Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49734 de 24 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 689132141

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49734 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloSUSTITUIR LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente49734
Número de sentenciaAP4711-2017
Fecha24 Julio 2017
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



AP4711-2017

Radicación no 49734

Aprobado Acta No 235


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017)


VISTOS


Se resuelve la solicitud de libertad por vencimiento del término máximo de vigencia de la medida de aseguramiento, elevada por el defensor de JULIO E.A.B., con fundamento en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016.


I. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES


1. Mediante resolución de situación jurídica proferida el 4 de agosto de 2008, la Fiscalía 40 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta, dentro del proceso radicado con el Nº 4.051, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al ex Gobernador de Arauca, JULIO E.A.B., como determinador del delito de homicidio agravado y coautor del delito de concierto para delinquir agravado1.


2. A través de resolución Nº 000167 del 03 de abril del 2009, la Jefatura de la Unidad Nacional Derechos Humanos y DIH reasignó la actuación al Fiscal 20 Especializado de Bogotá, quien el 5 de agosto de 2010 emitió resolución de cierre de la investigación en relación con el procesado ACOSTA BERNAL2.


3. El 17 de diciembre de 2010, la Fiscalía 20 Especializada de la UNDH y DIH profirió resolución de acusación por los delitos ya reseñados, entre otros, respecto al ex gobernador, reiterando la orden de captura en contra suya3.


4. Allegado el Informe DGO. SIES.PJU SIFDAS Nº. 187715/12 del hoy extinto Departamento Administrativo de Seguridad, del 14 de marzo de 2011 se puso en conocimiento la captura de A.B., materializada en el barrio Lisboa de la ciudad de Bogotá4.


5. El 5 de noviembre de 2013, el Juzgado 5º Penal Especializado del Circuito de Medellín profirió sentencia condenatoria en contra de JULIO E.A.B., como determinador del delito de homicidio agravado (arts. 103 y 104 nums. 7 y 10 del CP) de Juan Alejandro Plazas Lomónaco, en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir agravado, en calidad de coautor, previsto en al artículo 340, inciso 2º, ibídem5.


6. Mediante auto del 24 de noviembre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín determinó que carecía de competencia para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y por el defensor del procesado respecto a la sentencia proferida en contra de JULIO E.A.B., por tratarse de un aforado constitucional, por lo que remitió el asunto a esta Corporación para que resolviera de plano6.


7. Mediante auto del 30 de marzo de 2016 proferido dentro de la única instancia Nº 47.4517, la Sala decretó la nulidad parcial de lo actuado, a partir de la resolución de cierre de investigación, remitiendo la actuación al despacho del Fiscal General de la Nación por razones de competencia, para que asumiera la investigación directamente o, a través de los funcionarios señalados en el artículo 235 numeral 4º de la Constitución Política.


A su vez, otorgó a JULIO E.A.B. la libertad provisional, conforme a lo previsto en el art. 365-4 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el artículo 15 transitorio ibídem, por cuenta de este proceso, dejándolo a disposición del proceso de única instancia Nº 43.263 que se le sigue a aquél en esta Corporación, para el cumplimiento de una medida de detención preventiva que allí le fue impuesta8.


Para tal efecto, impuso al procesado el pago o la constitución de una póliza de garantía de una caución prendaria de cincuenta salarios mínimos legales vigentes y la suscripción de la correspondiente diligencia de compromiso, conforme a lo previsto en los artículos 368 y 369 de la Ley 600 de 2000. La caución fue constituida mediante título de depósito Nº A 6227254, suscrito en el Banco Agrario de Colombia, por valor de $34.500.000.oo, equivalentes a 50 SMLMV, tal como se dispuso por esta Corporación en auto del 30 de marzo de 2016.


8. En atención a que el defensor aportó el mencionado título de depósito judicial, mediante resolución del 17 de noviembre de 2016, la Fiscalía 7ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia expidió la correspondiente boleta de libertad, previa suscripción de diligencia de compromiso9, dejando al procesado a disposición de esta Sala dentro de la Única Instancia 43.263, a partir del 18 de noviembre de 201610.


9. Con auto del 1º de junio de 2017, la Corte dispuso revocar la medida de aseguramiento de detención preventiva que cumplía el procesado A.B., dentro del proceso de única instancia Nº 43.263, ordenando que, a partir de entonces, quedaba a disposición de la Sala por cuenta del juicio que se le sigue bajo este proceso (rad. Nº 49.734), por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.11


II. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN


Invocando la aplicación favorable de las modificaciones introducidas al régimen de las medidas privativas de la libertad contempladas en la Ley 906 de 2004, a través de las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, el defensor solicita que se conceda “la libertad provisional” a su defendido, dado el tiempo que ha estado privado de la libertad por cuenta de esta actuación.


