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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49925 de 24 de Julio de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente49925
Número de sentenciaAP4699-2017
Fecha24 Julio 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP4699-2017

R.icación No. 49925

(Aprobado Acta No.235).



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la Sala sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación interpuesta por el defensor de H.F.P., contra el fallo de 12 de diciembre de 2016, por medio del cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la sentencia por preacuerdo de 4 de octubre de 2016 emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Yarumal – Antioquia, que la condenó por el punible de violencia intrafamiliar tipificado en el artículo 229 inciso 2° del Código Penal, a 24 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.



HECHOS Y ACTUACION PROCESAL


1. El 5 de mayo de 2015 en la calle 23 N° 14-43, S.S.M. – Municipio de Yarumal, H.F.P. agredió verbal, psicológica y físicamente a su hija Leydi Johana Mazo Flórez, causándole una incapacidad médico legal definitiva de diez días, sin secuelas.


2. Los hechos fueron puestos en conocimiento de la Comisaria de Familia de la localidad, la cual, el 7 de mayo siguiente mediante oficio CFY 103, informó a la Fiscalía General de la Nación, quien a través de la Fiscal 39 Local de Yarumal inició la investigación penal correspondiente.

3. El 11 de abril de 2016 ante el Juez Primero Promiscuo Municipal de la misma ciudad, la Fiscalía le formuló imputación a la procesada1 por el delito de violencia intrafamiliar, imponiéndosele a su vez medida de aseguramiento domiciliaria2.


4. El 14 de mayo de 2016, se presentó escrito de acusación3 y el 30 de junio siguiente se llevó a cabo la audiencia correspondiente4 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Yarumal por los hechos que le fueron objeto de imputación.


5. Con anterioridad a la fecha programada para la realización de la audiencia preparatoria, se presentó solicitud de aplazamiento de la misma5 con el propósito de consolidar la celebración de un preacuerdo entre las partes.


6. El 2 de agosto de 2016 la fiscalía firmó acta de preacuerdo con la acusada6 y el 15 de septiembre del mismo año se aprobó dicho consenso7, el cual consistió en que la ésta aceptaba el cargo por violencia intrafamiliar, a cambio de que la fiscalía le reconociera el estado de ira consagrado en el artículo 57 del Código Penal y le impusiera, en razón de ello, una sanción punitiva de 24 meses de prisión como única rebaja por el allanamiento a cargos.



7. El 4 de octubre de 2016 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Yarumal profirió el fallo de primera instancia8, mediante el cual condenó a la acusada a la pena principal de 22 meses de prisión y a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena intramural impuesta por hallarla penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar. A la procesada no se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición legal.


8. En virtud del recurso de alzada interpuesto por la defensa, el 12 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó íntegramente la decisión de primera instancia9, contra la cual se presentó demanda de casación10


9. Dicho preacuerdo fue avalado por la judicatura el 15 de septiembre de 2016, por lo que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Yarumal el 4 de octubre de 2016 procedió a emitir sentencia condenatoria contra HILDALENIS FLÓREZ PÉREZ por el injusto de violencia intrafamiliar conforme con lo acordado, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.


10. Apelado el anterior fallo por la defensa, el 12 de diciembre siguiente la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia lo confirmó en su integridad11.


11. Inconforme el defensor con la decisión, interpuso la demanda de casación que ahora se estudia12.



LA DEMANDA


El defensor de HILDANELIS FLÓREZ PÉREZ formula en su demanda dos cargos contra el fallo del ad quem.


Cargo Principal. Violación directa de la ley sustancial


A. amparo de la causal primera, cuerpo primero del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal –sin especificar cuál-, el actor acusa la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Antioquia por “exclusión evidente” del numeral cuarto del artículo 32 del Código Penal13, y por aplicación indebida del precepto 286 de la misma obra14.


Considera, que el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, pretende que en los supuestos en que la ley establezca la posibilidad de celebrar preacuerdos y negociaciones con la fiscalía las penas sean proporcionadas. Afirma que dicho canon normativo no es aplicable en el presente caso, puesto que las figuras propias de la justicia premial están expresamente prohibidas para delitos como el homicidio cuando la víctima es menor de edad, según lo prevé el artículo 199 de la Ley de Infancia y Adolescencia.


Para demostrar el cargo, el defensor transcribe la decisión de esta Sala de radicado 33254 del 27 de febrero de 20013, así como la sentencia de constitucionalidad C-238 de 2005 y solicita que se case el fallo confutado y se redosifique la sanción prescindiendo del incremento punitivo consagrado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


En un apartado posterior, transcribe apartes de dos pronunciamientos de la Sala respecto del recurso de casación y finaliza el cargo afirmando que la profunda ingenuidad, la pobreza espiritual de la procesada y su ignorancia, permiten concluir que no tuvo la capacidad mental o cognoscitiva de la típica antijuridicidad de su conducta, indicativa de que obró sin conciencia de su ilicitud.


Solicita que se case parcialmente la sentencia demandada para que se le conceda la prisión domiciliaria o la suspensión condicional de la pena.


Cargo S.. Violación directa de la ley sustancial


Con fundamento en el...

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