Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8100122080002017-00039-01 de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689132045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8100122080002017-00039-01 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Número de expedienteT 8100122080002017-00039-01
Número de sentenciaSTC10625-2017
Fecha24 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC10625-2017


Radicación n.° 81001-22-08-000-2017-00039-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 2 de junio de 2017, mediante la cual la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca concedió la acción de tutela promovida por J.W.T.F. contra los Juzgados Promiscuo de Familia de Saravena, Promiscuo Municipal de Arauquita y la Superintendencia de Notariado y Registro-Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca, vinculándose al despacho Promiscuo del Circuito de Saravena, a R., N., W., M.E.T.F. y a Yessica Alejandra y Y.R.T.C..


ANTECEDENTES


1. El gestor, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las entidades encartadas, dentro de los juicios de pertenencia que él inició contra los herederos determinados de José Alcides Traslaviña Acuña (Q.E.P.D.) (2014-00160), y de sucesión intestada del señor mencionado, donde él fue reconocido como heredero (2014-00146).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que el día 20 de mayo de 2014 presentó ante el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Saravena, demanda de pertenencia agraria por prescripción adquisitiva de dominio, con relación al «predio denominado «Las Brisas», identificado con el número de matrícula inmobiliaria 410-147 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca», y en auto adiado 16 de junio de 2014, rechazó la demanda por carecer de competencia, ordenando su envío al Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita, el cual admitió la demanda mediante proveído del 29 de agosto de 2014, bajo el radicado No. 2014-00160; ordenando, entre otras cosas, la inscripción de la misma en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca.


2.2. Señaló que, mediante auto del 15 de diciembre de 2014, el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita se declaró sin competencia para continuar con el trámite de la demanda aludida, remitiendo el expediente al Juzgado Único Civil del Circuito de Saravena, despacho judicial que declaró infundado dicho pedimento, ordenando devolver el expediente al Juzgado de origen.


2.3. Adujo que, el 26 de junio de 2015, se adelantó diligencia de inspección judicial sobre el predio cuya prescripción se alega, diligencia en la que se ordenó la realización de un dictamen pericial, que fue entregado el 11 de agosto siguiente, sin embargo, el juez de conocimiento lo requirió nuevamente, y el día 20 de octubre del mismo año fue presentado aludido dictamen, con la precisión del avaluó del predio por un valor de $287.000.000.oo, por lo que la referida funcionaría judicial, se declaró de nuevo sin competencia en razón a la cuantía, ordenando así la remisión del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Saravena.


2.4. En proveído de 22 de febrero de 2016, el despacho del circuito referido, resolvió no avocar conocimiento, y devolvió nuevamente la demanda al remitente. Desde esa fecha, la Juez Promiscua Municipal no se ha pronunciado sobre ese asunto.


2.5. Adicional a lo anterior, refiere que cursa proceso de sucesión intestada del señor José Alcides Traslaviña Acuña (Q.E.P.D.), al que no acudió, pues su interés radica en la pertenencia mencionada.


2.6. Enuncia una serie de errores procesales, en que incurrió el despacho querellado, que presuntamente se avizoran dentro del juicio de sucesión en estudio, manifestó que, a pesar de ello, se profirió sentencia «aprobatoria de adjudicación, el día 6 de febrero de 2017, en la que de manera falaz, se enuncia [su] reconocimiento como heredero y se argumenta que aceptó la herencia con beneficio de inventario y con derecho a intervenir en el proceso y en la elaboración de los inventarios y avalúos».


2.7. Afirmó que «la señora juez, está desconociendo primero, que [él] no se ha presentado al proceso en forma alguna, es decir, no t[iene] representación en él, no [ha] hecho ninguna manifestación dentro de él, no [ha] aceptado nada de él ni h[a] pedido que se [le] reconozca como allí se expresa y la acción de prescripción adquisitiva del dominio que [ha] iniciado en su despacho […] ha sometido a un litigio contencioso la titularidad del bien que se ha pretendido repartir».


2.8. Que «aunque no [se] presentó ni hi[zo] parte, de manera voluntaria, en el proceso de sucesión intestada de JOSÉ ALCIDES TRASLAVIÑA ACUÑA(Q.E.P.D.), sus resultas [le] afectan y se [le] conculca [su] derecho a un debido proceso, bajo el torrente de vías de hecho desatadas por la Juez Promiscua Municipal de Arauquita y el Juez de Familia de Saravena».

3. Pidió, en consecuencia, i) «se REVOQUE la sentencia de fecha 6 de febrero de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Arauquita, la cual aprobó la participación dentro de la sucesión intestada de JOSÉ ALCIDES TRASLAVIÑA ACUÑA, ordenándose que corrija todas las falencias y yerros cometidos» ii) «que de oficio traslade la prueba del avalúo comercial del bien, presentada en el proceso de prescripción adquisitiva del dominio No. 2014-00160» iii) «que se ordene al Juzgado Promiscuo de Familia de Saravena, que ASUMA LA COMPETENCIA DE ESTE ASUNTO» iv) «se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca, […] que rehaga la inscripción de la sentencia de partición del 6 de febrero de 2017» (fls. 1-5 C.1).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS.


La Oficina de...

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