos por particulares, cuando aquellos son explotados económicamente»; no obstante ello, afirmó, en atención a los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional, «se abstuvo de persistir en la inscripción de la sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Rosa de Osos, previo informe de suspensión del trámite registral emanado de dicha oficina mediante oficio de 30 de noviembre de 2016» (fl. 127 ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, negó la protección invocada, tras considerar que la entidad accionante pese a que fue vinculada al proceso cuestionado, «no utilizó el mecanismo de defensa que tenía a su alcance (…), para impugnar la sentencia por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la parte demandante (…) pues si consideraba que la suerte de sus pedimentos era otra (la negación de la peticiones de la parte actora), debió ventilar al interior de aquel sus razones y tuvo para ello el medio idóneo de defensa que evidentemente desperdició» (fls. 132 a 145, ibídem).

LA IMPUGNACIÓN

La entidad accionante impugnó el anterior fallo, con argumentos similares a los planteados en la demanda de amparo (fls. 161 a 168, ídem).

CONSIDERACIONES

1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

De igual manera es necesario destacar que, en línea de principio, el mencionado mecanismo procesal no procede respecto de providencias y actuaciones judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional en el que el juzgador adopta una determinación o adelanta un trámite en forma alejada de lo razonable, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable, con vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del respectivo ciudadano, caso en el cual es pertinente que el juez constitucional actúe con el propósito de conjurar o prevenir el agravio que con la actuación censurada se pueda causar a las partes o intervinientes en el proceso.

2. En este asunto, la Agencia Nacional de Tierras pretende concretamente, que se deje sin efecto la sentencia del 4 de octubre de 2016, mediante la cual el Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Santa Rosa de Osos, accedió a las pretensiones del juicio agrario de pertenencia instaurado por M.V. de Molina, C.A. y D.I.M.V., contra personas indeterminadas.

  1. Con el propósito de brindar solución a la presente controversia, para la Corte resulta necesario verificar los documentos allegados al presente trámite, los cuales permiten apreciar lo siguiente

3.1. Los mentados ciudadanos presentaron demanda agraria de pertenencia contra «personas indeterminadas», procurando que se les declarara propietarios, por haber ganado mediante usucapión extraordinaria, del predio rural situado en la «vereda Quitasol» del Municipio de Santa Rosa de Osos (Antioquia), e identificado con la matrícula inmobiliaria No. «025-24397»; trámite al que fue vinculado el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (fls. 20 a 22, cdno. 1).

3.2. Agotado el trámite correspondiente, mediante proveído del 4 de octubre de 2016, el Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Santa Rosa de Osos accedió a lo pretendido, tras advertir, en suma, que los demandantes demostraron actos de señor y dueño sobre el predio aludido por un término mayor a 10 años, tales como la asunción de gastos de mantenimiento y la construcción de mejoras. En consecuencia, ordenó la inscripción...

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