Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002017-00200-01 de 24 de Julio de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena |
Fecha | 24 Julio 2017 |
Número de sentencia | ATC4673-2017 |
Número de expediente | T 1300122210002017-00200-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC4673-2017
Radicación n.° 13001-22-21-000-2017-00200-01
(Aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2017 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela promovida por Susana Esther Pérez de G. quien actúa como agente oficiosa de R.G.P., contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar – Córdoba – Sucre, el Ministerio de Trabajo y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.
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ANTECEDENTES
1. La gestora en la calidad descrita y aduciendo ser la progenitora del interesado, demanda el amparo de los derechos al debido proceso, mínimo vital y vida digna, presuntamente quebrantados por los convocados.
2. En sustento de su inconformidad acota que Román González Pérez es víctima de desplazamiento forzado, situación reconocida por la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas, por hechos acaecidos en el municipio de San Marcos en el año 2005.
Señala haber acudido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar – Córdoba – Sucre, donde el acá agenciado fue valorado con “trastorno psicótico” y pérdida de capacidad laboral de 64.70%.
Refiere que requirió a Colpensiones el reconocimiento a favor de su hijo de la pensión de invalidez consagrada en el artículo 15 de la Ley 241 de 19951, la cual fue negada “(…) aduciéndose que no existía nexo de causalidad entre el hecho victimizante de tortura y las consecuencias de enfermedad mental (…)” y sustentada en la “(…) comunicación N° 184011 (…) del Ministerio de Trabajo (…)”.
Acota que las “decisiones” de la Junta convocada desconocieron “(…) [que] las causas de la enfermedad mental de su descendiente obedecen a los hechos victimizantes del conflicto armado (…)”, vulneran el derecho de su hijo de acceder a la memorada prestación social.
Pide, i) ordenar a la Junta tutelada hacer las aclaraciones pertinentes del dictamen que determinó el grado de incapacidad de su prohijado, y ii) exigir a Colpensiones el reconocimiento a favor de R.G.P. de la referida pensión de invalidez.
3. El Ministerio querellado solicitó su desvinculación por cuanto, las pretensiones invocadas por la actora no son de competencia de esa oficina (fls. 43 a 45).
4. La Junta Regional acusada señaló que no existe documento que evidencie una relación de causalidad entre el trastorno que padece el aquí agenciado con los hechos sufridos como consecuencia del conflicto armado, por tanto, no le es dable realizar la modificación requerida por la quejosa (fls 53 a 54).
5. La Administradora Colombiana de Pensiones sostuvo no “(…) tener responsabilidad en la transgresión de los derechos fundamentales alegados (…)” por el quejoso (fls. 57 a 61)
6. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena denegó la salvaguarda por estar en trámite los recursos interpuestos frente al acto administrativo que desestimó la concesión de la mentada pensión (fls 106 a 113).
7. La accionante impugnó la anterior decisión y las diligencias se remitieron a esta Corte para...
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