Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00162-01 de 25 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio |
Número de expediente | T 5000122130002017-00162-01 |
Número de sentencia | STC10949-2017 |
Fecha | 25 Julio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC10949-2017
Radicación nº 50001-22-13-000-2017-00162-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de julio dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de junio de 2017 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por M.A.Á.O. contra el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de esa ciudad, trámite al cual se vinculó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Defensoría y Procuraduría de Familia, las partes e intervinientes en la actuación procesal censurada.
ANTECEDENTES
1. La promotora reclama la protección de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, presuntamente vulnerados por el despacho acusado.
En consecuencia, solicita «decretar la nulidad de los autos que ordenaron aceptar el desistimiento de la demanda principal interpuesta y del auto que corrió traslado de la demanda de reconvención y demás actuaciones posteriores» y, en consecuencia, se ordene «rehacer la actuación surtida» (folios 1 a 7, cuaderno 1).
2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. M.A.Á.O. incoó demanda de divorcio contra A.G.M., asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio.
2.2. Surtido el trámite de rigor, el 27 de abril de 2016 el convocado presentó excepciones, a su vez demanda de reconvención.
2.3. El 31 de mayo 2016, el apoderado de la actora renunció al mandato por ella conferido, por lo que el 9 de junio siguiente, ésta «desistió de la demanda en los términos del inciso 6º del artículo 314 del Código General del Proceso», petición aceptada por el despacho accionado con proveído del día 16 del mismo mes y año.
2.4. Sostuvo la quejosa que la demanda de reconvención en su contra siguió el curso normal, sin que la sede judicial encausada tuviera en cuenta que no contaba con representante judicial, por lo que, en su sentir, le fue vulnerado su derecho a la defensa, a solicitar pruebas y «en general a ejercer cualquier mecanismo tendiente a [proteger] sus… intereses», resaltando que el 24 de febrero de 2017 se corrió traslado del informe presentado por el I.C.B.F., sin que, por lo ya anotado, ella pudiera ejercer el derecho de contradicción frente al mismo.
2.5. Indicó que promovió incidente de nulidad alegando la «falta de apoderado y representación judicial», el que fue rechazado el 3 de mayo de 2017 al no encontrarse tal causal dentro de las establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso.
2.6. Contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación, el que, luego de haberse concedido por el a quo, fue declarado desierto por el mismo fallador, el 31 de mayo posterior, «toda vez que el apelante no canceló las expensas necesarias para la expedición de copias».
2.7. Agregó que con las actuaciones referidas a espacio se quebrantaron sus garantías fundamentales, pues al no contar con apoderado judicial, el juez «como director del proceso y ejerciendo control de legalidad», no podía continuar con el juicio hasta tanto la requiriera a fin de que designara un abogado para su representación.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS CONVOCADOS
El Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio remitió copia en CD del proceso fustigado y relató las actuaciones surtidas al interior mismo; instó la improcedencia de la salvaguarda...
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