Destaca que con la Ley 1760 de 2015, el legislador quiso garantizar la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas de aseguramiento, como se advirtió desde el informe de ponencia para primer debate en el Senado de la República, donde se adujo que era necesario imponer mayores barreras para su procedencia e impedir que pueda extenderse indefinidamente en el tiempo, siendo esa la razón de la adición introducida a través del parágrafo al artículo 307 de la Ley 906 de 2004.


En su criterio, la vocación de la norma es clara, en el sentido que busca edificar un límite temporal para la duración de la detención preventiva, toda vez que la restricción del derecho de la libertad no puede ser indefinida, máxime cuando no se ha vencido en juicio al procesado.


Igualmente alude al principio de favorabilidad, citando que en las sentencias C-592 de 2005 y C-371 de 2011 se le ha considerado como un elemento fundamental del debido proceso, de reconocimiento imperativo, para la aplicación ultra activa o retroactiva de normas sustanciales o procesales, correspondiendo al juez de conocimiento, en cada caso particular y concreto, determinar cuál es la norma que más beneficia o favorece al procesado.


Trae a colación la sentencia C-300 de 1994, en la cual se reconoció que el principio de afirmación de la libertad, en materia penal, obliga a optar por la alternativa normativa más favorable a la libertad del imputado.


Sobre esa base, pide a la Sala realizar un juicio entre las normas en conflicto, esto es, entre las disposiciones que rigen el régimen de la libertad en la Ley 600 de 2000 y las que gobiernan el rito procesal de la Ley 906 de 2004, señalando que ya en pretéritas ocasiones la Corte expuso que no se podía eludir la aplicación del principio de favorabilidad, entre otras, “…a situaciones en las cuales la Ley 906 de 2004 no contempla privación de la libertad en cierto caso mientras que la Ley 600 sí, o en eventualidades en las que la primera consagra bajo determinadas condiciones la libertad provisional y en presencia de las mismas la segunda la niega”12.


Su prohijado, agrega, fue capturado el 14 de marzo de 2011, es decir, hace 6 años, 3 meses y 7 días, lapso en el cual ha estado privado de la libertad por cuenta del presente proceso.


A pesar del transcurso de ese tiempo, continúa, aún no se ha proferido sentencia, pues esta Sala decretó la nulidad de todo lo actuado por incompetencia de los funcionarios que conocieron del proceso, y posteriormente se determinó que la calificación del sumario correspondía a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia y el juicio a esta Corporación.


Así las cosas, considera que al procesado A.B. se le ha privado de la libertad durante un plazo que escapa de lo razonable, toda vez que la extensión del proceso no puede imputársele a él, pues siempre la defensa advirtió del conflicto existente por razón del fuero constitucional.


Agrega que la privación de la libertad de forma indefinida constituye una afrenta a la presunción de inocencia y, por tanto, al debido proceso, razón por la cual en aras de precaver la vulneración de otros derechos fundamentales, es procedente que se revoque la medida de aseguramiento y se ordene la libertad de su prohijado.


III. CONSIDERACIONES


Para dar una adecuada respuesta a la solicitud elevada por el defensor, la Sala aplicará la siguiente metodología: en primer lugar, analizará la figura de la sustitución de la detención preventiva, por vencimiento del plazo máximo de vigencia, implementada a través del art. 1º de la Ley 1786 de 2016, a fin de determinar su naturaleza jurídica y las vicisitudes propias de su aplicación. Fijadas tales premisas, en segundo término, determinará cuáles son los requisitos pertinentes para aplicar, en virtud del principio de favorabilidad, normas de la Ley 906 de 2004 a trámites regidos por la Ley 600 de 2000. Finalmente, establecerá si, en el presente caso, se cumplen los presupuestos legales y jurisprudenciales de rigor para favorecer al acusado con una tal determinación.


3.1 Sustitución de la medida de aseguramiento por vencimiento del plazo máximo de vigencia de la detención preventiva


3.1.1 De la garantía fundamental del detenido a ser puesto en libertad si no es investigado y juzgado dentro de un plazo razonable


El ámbito de protección del derecho al debido proceso está compuesto tanto por prescripciones constitucionales genéricas como por la específica configuración legal de las formas propias de cada juicio, pues se trata de una garantía de marcada composición normativa.


Entre otras prerrogativas, el art. 29 inc. 4º de la Constitución consagra el derecho a...

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